REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE V-ENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, miércoles treinta (30) de Noviembre del año 2.005
195° y 146°
Asunto Principal Nº 1C-1371-05.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:
Acta policial inserta al folio tres (03) de la presente causa, de donde se desprende que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Policial de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 19 de Mayo del año 2005, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, en momentos en que efectivos policiales se encontraba de servicio prestando seguridad y resguardo de las instalaciones del Mercal, ubicado en el Parque 12 de Febrero, sector los Manzanos de Táriba, específicamente controlando las colas de personas en la entrega de mercados donados por el FRENTE FRANCISCO DE MIRANDA, donde se encontraban un aproximado de mil (1.000) personas en espera de los mercados, cuando de repente le lanzaron al funcionario Andrés Rojas, Agente Placa 2270, un pedazo de cartón mojado y sucio, el cual se lo pegaron en el pecho, de inmediato giro la vista hacia un lado, con el fin de ubicar a la persona que lo había golpeado y es cuando un grupo de personas presentes, entre ellos, un ciudadano de nombre G.M., señala a un joven de unos 15 años de edad, de regular contextura, estatura baja, color de piel blanca, vistiendo franela color naranja y pantalón jeans, color negro, de inmediato se dirigió hasta donde se encontraba dicho muchacho y procedió a intervenirlo policialmente solicitándole la cédula de identidad, respondiéndole éste que se encontraba indocumentado y salió corriendo, vista tal situación procedió a efectuar la persecución del mismo y a unos 15 metros del lugar y motivado a la gran cantidad de personas presentes, el joven quedó acorralado y le dio captura, una vez asegurado solicitó una Unidad Policial y el adolescente fue trasladado a la Comisaría Policial de Táriba, donde quedó recluido para ser pasado a la orden de la Fiscalía correspondiente, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
Inspección Nº 2837 de fecha 02 de junio de 2005, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación del hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De igual manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria, que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De allí entonces, observa esta Juzgadora que del resultado de la investigación, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye presuntamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el cual se determino que no ocurrió, toda vez que la conducta desplegada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) no esta incursa en ningún tipo penal de nuestra legislación venezolana; siendo para el caso que nos ocupa procedente y ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho imputado no es típico, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ (S) PRIMERO DE CONTROL
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 3:00 horas de la tarde y se libraron las respectivas boletas de notificación. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Causa Penal Nº 1C-1371/2.005
NIMC/fflm.-nim-30-11-05