REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, martes primero (01) de Noviembre del año 2.005
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

LA JUEZ
SUPLENTE: Abg. Nelida Iris Mora Cuevas
FISCAL
DECIMOSÉPTIMO: Abg. Carlos José Carrero Pulido
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDA OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSOR
PÚBLICO PENAL: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
VÍCTIMA: M.I.V.C.
SECRETARIO DE
CONTROL: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

Siendo las 11:50 horas de la mañana de hoy, martes primero (01) de Noviembre del año dos mil cinco (2.005), día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, representada en este acto por el Fiscal Auxiliar Abogado Carlos José Carrero Pulido; contra el adolescente (IDENTIDA OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.I.V.C. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez Suplente Abogada Nelida Iris Mora Cuevas; el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público Abogado Carlos José Carrero Pulido; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación del Tribunal; la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares; la víctima M.I.V.C. y el Secretario del Juzgado Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. La Juez da inicio al acto, procede a concederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los mismos, presentando formal acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de M. I.V.C., y promovió los siguientes medios de prueba: Primero: EXPERTICIAS: 1.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-164-0079, de fecha 11 de Febrero de 2005, suscrito por la Dra. Rosa Guerrero de Arellano, adscrita a la Medicatura Forense San Cristóbal, el cual corre anexo al folio de las actas procesales. Solicito que sirva usted citar al experto actuante, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la presente experticia de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y exponga lo que sabe sobre las lesiones descritas. La presente prueba es pertinente y necesaria por cuanto con ella se logra demostrar que en efecto el adolescente imputado ejerció, violencia sobre la víctima causándole unas lesiones. Segundo: DOCUMENTALES: 1.- Inspección N° 1223 de fecha 12 de Marzo de 2005, practicada por los funcionarios PEDRO MENESES y WILMER JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Técnica Policial Sub- Delegación San Cristóbal “A”, la cual corre inserta al folio de las actas procesales. La cual solicitó sea incorporada a través de su lectura al correspondiente debate oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. La presente prueba es necesaria por cuanto no se puede determinar con exactitud el lugar donde ocurrieron los hechos. Tercero: TESTIMONIALES: 1.- M,I,V,C, a quien solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto es la víctima y testigo presencial de los hechos, en la que resultó lesionada. La presente prueba es pertinente por cuanto dicha ciudadana puede exponer exactamente como ocurrieron los hechos. Así mismo, solicitó se le imponga al adolescente imputado la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad prevista en artículo 582 literal “f”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otra parte solicitó como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 Ejusdem. Por último, solicitó que la acusación sea admitida en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos y se proceda al enjuiciamiento del adolescente imputado. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga en relación a la acusación presentada por el Ministerio Público y expuso: “No tengo nada que objetar sobre la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada, previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que para el presente caso es la Admisión de los Hechos y la conciliación. Y concedido el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), expuso en forma libre de todo juramento, apremio y coacción lo siguiente: “Yo le ofrezco disculpas a la señora M.I.V., yo no lo vuelvo hacer, no me voy a meter mas con ella ni con su grupo familiar y le pido que acepte mis disculpas, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializado en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, quien manifestó: “Una vez oído lo manifestado por el adolescente solicito se homologué el acuerdo propuesto por el adolescente y por ultimo que se le expida copia simple de la presente audiencia.” Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra la víctima ciudadana M.I.V.C., quien expuso: “Yo estoy de acuerdo con las disculpas, pero que no se meta mas conmigo ni con mis hijos ni con mi familia, es todo”. En este estado, solicitó el derecho de palabra el representante del Ministerio Público, quien solicitó que el adolescente se le oriente con tres charlas a los fines de regular su conducta, es todo”. Terminó la presente audiencia siendo las 12:10 horas del mediodía. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, así como sus medios probatorios, en contra de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.I.V.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en esta audiencia preliminar, entre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y M.I.V.C., de conformidad con el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.I.V.C.; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 6º Ejusdem y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de que se le imponga charlas al adolescente imputado, por cuanto esta Juzgadora considera que el daño causado fue de carácter leve.
QUINTO: ACUERDA, expedir copia simple de la presente audiencia a la Defensora Pública.
SEXTO: Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.
Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35 minutos de la mañana.




NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SUPLENTE


ABG. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO
FISCAL AUXILIAR DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO



EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA



P.I P.D.



M.I.V.C.
LA VICTIMA



ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL



Causa Penal Nº 1C-1.453/2005
NIMC/fflm.-














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, martes primero (01) de Noviembre del año 2.005

195º y 146º

DECISIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-1.453/2.005, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 10 de Septiembre del año 2.005, y ratificado en la Audiencia Preliminar por el ciudadano Abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.I.V.C., y oída la conciliación celebrada entre las partes en la audiencia preliminar, este Juzgado procede a dictar la decisión en los siguientes términos:
Oída la conciliación propuesta por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, en el sentido, de que le ofrece disculpas a las víctimas la ciudadana M.I.V.C.; así como, la obligación de no agredirlas físicas ni verbalmente; y oída la aceptación de manera libre y sin coacción alguna por parte de la víctima, ; esta Juzgadora considera, que por cuanto el delito imputado a las adolescentes, fue calificado como LESIONES INTESIONALES LEVISIMAS, previsto en el artículo 417 del Código Penal, que según el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la conciliación procede cuando se trata de hechos punibles para los que no es procedente la privación de la libertad como sanción definitiva; y estando las partes en el ánimo de conciliar y que la repercusión del delito cometido por la adolescente antes identificada no represente una sanción penal, sino la reparación del daño y la posibilidad que experimenten un crecimiento personal; que entiendan que vivimos en comunidad, que se debe vivir en armonía con los restantes miembros de la sociedad, para que nuestra convivencia sea pacífica.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, así como sus medios probatorios, en contra de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.I.V.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en esta audiencia preliminar, entre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y M.I.V.C., de conformidad con el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.I.V.C.; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 6º Ejusdem y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de que se le imponga charlas al adolescente imputado, por cuanto esta Juzgadora considera que el daño causado fue de carácter leve.
QUINTO: ACUERDA, expedir copia simple de la presente audiencia a la Defensora Pública.
SEXTO: Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.
Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo.




ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ (S) PRIMERO DE CONTROL




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 12:20 minutos del mediodía, del día de hoy lunes veinticinco (25) de Octubre del año dos mil cinco (2.005), quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-1.457/2.005
NIMC/fflm.-