REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, viernes cuatro (04) de Noviembre del 2.005
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Especializado en Responsabilidad Penal del Adolescente, por el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor de adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en su criterio, la presente causa adolece de elementos objetivos que lleven a la convicción inmediata de la comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan el ejercicio de la acción penal, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) y su vuelto de la presente causa, riela Denuncia, de fecha 18/12/2001, interpuesta por el ciudadano V.T.W.R., quien manifestó entre otras cosas que denuncia la violación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien tiene retardo mental, por parte de otro menor de nombre (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ese menor violo a mi hijo según contó mi otra hija y la hermana del muchacho le dijo a la mi señora M.E.G., lo llevamos al Centro Medico de Rubio y el Dr. Bonilla quien el medico forense de la P.T.J. dijo que si había sido violado.
Al folio cuatro (04) y su vuelto corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 18/12/2001, suscrita por el agente Rafael Ángel Carrero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que deja constancia entre otras cosas que se traslado al avenida 17, casa Nª 00-27 del Barrio San Diego, entrevistándose con la ciudadana J.C., quien manifestó lo siguiente que resulta que el día martes 11 de este mes, dejo su hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), pintando la casa, se encontraba en compañía del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) cuando regreso a su casa, su hija de nombre M.E., le comunico que había observado a su hermano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) en una actitud sospechosa, le pregunte a mi hijo y él contesto que nada había sucedido, busque a la mamá del menor y lo llevamos al Medico para el examen y el Medico dijo que no tenia nada.
Al folio cinco (05) de la presente causa corre inserta Inspección Nº 880 de fecha 18/12/2001, suscrita por el detective José Araque Bohórquez y el Agente Rafael Carrero, practicada en la siguiente dirección San Diego, avenida 17, casa ubicada detrás de la casa Nº 00-17, Familia Contreras del Municipio Junín Rubio Estado Táchira.
Al folio seis (06) de la presente causa corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 18/12/2001, suscrita por el Agente Rafael Angel Carrero, en donde deja constancia entre otras cosas que se presento al despacho la ciudadana M. E. G.D.R., en compañía del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien al ser entrevistada manifestó que el día martes llego a su casa en la tarde y cuando llego M.E. contó que había conseguido a su hermano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) con su hijo en una actitud sospechosa, le preguntó a su hijo y dijo que (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) lo había agarrado a la fuerza y lo había violado, le preguntó a (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) que había pasado y contesto que nada, después lo llevaron al medico y el dijo que el niño estaba perjudicado. Seguidamente al ser entrevistado el menor (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó que ese día estaba pintando el cuarto de habitación en la casa de (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y este lo había agarrado a la fuerza donde le bajo la pantaloneta y lo había violado, en ese momento llegó la hermana de (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y nos vio.
Al folio doce (12) de la presente causa, Reconocimiento Medico Legal Nº 945, de fecha 19/12/2001, suscrito por el Dr. Cose Eduardo Bonilla, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en el que deja constancia de lo siguiente: Presenta enrojecimiento de la mocusa anal con desgarros superficiales que se ubican solo en la mucosa localizadas a las 11, 12 y 13 según las esferas del reloj. Conclusión: Mucosa Anal traumatizada.
A tal efecto, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia, que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción para imputarle el hecho a adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, razón por la cual decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa a su favor, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Especializada, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ (S) PRIMERO DE CONTROL


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado siendo las 3:15 horas de la tarde, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 1C-1491/2.005
DEDR/fflm.-