Puesto a disposición de este Tribunal como ha sido el penado ARIAS EUSEBIO, identificado en autos, quien fue aprehendido en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo el 24 de octubre de 2005. Este Tribunal observa:
-. Que al penado EUSEBIO ARIAS se le libró orden de aprehensión en fecha 03-04-03 por habérsele revocado la libertad condicional en decisión de la misma fecha, siendo ratificadas las órdenes de aprehensión por este Tribunal en fecha 01 de agosto de 2005.
-. Que el penado se encuentra sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de PRISIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 07 de mayo de 1993.
Del estudio de las actuaciones se observa que el penado dio inicio al régimen de prueba de la libertad condicional otorgada, con conducta satisfactoria, como consta en informe inicial emanado de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario inserto al folio 60 de fecha 20 de marzo de 2000, sin embargo se ausenta de la ciudad de San Cristóbal para dirigirse a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo lugar donde fue aprehendido, sin medir las consecuencias de su actuar, observándose que no cuenta con un grupo familiar que le brinde apoyo ni albergue personal, ya que para la fecha en que obtiene la libertad condicional sólo contaba con la ayuda de una comadre, su grupo primario se encuentra en la República de Colombia de quienes desconoce destino.
De lo anterior considera este Tribunal que atendiendo a la situación actual del penado, ejecutar la orden de aprehensión materializada con la captura del penado, privándolo de la libertad sin considerar su precaria situación personal sería aplicar deshumanizadamente la ley apartando la Justicia, por lo cual observando que se trata de un penado por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, quien resulta favorecido por la derogatoria de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que da lugar a redención de pena, y en contribución con la situación personal del penado para no hacer más gravosa su situación, considera que en el presente caso debe reconsiderarse la revocatoria de la libertad condicional, y por consiguiente ha de mantenérsele la misma, con la condición de que el penado reanude su régimen de prueba por ante la Unidad Técnica N° 3 de apoyo al Sistema Penitenciario, para que una vez ejercido de oficio el recurso de revisión de la sentencia por este Tribunal, se proceda a efectuarle nuevo cómpu|to de pena; luego se le regularice su situación jurídica y así determinar cuándo cumple definitivamente la pena impuesta.
En consecuencia, por lo antes expuesto, este Tribunal RECONSIDERA la decisión que REVOCÓ la LIBERTAD CONDICIONAL al penado EUSEBIO ARIAS, identificado en autos y MANTIENE LA LIBERTAD CONDICIONAL al mencionado penado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese a la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario. Interpóngase de oficio el Recurso de Revisión de la Sentencia. Déjese sin efecto las todas las órdenes de aprehensión que hayan sido efectuadas.
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