REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, viernes once (11) de Noviembre del año 2.005

195° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, mediante el cual solicita, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio del ciudadano R.C.B.G. de conformidad con lo establecido en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:

Ahora bien del Acta de Investigación Penal de fecha 27 de Agosto de 2.001, inserta a los folios Nros. (9, 10 y su vuelto) de las actas procésales, suscrita por el Sub Inspector: MARCO RIVAS VARGAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) y en la cual refiere lo siguiente: “Encontrándome de servicio en la oficialia de guardia de éste Despacho, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario José Jaimes, adscrito a la Central de patrullas de ésta ciudad, informando que en la carretera vía El Llano, sector Sabaneta Nro. 00-77 se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, desconociéndose mas datos al respecto, por lo que me dirigí en compañía del funcionario Inspector Manuel Chacón y Agente Alexander Flores en la unidad P-00F hacia la dirección antes mencionada donde una vez en la referida dirección se encontraba comisión de la Dirsop local al mando del Distinguido Dionisio Fernández placa 714 en la unidad P-554 resguardando el sitio junto con el ciudadano WILMER VIVAS CASTELLANOS………..quien manifestó ser hijo del propietario de la vivienda y que sus progenitores se encontraban de vacaciones y dejaron cuidando la casa con el menor (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA quien es conocido de la familia, y el día de hoy lo llamó una vecina de nombre G.Y.Ch. en horas de la mañana y le manifestó que se asomó a la vivienda y vio botellas partidas y manchas de sangre en el piso………….por lo que éste fue a la vivienda y abrió la casa encontrando el cadáver en la primera habitación de la vivienda pero que desconocía quien era……….por lo que nos dirigimos hacia la primera habitación en donde pudimos observar en el piso al lado de la cama el cadáver de una persona del sexo masculino en posición lateral derecha, desprovisto de vestimenta, portando un interior de color gris, medias blancas y en las manos presentaba manchas de una sustancia de color pardo rojizo presumiblemente sangre y el mismo presentaba las siguientes características: piel blanca, frente amplia, nariz perfilada, labios delgados, cabello liso de color negro, cejas pobladas, contextura fuerte, de un metro setenta de estatura, el cual al efectuarle una revisión macroscópica al cadáver se le pudo apreciar herida punzo penetrante a nivel de la región del abdomen de tres centímetros de longitud, y en la habitación se encontraba un pantalón blue jeans, marca Aerowear, talla M, una franela de color gris, marca Scanner, talla “L”, un par de zapatos marca rosso, color gris, talla 41, una correa de cuero color negro, y al efectuarle una revisión al pantalón se localizó una cartera de cuero color marrón, contentiva de una cédula de identidad a nombre de B.G.R.C., al frente de la habitación se aprecia manchas de una sustancia de color pardo rojizo por todo el piso, con restos de vidrios de una botella de cerveza partida, también se observa un cuchillo con cacha de plástico de acero inoxidable el cual se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo………….posteriormente al abrir la puerta de la segunda habitación por cuanto la misma se encontraba cerrada, pudimos percatarnos que sobre el piso se encontraba el cuerpo de una persona del sexo masculino en posición decúbito ventral con el brazo derecho sobre la cama y el resto del cuerpo en el piso, desprovisto de vestimenta, el cual portaba un interior de color azul, de piel morena, con manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta sangre en el brazo izquierdo, donde se le pudo apreciar heridas cortantes a nivel del antebrazo izquierdo………….se llamó inmediatamente a una ambulancia de SIMA y al llegar ésta le efectúo los primeros auxilios logrando que dicho ciudadano recuperara su conocimiento en donde manifestó que se llamaba (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)………….y que él había estado tomando con su compañero de trabajo de nombre M.R. hasta la una de la mañana, y luego se fue a tomar en otra parte y cuando regresó a la vivienda, regresó con el hoy occiso y le dio una habitación para que durmiera y él se fue a dormir a otra habitación y al rato llegó dicho ciudadano a su cuarto a manosearlo y a querer violarlo y en eso este opuso resistencia y lo empujó y se fue del cuarto siendo perseguido por el hoy occiso quien agarró un cuchillo y le ocasionó heridas en el brazo izquierdo, por lo que forcejearon y se cayeron al piso, donde se le cayó el cuchillo al hoy occiso y éste lo agarró y cuando el hoy occiso fue agarrarlo éste le dio una puñalada en el abdomen por lo que el hoy occiso se fue para la primera habitación de la vivienda y se tranco…..……….Posteriormente sostuvimos entrevista con la ciudadana G. Y. CH.T.……..quien manifestó ser la vecina y que ella como a las cinco y media de la mañana oyó unos ruidos en la casa vecina como rompiendo botellas y de ollas que tiraban al piso, pero no le dio mucha importancia, y como a las siete de la mañana sale de su casa y se asoma en la casa vecina donde la misma se encontraba cerrada y al asomarse por la ventana se percató de que en el piso habían botellas de cervezas rotas y manchas de sangre por lo que avisó al ciudadano W.V. quien es hijo del dueño de la casa, y al llegar este y revisa la vivienda encontró el cadáver y avisó inmediatamente a la policía…….De igual forma sostuvimos entrevista con la ciudadana J.M.V. ……..quien manifestó que como vende pasteles se paró a las cinco de la mañana y como media hora después oyó que rompían cosas de vidrio y tiraban ollas al suelo, pero que no sabía de que casa exactamente podría ser el desorden y siguió haciendo sus pasteles porque al rato todo se calmó y en la mañana es que se entera de lo sucedido en la casa Nro. 00-77, posteriormente el ciudadano V. C. W. nos manifestó que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)encontraba tomando la noche anterior con el ciudadano M.R.Y.R., quien trabaja como mesonero en la Tasca de su tío…………posteriormente quien quedó plenamente identificado como M.R.Y.R.,…………quien manifestó que la noche anterior había salido del trabajo como a las nueve de la noche y se fue a tomar unas cervezas con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y como a las once de la noche se les acabó la cerveza y fueron a comprarle al ciudadano F.G. una caja de cervezas y éste se las vendió y siguieron tomando hasta la una de la mañana que fue donde éste ciudadano llamó a una amiga de nombre M.R.C. para que fuera a esa casa a tomar con ellos y esta ciudadana llegó a la casa y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) les dijo que se iba a buscar una mujer para llevarla a la casa, y estos se quedaron por espacio de cuatro horas en la vivienda y a las cinco de la mañana que se iban a marchar llegó (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) con un ciudadano que ellos no conocían y le entregaron las llaves de la casa a (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y se fueron y todo estaba normal hasta el día de hoy que se enteraron de lo sucedido……….; se procedió del traslado del cadáver a la Morgue del Hospital Central donde se le practico la inspección del mismo y la respectiva necrodactilia….………..Asimismo nos dirigimos hacia la Sala de Emergencias del Hospital Central a fin de verificar el estado de salud del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)donde nos entrevistamos con el médico de guardia Dr. Hendrich Osorio quien manifestó que dicho ciudadano presentó tres heridas cortantes en Región Distal Dorsal de antebrazo izquierdo complicada con fractura marginal de Apófisis Estiloide de Cubito y Radio…………..”

Acta de Inspección Nro. 4379 de fecha 27 de Agosto de 2.001, inserta a los folios (11, 12 y 13) de las actas procésales, suscrita por los funcionarios policiales INSPECTOR: MANUEL CHACÓN, SUB INSPECTOR: MARCOS RIVAS y AGENTE ASISTENTE: ALEXANDER FLORES, adscritos a la Delegación Táchira del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) en la cual dejaron constancia de la INSPECCIÓN practicada en: CARRETERA VIA EL LLANO, SECTOR SABANETA, CALLE PRINCIPAL DIAGONAL AL RESTAURANT ALFARERO, CASA NÚMERO 00-79,…………. cuyo lugar se trata cerrado con abundante iluminación artificial, piso de granito de color blanco y negro, paredes de concreto, revestido con pintura de varios colores entre los que predomina el blanco, techo de platabanda revestida con pintura de color blanco, correspondiente a una vivienda del tipo familiar de dos niveles, y un nivel adicional en construcción, ubicada en la dirección antes mencionada,……….ya en el interior de la mencionada vivienda se encuentra en primer lugar una sala de recibo y comedor, detallando al lado derecho una mesa pequeña elaborada en madera de color marrón con su respectivo espejo, adyacente a la mencionada mesa sobre el piso hay una gaveta de madera, y un tapete de color gris, diagonal a la mesa ya descrita, a un metro con diez centímetros de la pared norte y a dos metros con ocho centímetros con respecto a la puerta de entrada se encuentra un arma blanca del tipo cuchillo, de acero inoxidable, con su empuñadura elaborada en material sintético de color negro, que no presenta marca aparente y se observan en el mismo adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hematico, a diez centímetros del mencionado cuchillo se halla un destornillador del tipo estría, con su empuñadura elaborada en material sintético de color amarillo y negro, sin marca aparente, en el mismo lugar se localiza sobre el piso varias manchas de color pardo rojizo de aspecto hematico, algunas de gran tamaño y otras con características de caída libre……….también se observa sobre el piso gran cantidad de trozos de vidrio de color ambar que por sus características corresponden a partes de una botella de cerveza y se extienden desde la sala hasta la cocina………….Prosiguiendo con la inspección nos trasladamos en sentido norte hacia una habitación………….localizando en el interior de la mencionada habitación sobre el piso, el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo masculino, en posición decúbito lateral derecho, con su cabeza orientada en sentido Este, a treinta y ocho centímetros de la pared Sur, apoyada sobre un pantalón tipo Jean de color azul y una franela de color gris; las extremidades inferiores orientadas en sentido Oeste a sesenta y cinco centímetros de la pared Oeste, es de hacer notar que el cuerpo se encuentra semi flexionado y su región glútea se halla orientada hacia la pared Sur a cincuenta centímetros de la misma, las extremidades superiores, la derecha sobre el piso y la izquierda semi flexionada con la mano empuñada haciendo contacto con el piso. Portando como vestimenta para el momento una prenda intima masculina de las comúnmente denominadas como “INTERIOR” de color gris, marca “Hanes”, y un par de medias de color blanco, con las siguientes características: piel blanca, cabello liso corto y de color negro, frente amplia, cejas pobladas, nariz perfilada, labios delgados, mentón agudo, barba y bigote escasos, orejas adosadas, y de un metro setenta centímetros de estatura, al que se le observa en sus manos y en su pierna derecha manchas de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hematico, al mover el cuerpo de su posición original y practicarle un examen macroscópico externo se observa que presenta rigidez cadavérica y que a nivel de la pretina del interior se observa una solución de continuidad (corte), y al revisar el cuerpo se detalla una herida con eviceración a nivel de la región hopigástrica, no detallando otras heridas. Continuando con la inspección se observa en la pared Oeste aun en la parte interna de la habitación manchas de una sustancia de color pardo rojizo, de aspecto hematico con características de proyección las cuales se dispersan en un área de setenta centímetros con respecto al piso y un metro diez centímetros de ancho,…………seguidamente se revisa las vestimentas sobre las cuales se encuentra apoyada la cabeza del cuerpo detallando que el interior de las mismas en el bolsillo trasero derecho se encuentra una cartera elaborada en cuero de color negro, contentiva de cuatro preservativos marca Super Deluxe, una cédula de identidad Venezolana para Extranjeros a nombre B.G.R.C., la cantidad de Setecientos Noventa bolívares en billetes…………..adyacente al lugar donde se encuentran las prendas de vestir se halla un par de zapatos de color gris marca Russo, talla 41 color gris, de igual forma se observa en el interior de la habitación una cama del tipo matrimonial, una pequeña silla elaborada en madera, una sala de baño, una mesa y un televisor, observando la cama en desorden y en la pared Este un ventanal por medio del cual se logra observar la parte externa de la vivienda protegido por una cortinas. Prosiguiendo con la inspección………..en el pasillo en la parte externa de la segunda habitación se localizan varias manchas de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hematico con características de de caída libre ubicada a cuarenta centímetros de la pared norte y a cuarenta y cinco centímetros del borde del marco de la puerta de la segunda habitación de la cual se toma una muestra en un segmento de gasa que se identifica como muestra “dos”, en sentido Sur se encuentra la cocina............sobre el piso hay varios objetos tales como platos, cestas y una bandeja de vidrio fracturada, de igual manera se localiza a cincuenta centímetros de la cocina y a treinta centímetros de la base externa del lavaplatos varias manchas de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hematico, con características de caída libre, de la cual se toma una muestra identificada con el número “tres”, una vez afuera de la cocina se encuentra el final del pasillo, otra mancha de una sustancia de color pardo rojizo ubicada a un metro con ochenta centímetros del borde del marco de la puerta de la segunda habitación y a veinticinco centímetros de la pared norte, de la cual se toma otra muestra identificada con el número cuatro...........”

Asimismo del Acta de Inspección Nro. 4380 de fecha 27 de Agosto de 2.001, inserta al folio (14 y su vuelto) de las actas procésales, suscrita por los funcionarios policiales INSPECTOR: MANUEL CHACÓN, SUB INSPECTOR: MARCOS RIVAS y AGENTE ASISTENTE: ALEXANDER FLORES, adscritos a la Delegación Táchira del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) en la cual dejaron constancia de la INSPECCIÓN practicada en la Morgue del Hospital Central de ésta ciudad e informaron lo siguiente: “En el lugar arriba indicado yace sobre una camilla fija propia para la practica de autopsia, el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo masculino, en posición decúbito dorsal que porta como vestimenta para el momento de la presente, un interior de color gris con pretina de color negro, el cual presenta soluciones de continuidad “corte” de igual forma porta un par de medias de color blanco, con las siguientes características: Piel blanca, cabello liso corto, de color negro, frente amplia, cejas pobladas, nariz perfilada, labios delgados, mentón agudo, barba y bigote escaso, orejas adosadas y de un metro y setenta centímetros de estatura, al que luego de practicarle un examen macroscópico externo se le observan las siguientes heridas; Una herida de forma ovoidal de bordes regulares desde la cual se detalla eviceración a nivel de la región hipogástrica, no observando otras heridas se procede a practicarle la correspondiente necrodactilia con la finalidad de corroborar la identidad del mencionado occiso.”

Acta de la Entrevista de fecha 27 de Agosto de 2.001, inserta al folio N° (15) y su vuelto de las actas procésales, tomada en el Despacho de la Delegación Táchira del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas), a la ciudadana: G.Y.CHT quien expuso lo siguiente: “Resulta que esta madrugada yo estaba durmiendo cuando me desperté con la bulla de un vidrio que se partió, y en eso me quede un rato esperando, haber si podía saber de donde venía el ruido, yo escuchaba ruido, pero mire el reloj y como me percate que eran las cinco y media, pensé que era las vecinas de los lados que tienen un restaurant y la otra una venta de empanadas, y yo me dije seguramente son ellas que están cocinando, seguí durmiendo, cuando me desperté como a eso de las siete de la mañana aproximadamente, y me asomé a la puerta y dije que iba a mirar donde el vecino que la casa estaba sola y tenía un muchacho cuidándola, cuando en eso miro por la ventana que es de vidrio y observo un desorden en la sala, botellas de cerveza partidas y un poco de botellas y también observo sangre en el piso, y en eso me fui y llame a G. quien es hermano del señor S, quien es el dueño de la casa, y cuando él se vino conmigo a mirar, observo lo mismo que yo había visto, en eso él se fue a llamar al hijo del dueño de la casa que se llama W., y en eso éste llegó y abrió la puerta y las puertas de los cuartos estaban cerradas y en eso llamaron a la policía porque como ellos vieron sangre en el piso no quisieron abrir las puertas de los cuartos, y yo me quede afuera, en eso llegó la policía y cuando abrieron encontraron a un muerto y a una persona herida, pero eso yo no lo observé ya que estaba afuera eso es todo...”

Acta de la Entrevista de fecha 27 de Agosto de 2.001, inserta al folio N° (16) y su vuelto de las actas procésales, tomada en el Despacho de la Delegación Táchira del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas), al ciudadano: W.S.V.C., quien manifestó lo siguiente: “Resulta que como a las nueve y cuarto de la mañana del día de hoy, recibí un mensaje por el celular, de parte de un primo de nombre M.V. quien vive en Sabaneta, donde decía que el muchacho que estaba cuidando la casa de mí papá estaba herido y que había sangre y unas botellas de cerveza partidas en la sala, en eso me fui para la casa de mis padres, abrí la puerta principal y observé la sangre y el cuarto donde apareció el finado estaba con llave, procedí a llamar a 911 de Telcel para que llamaran a la policía y que enviaran una unidad para el lugar, como los treinta minutos llegó la patrulla y uno de los Distinguidos que iba en la comisión abrió la puerta con una tarjeta telefónica donde observaron al muchacho que estaba muerto y procedieron a llamar a la PTJ, en eso llegó PTJ y comenzó hacer sus actuaciones eso es todo.....”

Acta de la Entrevista de fecha 27 de Agosto de 2.001, inserta al folio N° (17) y su vuelto de las actas procésales, tomada en el Despacho de la Delegación Táchira del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas), a la ciudadana: J.M.V., quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en mí casa y me levanté a las cinco y treinta de hoy y escuchaba mucho ruido y traté de mirar de donde era, pero no supe, después conversando con la señora G. vecina mía, me contó que también había escuchado ruidos y ella se fue y se asomó por la puerta de un vecino para ver si eran de allí los ruidos y vio varias botellas partidas y sangre en el piso y de allí participaron a las autoridades...”

Acta de la Entrevista de fecha 27 de Agosto de 2.001, inserta al folio N° (18) y su vuelto de las actas procésales, tomada en el Despacho de la Delegación Táchira del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas), a la ciudadana: M.R.C., quien manifestó lo siguiente: “El día de ayer yo estaba en mi casa, entonces como a eso de las doce horas de la noche, me llamó a la casa J,M, quien es mi novio y me dijo que agarra un taxi y me fuera para donde él estaba frente al Alfarero ubicado en Sabaneta, ya que él estaba tomando con un amigo, yo le dije que iba para allá, agarré un taxi y me fui para el sitio, estando allí salió de la casa un muchacho y me dijo que J, estaba adentro de la casa que pasara, yo entre ahí estaba J,, lo salude, él muchacho nos ofreció unas cervezas, empezamos a tomar, el muchacho me dijo que si no tenía una amiga para que la llamara yo le dije que no y a esa hora menos, él muchacho estuvo tomando con nosotros como media hora, él nos mostró la casa y luego se metió al cuarto donde estaba una computadora, luego salió a la sala, nos ofreció como dos cervezas más y dijo que él se iba para el centro a buscar una mujer, nosotros nos quedamos allí solos esperamos como dos horas, y siendo como las cuatro de la madrugada llegó el muchacho en un taxi con otro hombre, pero nosotros al ver que llegó con otro hombre no nos gustó y nos fuimos, le dimos la llave de la casa al chamo y nos fuimos, salimos a la calle o sea a la avenida, agarramos una buseta, J. me mandó en un libre y él dijo que se iba para la casa, al día siguiente J. me mandó, perdón me llamó y me dijo que bajara y lo llamara, y me dijo que teníamos que ir a la PTJ porque había un muerto....”

Acta de la Entrevista de fecha 27 de Agosto de 2.001, inserta al folio N° (19) y su vuelto de las actas procésales, tomada en el Despacho de la Delegación Táchira del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas), del ciudadano: Y.R.M.R. quien manifestó lo siguiente: “Yo trabaje en el restaurant Alfarero hasta las diez y me fui con otro empleado de nombre (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) a jugar tejo cerca de donde trabajamos y nos pusimos a tomar cerveza, duramos como hasta las once a doce de la noche, salimos de ahí y compramos veintidós cervezas, llegamos a la casa que estaba cuidando (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y yo llamé a una amiga mía para que se viniera a estar ahí conmigo, M. mí amiga llegó como a la una de la mañana y como llegó ella Jonathan se fue y me dijo que me quedara, como a las cuatro y treinta a cinco de la mañana decidí irme con M. y en ese momento llegó (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) con un señor, le entregué las llaves y nos fuimos, hasta las once de la mañana que me avisaron que había un muerto en la casa de (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), eso fue todo...”

Acta Policial inserta al folio Nro. (29 y su vuelto) de las actas procésales, suscrita por el Agente N.E.O.P. placa 1867, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la cual dejó constancia de las circunstancias, de lugar, modo y tiempo en que aprehendió en el Puesto de Emergencia del Hospital Central de ésta ciudad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) plenamente identificado en autos, luego de haber ingresado a dicho centro asistencial bordo de la Unidad Ambulancia de SIMA Alfa-06 presentando tres heridas cortantes en la región dorsal distal de antebrazo izquierdo con fractura distal de radio y cubito izquierdo con traumatismo generalizados a consecuencia de haber sido agredido por el ciudadano B.G.R.C. quien de unas proposiciones sexuales sostuvieron una pelea, y entre la reyerta el adolescente le causó al ciudadano antes mencionado una herida con arma blanca a nivel de la región hipogástrica que le ocasionó la muerte.-

Constancias Médicas, insertas al folio Nro. (30) de las actas procésales, suscrita por los Médicos Cirujanos: HENDRICK OSORIO y FABIOLA PAZ, y refieren haber atendido al joven (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por presentar tres (03) heridas cortantes en región dorsal distal antebrazo izquierdo con fractura distal de radio y cubito......”

Acta de Prueba Anticipada de la Experticia de Prueba de Luminol, de fecha 07 de Septiembre de 2.001, inserta al folio Nro. (50 y su vuelto) de las actas procesales, realizada por el Experto de la Guardia Nacional Cabo Segundo MAURICIO ARTURO LIZARARO ARAQUE, adscrito al Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, por solicitud efectuada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a la Juez de Primera Instancia en Función de Control Nro. 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quienes se constituyeron en el sitio de suceso ubicado en carretera vía El Llano, sector Sabaneta, casa Nro. 00-77, Estado Táchira, para la fecha y hora indicada a la realización de dicha experticia (Luminol de Presencia Hemática) la cual arrojó resultados POSITIVO PARA EL REACTO LUMINOL HEMÁTICO en la habitación Nro. 1 incluyendo marcos, recorrido de la habitación hacia el baño, incluyendo marco de la puerta del mismo; recorrido del pasillo hacia la habitación N° 2 incluyendo el marco de la puerta dentro de la misma; cocina y pasillo de entrada así como al marco de acceso a la misma.-

Informe Técnico, inserto a los folios (64, 65 y 66) de las actas procésales de la Evaluación Psiquiatrita efectuada por la Dra. GLENDA IRAIDA CARDENAS MORA, adscrita al Centro de Atención Inmediata del Instituto Nacional del Menor del Estado Táchira, al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Acta de fecha 19 de Septiembre de 2.001, inserta a los folios Nros. (68, 69, 70, y 71) de las actas procesales, de la declaración rendida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nro. 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), asistido debidamente por su Abogado Defensor, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, libre de todo apremio y coacción de ningún tipo lo hizo en los siguientes términos: “Todo empezó el domingo a las 10 de la noche cuando salí del trabajo, estaba trabajando en una casa en el Restaurant Alfarero, era ayudante de mesonero, cerramos el local, yo andaba con Y, él es un compañero que trabaja conmigo en el Alfarero, de ahí cerramos el local nos fuimos a jugar un rato mini tejo y a tomar unas cervezas, nos quedamos un buen rato hasta que cerraron el local, cuando cerraron el local dijo Y que se iba a ir para su casa , yo le dije que no se fuera, que si quería que se quedara en la casa, él dijo que tenía una amiga que lo estaba esperando en el centro, yo le dije que la llamara para que viniera para la casa, él dijo “No si quieres vamos y compramos unas cervezas”, luego el me preguntó donde vendían las cervezas, yo le dije que donde F, de ahí F no nos quería vender cerveza y nosotros insistimos, nos vendió media caja de regional, de ahí nos dirigimos para la casa. Llegamos a la casa yo abrí la puerta, entramos para adentro, yo entré para la cocina, metí las cervezas en el enfriador y destapé dos cervezas para nosotros dos para esperar a la amiga, de ahí volvimos a destapar otras dos porque no llegaba, la estábamos esperando, creo que estaba lloviendo ese día. De ahí al rato llegó la amiga de Y y yo llegue y le abrí la puerta del taxi y le dije que Y la estaba esperando arriba, la invité a pasar le mostré la casa y se acostaron en el cuarto, en el primer cuarto se acostaron ellos, de ahí yo le dije a Y que me había acordado que una amiga me iba a esperar en la Guayana, la había conocido hacía unos días. Yo le deje las llaves a Y le dije que me iba a ver con una amiga, de allí salí para la avenida a agarrar un taxi, le dije al taxi que me llevara a la Guayana al Club La Roca, entonces que era demasiado tarde que allá no había nada y le dije que si me podría indicar un club nocturno que funcionara a esa hora de la noche. De allí el taxista me trasladó a la Concordia al Eden, yo no lo conocía, no sabía que era zona roja, de allí entre pal Eden, me senté en la barra y pedí un Wisky, de ahí conocí a una amiga le brindé un trago y la invité a bailar, de ahí fue donde todo comenzó. Estaba bailando yo con ella cuando de pronto llegó un tipo empezó a insultarme a mí y a ella se dirigió a mí y me dijo que si yo era el amante de ella y con unas palabras groserías y me metió un empujón y yo le decía que se tranquilizara, ahí fue donde entró el señor, el que yo conocí que lleve para la casa, él me defendió y le dijo que me dejara tranquilo, de ahí yo llegué y me senté en la barra otra vez mientras que él estaba calmando a la otra persona, me senté tranquilo porque estaba tomado, me sentía muy mal y me quería ir ya para la casa, entonces llegó él y se sentó conmigo y me preguntó que me había pasado, yo le conté que había conocido una amiga y que había llegado a tratarme mal y eso, él creía que yo era amante de ella, por eso fue que me había tratado mal. Yo le dije que muchas gracias por haberme defendido que yo me quería ir para mi casa. El me dijo que si quería me podía quedar, que no me iba a pasar nada. Allí llegó otra vez el tipo, él se metía, yo salí para afuera agarré un taxi me senté en la parte de atrás y el señor se monto en la parte de adelante, yo le dije que me sentía muy mal y él me dijo que si quería él me acompañaba para la casa, yo le dije que vivía en Sabaneta le di la dirección de la casa y llegamos a la casa, cuando llegamos me baje, me sentía un poco mal, estaba muy mareado y tenía que trabajar al otro día, lo invité a pasar para presentarle a Pony, el taxi se quedó esperando ahí él se quedó hablando con Pony, yo me fui para el cuarto me arrecosté en la cama, me volví a parar otra vez y cuando salí para afuera para la sala Y no estaba ni la amiga y le pregunté al señor que para donde se habían ido Y y la amiga y él me respondió que se habían ido en el taxi en el que nos habíamos venido. De ahí yo pensé, no este señor yo no lo conozco casi, le dije que lo le iba a llamar un taxi, me revisé la cartera tenía los números del taxi, pero no tenía tarjeta CANTV para llamar, fui para el último cuarto, pero ese cuarto siempre está cerrado, es donde está el teléfono, ese cuarto son de los patrones. De ahí yo lo pensé, y le dije a él que no tenía como llamar un taxi porque no tenía celular y él tampoco tenía celular, él me respondió. Yo le dije que si quería que se quedara aquí, pero se tenía que ir temprano porque llegaban los patrones al otro día en la mañana, le arreglé la primera cama, el primer cuarto que era en el que yo dormía, le tendí la cama yo le dije que si quería mirar el televisor que lo prendiera. De ahí yo me dirigí para mi cuarto que es el segundo cuarto, llegué me quité la camisa primero, alisté mi uniforme que tenía que dejarlo listo para ir al otro día en la mañana a trabajar, de ahí me quite el pantalón, los zapatos y las medidas para bañarme, pero la rasca que tenía no me dejó, llegué y me arrecosté y me quedé dormido, al rato yo siento que me están tocando, que me están acariciando, él empezaba a acariciarme, empezó a besarme las piernas a acariciarme el pene, de allí después me quiso agarrar las nalgas y me dijo que tranquilo que me quedara quieto. Entonces de ahí yo sentí que lo que él lo que me quería era violar y lo reempujé, cuando lo reempujé él cayó a un lado de la cama, pero me volvió a agarrar y hay cuando me puso la mano en la cara, ahí cuando yo me estrellé con un ropero de ropa, ahí lo volví a rempujar y me fui para la cocina, en la cocina volvimos a agarrarnos otra vez, y él me decía que me quedara tranquilo que me dejara, que no me iba a pasar nada, que me dejara, que me dejara, en la cocina me agarró otra vez y me dio unos golpes, en esos golpes de pronto siento que me cortan, que me rasguñan en el brazo, entonces yo ahí miré que él no me estaba lanzando golpes sino puñaladas, entonces después yo presentí que cuando él me lanzaba la mano eran puñaladas, entonces yo le metía la mano mía, le metía el brazo, él me tiraba así por abajo, entonces yo le metí el brazo hacia abajo porque yo no tenía una franela para poder ponérmela en el brazo porque estaba desangrándome. Yo le decía que ya basta que me dejara tranquilo que no me golpeara más, en unas de esas puñaladas me la metió en el brazo y sentí que me la metió en el hueso, sentí frío, en esa intente salir pa la parte donde estaba la lavadora a llamar a F, porque F vive frente a la casa, me agarró del cuello, me decía quédate tranquilo, me seguía acariciando, me decía que me quedara tranquilo, él lo que me quería era violar, me trajo hacia la cocina, me estaba desangrando mucho el brazo izquierdo, cuando entramos a la cocina yo lo rempujé contra la pared, afinqué los pies sobre la pared de la cocina, yo lo empujé hacia la nevera, ahí fue donde él cayó, ahí fue donde me quedó chance a mí y abrí el horno, en el horno es donde están los cubiertos para sacar el cuchillo, cuando yo saco el cuchillo sentí un rasguñazo en la parte de atrás, yo le dije que se quedara tranquilo, en una de esas él se me lanza, cuando él se me lanzó caímos al piso, cuando caímos al piso el cuchillo mío lo tenía aquí en el abdomen y él cayó encima mío, de ahí se levantó y me dijo “coño me cortaste chamo”, de ahí llegó me rempujó contra la pared, de ahí quede inconsciente, no se como llegué al cuarto, es todo………”

Informe Pericial Nro. CO-LC-LR1-DF-2001/1214 de fecha 15 de Septiembre de 2.001, inserto a los folios (76, 77, 78, 79 y 80) de las actas procésales, suscrito por el funcionario Cabo Segundo (GN): MAURICIO ARTURO LIZARARO ARAQUE, Experto adscrito al Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, en el cual dejó constancia del Estudio Técnico Luminol, realizado en la casa Nro. 00-77, sector Sabaneta, vía El Llano, Municipio Torbes del Estado Táchira, con la finalidad de determinar la presencia hemática (Luminol) en la escena del lugar de los hechos, descripción y ubicación, concluyendo que se logró determinar mediante la prueba de luminol, la ubicación de presencia hemática en los lugares que se señalan en el punto “2” de la observación del lugar de los hechos, teniendo en cuenta la forma, dirección y estado, tomando en consideración la morfología de las mismas como son: por goteo dinámico, goteo estático y maculación así como salpicaduras formando bordes ligeramente festonados (se anexa croquis gráfico).-

Informe Nro. 9700-164-005115 de fecha 24 de Septiembre de 2.001, inserto al folio Nro. (93) de las actas procésales, suscrito por el Dr. MIGUEL A. PINTO ALVARADO, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, en el cual dejó constancia del examen de Reconocimiento Médico Legal practicado a: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y refiere lo siguiente: PRIMER RECONOCIMIENTO (30/08/01). AL EXAMEN DE HOY SE APRECIA: 1.- Heridas (4) en dorso de antebrazo izquierdo suturadas. 2.- Contusión Edematizada en maxilar inferior izquierdo. 3.- Fractura de IV molar inferior derecho. 4.- Excoriación cicatrizada en glúteo derecho. Necesitara mas o menos nueve (09) días de asistencia médica e igual impedimento salvo complicaciones a partir de la fecha de las lesiones. AL EXAMEN MÉDICO LEGAL SEXUAL: Ano – Rectal: Esfínter Anal Tónico. No hay signos de violencia. Conclusión: Ano Rectal Normal. SEGUNDO RECONOCIMIENTO (21/09/01): AL EXAMEN DE HOY SE APRECIA. 1.- Heridas suturadas lineales cicatrizadas en dorso de antebrazo izquierdo (5) rectilíneas con apreciación de la cola de la herida hacia el borde radial del antebrazo. 2.- Excoriaciones cicatrizada en glúteo derecho. 3.- Contusión Edematizada en maxilar inferior derecho. 4.- Fractura de IV molar inferior derecho. Necesito nueve (09) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas no hay. 5.- Ano-Rectal: Esfínter Anal Tónico. No hay signos de violencia. Conclusión: Ano Rectal Normal.-

Informe Psicológico, inserto a los folios (99 y 100) de las actas procésales de la Evaluación Psicológica efectuada por la Psicólogo: GORETTY BECERRA R. adscrita a los Servicios Auxiliares del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).-

Acta de Prueba Anticipada de Reconstrucción de los Hechos, de fecha 28 de Septiembre de 2.001, inserta a los folios Nros. (106, 17 y 108) de las actas procesales, acordada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nro. 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a solicitud de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quienes se constituyeron en el sitio de suceso ubicado en carretera vía El Llano, sector Sabaneta, casa Nro. 00-77, Estado Táchira, para la fecha y hora indicada a la realización de dicho acto, con la asistencia del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), su Abogada Defensora, los testigos y funcionarios Investigadores del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y en la cual quedó constancia de las circunstancias, de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos la madrugada del día 27 de Agosto de 2.001.-

Informe Nro. 9700-164-004689 de fecha 30 de Agosto de 2.001, inserta al folio Nro. (112) de las actas procesales, suscrito por el Dr. MIGUEL A. PINTO ALVARADO, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, en el cual dejó constancia del examen de Reconocimiento Médico Legal practicado a: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y refiere lo siguiente: AL EXAMEN DE HOY SE APRECIA: 1.- Heridas (4) en dorso de antebrazo izquierdo suturadas. 2.- Contusión Edematizada en maxilar inferior izquierdo. 3.- Fractura de IV molar inferior derecho. 4.- Excoriación cicatrizada en glúteo derecho. Necesitara mas o menos nueve (09) días de asistencia médica e igual impedimento salvo complicaciones a partir de la fecha de las lesiones. AL EXAMEN MÉDICO LEGAL SEXUAL: Ano – Rectal: Esfínter Anal Tónico. No hay signos de violencia. Conclusión: Ano Rectal Normal.

Informe Nro. 9700-164-005087 de fecha 21 de Septiembre de 2.001, inserta al folio Nro. (113) de las actas procesales, suscrito por el Dr. MIGUEL A. PINTO ALVARADO, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, en el cual dejó constancia del examen de Reconocimiento Médico Legal practicado a: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y refiere lo siguiente: DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL INFORME N° 9700-164-4689 DE FECHA 30/08/04. AL EXAMEN DE HOY SE APRECIA: 1.- Heridas suturadas lineales cicatrizadas en dorso de antebrazo izquierdo (5) rectilíneas con apreciación de la cola de la herida hacia el borde radial del antebrazo. 2.- Excoriaciones cicatrizada en glúteo derecho. 3.- Contusión Edematizada en maxilar inferior derecho. 4.- Fractura de IV molar inferior derecho. Necesito nueve (09) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas no hay. 5.- Ano-Rectal: Esfínter Anal Tónico. No hay signos de violencia. Conclusión: Ano Rectal Normal.-

Informe Nro. 9700-164-004675 de fecha 30 de Agosto de 2.001, inserto a los folios Nros. (127 y 128) de las actas procesales, suscrito por el Dra. ANA CECILIA RINCÓN BRACHO, Médico Patólogo Forense, adscrita al Instituto de Anatomía Patológica de San Cristóbal, en el cual dejó constancia de la autopsia que le fue practicada el día 27/08/2001 al cadáver del ciudadano: R.C.B.G., e informó lo siguiente: DIAGNOSTICOS ANATOMOPATOLOGICOS: 1.- Herida en ojal corto penetrante vertical de tres cms, en región suprapubica que penetra con dirección de adelante hacia atrás y a la derecha, ascendente provocando perforación de mesenterio, laceración de asas intestinales y sección de arteria iliaca derecha (completa) con producción de hemoperitoneo masivo en coágulos. 2.- Antracosis. 3.- Estomago vacío. No se aprecio olor alcohólico.- EPICRISIS: Cadáver de adulto varón trasladado a Instituto de Anatomía Patológica para necropsia de Ley, después de sufrir herida por arma blanca. Realizada necropsia y en vista de los hallazgos consideramos causa de muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA BLANCA QUE LESIONÓ Y SECCIONÓ ARTERIA ILIACA DERECHA.-

Informe Pericial Nro. 9700-134-LCT-3677 de fecha 30 de Agosto de 2.001, inserto al folio (129 y su vuelto) de las actas procésales, suscrito por la funcionaria policial: ROSA LISBETH MEDINA M., Experta en Criminalistica adscrita a la Delegación Táchira del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), en el cual dejó constancia de la Experticia de Reconocimiento Legal practicado a una (01) prenda de vestir, de las denominadas comúnmente FRANELA, talla grande, color gris mangas cortas; un (01) pantalón del tipo jeans, marca AEROWEAR, talla grande, de color azul, el cual tiene inserta una correa elaborada en cuero teñido de color negro, con hebilla metálica en la cual se lee BOSSI……un (01) par de calzado, tipo deportivo, marca Russo, número 41, color gris, y suelo de color negro.-

Informe Pericial Nro. 9700-134-LCT-3673 de fecha 31 de Agosto de 2.001, inserto al folio (130 y su vuelto) de las actas procésales, suscrito por el funcionario policial: GERSON MARTINEZ DIAZ, Experto en Criminalistica adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), en el cual dejó constancia de la Experticia de Reconocimiento Legal practicado a múltiples segmentos de vidrio de color ambar, los cuales originalmente conformaban el cuerpo de una botella de las utilizadas por le empresa Cervecería Regional,…..dichas evidencias presentan bordes irregulares y aristas cortantes, los cuales se hallan en mal estado.

Informe Pericial Nro. 9700-134-LCT-3676 de fecha 31 de Agosto de 2.001, inserto al folio (131 y su vuelto) de las actas procésales, suscrito por el funcionario policial: GERSON MARTINEZ DIAZ, Experto en Criminalistica adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), en el cual dejó constancia de la Experticia de ACTIVACIÓN ESPECIAL a nueve (09) receptáculos de los comúnmente denominados botellas de las utilizadas por la Compañía C.A. CERVECERÍA REGIONAL, elaborados en vidrios de color ambar con múltiples impresos en color blanco y verde, de contenido neto 222, las referidas botellas se encuentran destapadas y desprovistas de su contenido…….., concluyendo el experto que en base al análisis y las observaciones practicadas a las evidencias descritas NO SE VISUALIZARON RASTROS DACTILARES.-

Informe Pericial Nro. 9700-134-LCT-3672 de fecha 31 de Agosto de 2.001, inserto al folio (132 y su vuelto) de las actas procésales, suscrito por la funcionaria policial: ROSANGEL M. NILO MELENDEZ, Experto en Criminalistica adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), en el cual dejó constancia de la Experticia HEMATOLOGICA practicada a: 1).- Un (01) instrumento punzo cortante de los comúnmente denominado (Cuchillo) de los usados en labores domesticas, constituida por una hoja de metálica de corte, de color gris, de 19 centímetros de longitud, por 2,7 centímetros de ancho en su parte más prominente, con extremidad distal terminada en punta aguda sin inscripción identificativa aparente,……………..Su mango formando parte de la hoja de corte, constituido por dos tapas de material sintético de color negro, de 12,5 centímetros de longitud por 2,2 centímetros de ancho en su parte mas prominente, reforzado por tres remaches metálicos de color gris,………dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, la misma exhibe pequeñas costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismos de limpiamiento; 2).- Un (01) instrumento punzo cortante de los comúnmente denominado (Cuchillo) de los usados en labores domesticas, tipo sierra, elaborado en metal de color gris de aspecto niquelado, de 10 centímetros de longitud por 1,7 centímetros de ancho en su parte más prominente, con extremidad distal terminada en semi aguda, sin inscripción identificativa aparente,……….su mango formando parte de la hoja de corte elaborado del mismo material de 9.5 centímetros de longitud por 1,5 centímetros de ancho en su parte más prominente; de igual manera exhibe una figura en bajo relieve alusiva a una planta, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación; 3).- Una (01) herramienta manual de los comúnmente denominado DESTORNILLADOR constituido por una barra metálica de color gris, tipo estría, de 10 centímetros de longitud, su mango formando parte de la barra metálica, elaborado en material sintético color negro y amarillo, de 8,5 centímetros de longitud……4).- Cuatro (04) receptáculos de los denominados comúnmente BOLSAS elaborada en material sintético color transparente, contentivo cada uno de ellos de un segmento de gasa, las cuales fueron colectadas durante la Inspección Nro. 4379 de fecha 27/08/2001 (S.IC.) impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. Concluyendo la experto que en la superficie del cuchillo descrito en el numeral 1 de la parte expositiva del presente informe EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA NO CONTINUANDO CON LA MANCHA ANALÍTICA POR LO EXIGUO DE LA MUESTRA. En la superficie de los segmentos de gasas descritos en el numeral 4 de la parte expositiva del presente informe EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUÍNEO “O”.........”

Informe Pericial Nro. 9700-134-LCT-3674 de fecha 31 de Agosto de 2.001, inserto al folio (134 y su vuelto) de las actas procésales, suscrito por la funcionaria policial: ROSANGEL M. NILO MELENDEZ, Experto en Criminalistica adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), en el cual dejó constancia de la Experticia HEMATOLOGICA practicada a una (01) prenda intima de vestir de los comúnmente denominado INTERIOR, marca HANES, talla 28/30, color gris, con banda elástica de color negro.......,El referido interior se halla en regular estado de conservación, asimismo presenta una solución de continuidad (corte) de 1,8 centímetros de longitud en el área de proyección que compromete la región Hipogástrica, exhibiendo adherencias de suciedad............manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en diversas áreas de su superficie..........Concluyendo la experto que en base a los análisis y observaciones practicadas, en la superficie de la prenda (Interior) descrito en la parte expositiva del presente informe EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUÍNEO “O”......y en la superficie de la prenda (Interior) descrito en la parte expositiva del presente informe NO EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL......La solución de continuidad (corte) ubicada en la región hipogástrica de la prenda suministrada presenta características que permiten encuadrarla dentro de las originadas por el paso de un objeto punzo cortante y/o penetrante.......”

Informe Pericial Nro. 9700-134-LCT-3678 de fecha 05 de Septiembre de 2.001, inserto al folio (136 y su vuelto) de las actas procésales, suscrito por el funcionario policial: GERSON MARTINEZ DIAZ, Experto en Criminalistica adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), en el cual dejó constancia de la Experticia de Reconocimiento Legal practicada a un (01) receptáculo de los comúnmente denominado CARTERA, de uso preferiblemente masculino, de forma rectangular, color negro, provisto de nueve (09) compartimientos, contentiva en su interior de cuatro (04) preservativos, marca Super Deluxe, nueve (09) billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela de diferentes denominaciones, y seis (06) llaves elaboradas en metal de color gris y amarillo de las utilizadas para trabar y destrabar cerraduras, de las marcas SCHLAGE, CISA, YALE y LUSIAMI, insertas en un llavero de material sintético color verde, con inscripciones identificativas en tinta color azul donde se lee “OFICINA GERENCIA ADMINISTRACIÓN”.......”

Informe Pericial Nro. 9700-134-LCT-3675 de fecha 11 de Septiembre de 2.001, inserto al folio (140 y su vuelto) de las actas procésales, suscrito por la funcionaria policial: ROSANGEL M. NILO MELENDEZ, Experto en Criminalistica adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), en el cual dejó constancia de la Experticia HEMATOLOGICA y FÍSICA practicada a un (01) instrumento de medición del tiempo de los denominados comúnmente RELOJ, tipo pulsera, de forma cilíndrica, marca CHARLES DELON,........provista de una correa elaborada en metal de color gris............en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con mecanismo de formación por contacto......... Concluyendo la experto que en base a los análisis y observaciones practicadas, en la superficie del reloj descrito en la parte expositiva del presente informe EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUÍNEO “O”.....”
Montaje fotográfico inserto a los folios (146, 147, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, y 159) de las actas procésales, relacionadas con las Inspecciones números 4379 y 4380 fijadas durante el levantamiento del cadáver del occiso: R.C.B.G..-

Acta de la Repetición de la Prueba Anticipada de la Experticia de “Nebulización con el reactivo Luminol”, de fecha 07 de Noviembre de 2.001, inserta a los folios Nros. (178 y 179) de las actas procésales, realizada por el Experto del Cuerpo Técnico de Policía Judicial JOSÉ ALFREDO GUERRERO GAMEZ, adscrito al Laboratorio Criminalistico y Toxicológico, por nueva solicitud efectuada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a la Juez de Primera Instancia en Función de Control Nro. 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quienes se constituyeron en el sitio de suceso ubicado en carretera vía El Llano, sector Sabaneta, casa Nro. 00-77, Estado Táchira, para la fecha y hora indicada a la realización de dicha experticia en compañía de los funcionarios INSPECTOR: MANUEL CHACÓN, SUB INSPECTOR: MARCOS RIVAS; DETECTIVE: NESTOR RIVAS y AGENTE: ALEXANDER FLORES, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicándose de la manera siguiente: “Se organizó el mobiliario tal y como se encontraba el día en que ocurrieron los hechos. Se inicio la nebulización en la primera habitación, la ubicada a mano derecha de la entrada principal, especialmente en el área contigua a la puerta de entrada a la misma, donde reaccionó positivamente el reactivo, manteniendo luminiscencia, característica indicadora de la presencia de catalaza sanguínea, elemento componente de la sangre, se procedió a macerar uno de los puntos luminiscentes con un segmento de gasa, aplicando la técnica de la inhibición, posteriormente se le agregó peróxido de hidrógeno y el reactivo de ortotolidina donde se originó la coloración azul, indicando la positividad de la presencia de catalaza sanguínea. Igualmente se nebulizó una peinadora elaborada en madera de color marrón que se encontraba en la misma, reaccionando de manera negativa. Seguidamente se procedió a nebulizar el área del piso que corresponde al pasillo que comunica la sala, el comedor y la cocina, así como en la totalidad del piso en ésta última cocina, en donde se observó la reacción positiva en varias partes de las áreas descritas consistente en la fluorescencia, la cual nos indica la presencia de catalaza sanguínea, con características encuadrables de caída libre”.-

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De igual manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Encuentra esta Juzgadora, que una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) se observa que el mismo se encuentra encuadrado en uno de los delitos Contra La Personas (Homicidio Simple) tipificado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano (hoy artículo 405), por cuanto se evidencia que entre el ciudadano R.C. y el adolescente antes mencionado se suscitó una pelea en vista de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) no acedía a las pretensiones sexuales que le proponía el ciudadano R.C. y éste lo agarró a golpes fracturándole el IV molar inferior derecho, asimismo lo hirió con un cuchillo causándole cuatro (04) heridas en el dorso de antebrazo izquierdo, lo que hizo que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) al verse herido fuera hacía la cocina hasta donde fue seguido por el ciudadano R.C. quien lo volvió a atacar, y él mismo en su defensa lo empujo contra la pared, lo que le dio chance de abrir el horno de la cocina donde estaban guardados los cubiertos para sacar un cuchillo, lanzándosele nuevamente el ciudadano R.C. al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) quien ya herido de ver encima a ésta persona lo atacó con el cuchillo para defenderse, hiriéndolo mortalmente a la altura de la región suprapubica que le seccionó la arteria iliaca derecha que le provocó la muerte; evidenciándose que una de las circunstancias del desenlace fatal de éste hecho es que existen causas de justificación que exime de responsabilidad penal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto el mismo actuó en defensa de su propia persona al ser objeto de agresión ilegitima por parte del ciudadano R.C. (hoy occiso) y que en su estado de necesidad para salvar su persona no pudo evitar de otro modo de ver que nuevamente el ciudadano R.C. lo asediaba a pesar de que le había propinado cuatro (04) heridas en el antebrazo izquierdo, es por ello que ésta Juzgadora considera procedente la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho imputado no es típico, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio del ciudadano R.C.B.G., de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, otorgada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en fecha 31-08-2001. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ (S) PRIMERO DE CONTROL


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 3:25 horas de la tarde y se libraron las respectivas boletas de notificación. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Causa Penal Nº 1C-452/2.001
NIMC/fflm.