REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE V-ENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes siete (07) de Noviembre del año 2.005

195° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, mediante el cual solicita, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 278, en concordancia con el artículo 9 y 10 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, de conformidad con lo establecido en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:
El presente caso fue iniciado el día 08 de febrero del presente año, cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) fue aprehendido aproximadamente a las 8:30 de la noche, por funcionarios policiales, Distinguidos ANGEL OLIVO SALCEDO, placa Nº 1718, CARLOS SANTANA, placa 1807, y el AGENTE CRUZ ANAYA DARWIN, placa Nº 163, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, cumpliendo labores de patrullaje, en la unidad Nº P-582, por la Concordia, sector Terminal de Pasajeros, al desplazarse a la altura de El Saman, frente al Supermercado El Valle, visualizaron a un vehículo marca Fiat, color azul, placa XKG-333, ocupado por una persona y está al ver la presencia policial lanzó un objeto debajo del asiento del vehículo en cuestión, por lo que seguidamente procedieron a intervenirlo policialmente, y al registrar el vehículo encontraron oculto debajo del asiento un arma de fuego, tipo chopo, calibre 38, sin cartucho, sin marca y serial ilegible, siendo testigos del procedimiento los ciudadanos C.A.S.R., B.S., mayor de edad, y los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por lo que procedieron a detener al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), para las averiguaciones correspondientes.

Al folio cuatro (04) consta Entrevista 080, de fecha 08-02-2003, realizada al ciudadano B.S.R., quien entre otras cosas manifestó que venia en el carro en compañía del menor de edad (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), nos quedamos varados mas arriba del Terminal de pasajeros, llamo a su hermano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y como no prendió el carro dos ciudadanos se ofrecieron darnos gasolina y nos vendieron cinco litros, en ese momento paso la policía y se paro, un ciudadano tiro algo debajo del carro, los funcionarios policiales revisaron y encontraron debajo del vehículo de su propiedad, un arma de fuego la cual no sabíamos que estaba ahí.
Al folio cinco (05) de la presente causa consta Entrevista 081, de fecha 08-02-2003, realizada al ciudadano L.A.M.R., quien entre otras cosas manifestó que se encontraba en compañía del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), íbamos pasando por el Saman por el terminal de Pasajeros, cuando vimos un carro que se encontraba accidentado, le ofrecimos gasolina y lo auxiliamos y cuando iban pasando los funcionarios de la policía, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) se detuvo y se puso nervioso y lanzo un arma de fuego debajo del carro que estaba auxiliando, los funcionarios policiales empezaron a revisar que había debajo del carro y encontraron el arma de fuego.
Al folio veintiséis (26) de las Actas Procésales, corre inserta experticia de Balística Nº 9700-134-LCT-0593, practicada por los funcionarios el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Blanca Zulia Niño y Franklyn García Rivas, practicada a un ama de fabricación casera, en donde se concluye: 1.- Con esta arma de fabricación casera en su estado original, una vez disparada, puede ocasionar lesiones de mayo o menor gravedad, e incluso la muerte, por efecto de sus impactos producidos por los proyectiles disparados por las misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprendida, y usadas atípicamente como arma contundente, puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende de la región comprendida y de la violencia empleada. 2.- El arma de fabricación casera queda depositado en la sala de objetos recuperados, a la orden de esa Fiscalia, según planilla de remisión Nº 177.
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De igual manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Encuentra esta Juzgadora, que una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), le fue abierta investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible; sin embargo, de dichas actuaciones y la investigación practicada por el Ministerio Público, arrojo que la misma no aporto pruebas que hagan presumir la responsabilidad del adolescente antes referido en el delito atribuido por la representación fiscal; razón esta, que en efecto, imposibilita al Ministerio Público para presentar acusación contra el mencionado adolescente, es por ello que ésta Juzgadora considera procedente la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho imputado no es típico, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 278, en concordancia con el artículo 9 y 10 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público; de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, otorgada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) en fecha 10-02-2003. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ (S) PRIMERO DE CONTROL

ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 11:00 horas de la mañana y se libraron las respectivas boletas de notificación. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Causa Penal Nº 1C-765/2.003
NIMC/fflm.