REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, miércoles nueve (09) de Noviembre del año 2.005

195º y 146º
Asunto Principal N° 1C-1471-05.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

LA JUEZ SUPLENTE: Abg. Nelida Iris Mora Cuevas
FISCAL AUXILIAR
DECIMONOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSOR
PÚBLICO PENAL: Abg. Glenda Chacón Escalante
VÍCTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
SECRETARIO DE
CONTROL: Abg. Fernando Francisco Laviana M.

Siendo las 11:55 horas de la mañana de hoy, miércoles nueve (09) de Noviembre del año dos mil cinco (2.005), día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y OMISIÓN DE SOCORRO, previstos en los artículos 409 del Código Penal y 438 único aparte ejusdem, en perjuicio de la adolescente (occisa) (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez Suplente Abogada Nelida Iris Mora Cuevas; la ciudadana Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público Abogado Laura del Valle Moncada Sánchez; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación por parte del Tribunal, la victima ciudadano M.M., la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Glenda Chacón Escalante; y el Secretario del Juzgado Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. La Juez da inicio al acto e informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del mismo, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado, excepto cuando este declarando o siendo interrogado. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que, el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta, de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinará solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución”. Así mismo, se les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso que para el presente caso son: 1) La Conciliación, 2) Solicitar la aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, y 3) Solicitar la Apertura a Juicio Oral y Reservado. De inmediato se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de su acusación, y promovió los siguientes medios de prueba: Primero: EXPERTICIAS: 1.- Protocolo de Autopsia Nº 9700-164-5096, de fecha 19 de septiembre de 2005, inserta al folio 64 de las actas procésales, suscrita por la Dra. Jasaira Rubio, medico patologa, practicada a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Solicito sea citada la experto de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 29 de julio de 2005, inserta al folio 40 de las actas procésales, suscrito por el Dr. Yvan Mora Guerrero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Segundo: DOCUMENTALES: 1.- Acta de Inspección Nº 0127, de fecha 02 de agosto de 2005, inserta al folio 42 de las actas procésales, suscrita por el experto Temistocles Contreras Duarte, experto adscrito al Puesto de Vigilancia y Transito Terrestres. Solicito sea incorporado al debate mediante su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: TESTIMONIALES: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). 2.- L.E.F.D.V. 3.- Y.M.M.G.. 4.- Armando Hely Leal Cacua, venezolano, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre, cabo segundo placa 5403. 5.- Manuel Felipe Dacunha Maldonado, venezolano, adscrito a los Bomberos, domiciliados en el Palmar de la COPE, sector 5, calle 7, casa Nº 22 del Municipio Torbes del Estado Táchira. Así mismo, solicitó como medida Cautelar para el adolescente, las medidas establecida en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otra parte solicitó como sanción definitiva la medida de SEMI LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem. De la misma manera, solicitó sea admitida la acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos y se proceda al enjuiciamiento del adolescente imputado. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada, previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó que deseaba hacerlo. A tal efecto, se le concede el derecho de palabra al adolescente (Io), libre de todo juramento, apremio y coacción expuso: “Yo quiero una conciliación y le pagaría los gastos funerarios, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, quien manifestó: “Oído el ofrecimiento del adolescente de llegar a un acuerdo conciliatorio, la ratificó ya que mi defendido quiere pagar en parte los gastos ocasionados y tiene la voluntad de asistir a charlas de orientación admisión de los hechos realizada por mi defendido, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la representante de la víctima ciudadano MIGUEL MELO, quien manifestó: “No estoy de acuerdo con la conciliación y yo lo que quiero que se vaya para juicio, porque él se dio a la fuga y quiero que se vaya para juicio”. En vista que el ciudadano representante de la victima no acepto el acuerdo conciliatorio, esta Juzgadora le concede nuevamente el derecho de palabra al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) quien manifestó libre de todo apremio y coacción: “Por cuanto la víctima no aceptó la conciliación, yo admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la sanción, es todo”. En este estado, se le da el derecho de palabra a la Defensora abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, quien expuso: “Solicito que se aplique el procedimiento por admisión de los hechos y que se le imponga la sanción correspondiente y difiere de la sanción solicitada por el Ministerio Público ya que su defendido es estudiante y tiene un buen record de notas, es por lo que esta defensa solicita se le aplique como sanción reglas de conducta, acogiéndose a la sanción idónea de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo consigno en dos folios útiles constancia de notas y copia simple del carnet estudiantil, es todo”. En este estado el Juzgado ordena agregar a la presente causa constante de dos folios útiles constancia de notas y carnet estudiantil. Terminó la presente audiencia siendo las 12:20 horas del mediodía. Seguidamente esta Juzgadora pasa a dictar el dispositivo de la decisión y la parte motiva la dictará por separado inmediatamente. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y OMISIÓN DE SOCORRO, previstos en los artículos 409 del Código Penal y 438 unico aparte ejusdem, en perjuicio de la adolescente (occisa) (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a tenor de lo previsto en el literal “a”, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Público, referidas a: Primero: EXPERTICIAS: 1.- Protocolo de Autopsia Nº 9700-164-5096, de fecha 19 de septiembre de 2005, inserta al folio 64 de las actas procésales, suscrita por la Dra. Jasaira Rubio, medico patologa, practicada a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Solicito sea citada la experto de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 29 de julio de 2005, inserta al folio 40 de las actas procésales, suscrito por el Dr. Yvan Mora Guerrero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Segundo: DOCUMENTALES: 1.- Acta de Inspección Nº 0127, de fecha 02 de agosto de 2005, inserta al folio 42 de las actas procésales, suscrita por el experto Temistocles Contreras Duarte, experto adscrito al Puesto de Vigilancia y Transito Terrestres. Solicito sea incorporado al debate mediante su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: TESTIMONIALES: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). 2.- L.E.F.D.V. 3.- Y.M.M.G. 4.- Armando Hely Leal Cacua, venezolano, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre, cabo segundo placa 5403. 5.- Manuel Felipe Dacunha Maldonado, venezolano, adscrito a los Bomberos, domiciliados en el Palmar de la COPE, sector 5, calle 7, casa Nº 22 del Municipio Torbes del Estado Táchira, por ser licitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y OMISIÓN DE SOCORRO, previstos en los artículos 409 del Código Penal y 438 único aparte ejusdem, en perjuicio de la adolescente (occisa) (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: IMPONE COMO SANCIÓN DEFINITIVA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), la medida simultáneamente de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem; quedando el adolescente imputado obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Terminar sus estudios de Bachillerato. 2.- Someterse a charlas de Orientación Psicológica ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente una vez por mes. Y la media de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, quedando por parte del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente la aplicación y cumplimiento de esta medida.
CUARTO: ORDENA remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines de la ejecución de la sanción.
QUINTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SUPLENTE

ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO



EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)


P.I P.D.
ABG. GLENDA CHACON ESCALANTE
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA


M.M.
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL



Causa Penal Nº 1C-1.471/2005
NIMC/fflm.-









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, miércoles nueve (09) de Noviembre del año 2.005
195º y 146º
Asunto Principal N° 1C-1471-05.-

DECISIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente Causa Penal Nº 1C-1471/2005, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimanovena del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 05 de Octubre del año 2.005, y ratificado en esta audiencia oral por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y OMISIÓN DE SOCORRO, previstos en los artículos 409 del Código Penal y 438 único aparte ejusdem, en perjuicio de la adolescente (occisa) (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA);
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

- I -
DE LA ACUSACIÓN FISCAL:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 24 de Julio del año 2005, aproximadamente a las 8:30 de la noche, cuando los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), conocido como Pollo, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y la hoy occisa (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se encontraban dando un recorrido cada uno en una moto, por varios sectores de San Cristóbal, conduciendo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), la moto tipo paseo a exceso de velocidad, en la cual llevaba como parrillera a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y cuando se desplazaba por las inmediaciones del Barrio El Hoyo de esta ciudad y motivado al exceso de velocidad que llevaba, pierde el control y se estrella contra el Puente de Guerra que se encuentra en el Barrio San Francisco, siendo expedida por los aires la adolescente hoy occisa (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) quien cae al pavimento muriendo. Seguidamente el joven imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), abandona el sitio de los hechos, sin socorrer a la victima, la cual fue auxiliada por los vecinos del sector quines presenciaron los hechos.
Por otra parte, consta al folio dos (02), acta policial de fecha 28 de julio de 2005, suscrita por el funcionario ARMANDO HELY LEAL CACUA, adscrito al Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre, dejando constancia que se presentó ante ese organismo la ciudadana Y.D.V.M., manifestando ser la progenitora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien se encontraba lesionado a consecuencia de lesiones por accidente de tránsito de tipo choque con objeto fijo con saldo de una persona lesionada, ocurrido el día 24-07-05 aproximadamente a las 08:30 de la noche en el Barrio San Francisco, empalme con el Barrio Brisas del Torbes, donde esta el puente de Guerra, Jurisdicción de la Parroquia La Concordia, que éste conducía el vehículo clase motocicleta, sin placas, marca Yamaha, modelo RX-115, color Rojo, tipo paseo, de donde resultó lesionada la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Consta al folio 26, acta de entrevista de fecha 09-08-05 rendida por el ciudadano M.F.D.C.M., quien señaló: que el día 25 de Julio 2005, aproximadamente a las 8 y 14 de la noche, se encontraba en el cuartel de Bomberos de la avenida “19 de abril” de esta ciudad, donde fue prevenido por el Control 171, informándole de una colisión de una motocicleta con objeto fijo y heridos a la altura del Puente de Guerra del Barrio San Francisco, que salió de inmediato acompañado por el cabo Edwuar Casas, que al llegar al sitio se encontraba gran aglomeración de personas sobre el puente, que se les acercaron y les informaron que una joven se encontraba herida sobre el Puente, que al acercarse y verificar el estado de la persona, la misma presentaba traumatismo frontal con deformación y herida en cuero cabelludo con ausencia de signos vitales, que la trasladaron al Hospital Central, área de quirófano de emergencia general, que fue recibida por el médico de guardia diagnosticando el mismo que la paciente se encontraba sin signos vitales y TEC severo, que antes de retirarse del Hospital se presentó una ciudadana quien dijo ser familiar de la fallecida y se identificó como G.E.V., aportando los datos de la occisa siendo (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de 15 años de edad.
Aparece al folio 42, acta de Inspección N° 0127 de fecha 02 de Agosto de 2005, suscrita por el experto Temistocles Contreras Duarte, adscrito al Puesto de Vigilancia y Transito Terrestre, donde deja constancia que se dirigió hasta el estacionamiento Ruiz Zambrano, ubicado en la Machirí, sector La Puerta del Sol a fin de practicar la Inspección Mecánica y de funcionamiento del vehículo (motocicleta) involucrado en el hecho punible.
Al folio 43 de la presente causa corre agregado Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 01 de agosto del año 2005, suscrito por el Experto Jesús Maria Becerra Rozo, Puesto de Vigilancia y Transito Terrestre, en donde deja constancia que el serial del troquel ubicado en el bajante izquierdo de horquilla y serial de motor no son los utilizados por la planta ensambladora.
Igualmente corre agregado al folio 53 de la presente causa Experticia de Avaluó Real, N° 1155, de fecha 06-09-2005, suscrita por los funcionarios José Paulino Fernández y Luis Orlando Sánchez, practicado a la motocicleta, arrojando como conclusión que los seriales de carrocería y de motor se encuentran alterados y que fue imposible obtener los seriales originales debido al desgaste pronunciado que presenta dicha área.
Asimismo corre inserta Acta de Investigación de fecha 24 de julio de 2005, inserta al folio 54 de las actas procesales suscrita por el funcionario Armando Hely Leal, adscrito al Puesto de Vigilancia y Transito Terrestre, en donde deja constancia del lugar donde ocurrió el accidente y que se trata de un choque con objeto fijo con saldo de una m persona lesionada
Corre agrado Protocolo de Autopsia N° 9700-164-5096, de fecha 19-09-2005, inserta al folio 64 de las actas procesales, suscrita por la Dra. Jasaira Rubio, medico patóloga, practicada a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), donde se deja constancia de la causa de la muerte: Traumatismo craneoencefalico severo secundario a fractura polifragmenrtaria de bóveda y base de cráneo con exposición de masa encefálica debido a accidente de transito.
Al folio 67 de las actas procésales corre inserta entrevista tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana L.E.F.D.V.
Igualmente al folio 68 de las actas procesales, corre inserta entrevista tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana Y.M.M.G.
A los folios 70, 71 y 72 de las actas procesales, corre inserta entrevista tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
De lo anterior, esta Juzgadora encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PUBLICO:
Sobre este particular, se observa que el Ministerio Público promovió los siguientes medios probatorios:
Primero: Primero: EXPERTICIAS: 1.- Protocolo de Autopsia Nº 9700-164-5096, de fecha 19 de septiembre de 2005, inserta al folio 64 de las actas procésales, suscrita por la Dra. Jasaira Rubio, medico patologa, practicada a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Solicito sea citada la experto de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 29 de julio de 2005, inserta al folio 40 de las actas procésales, suscrito por el Dr. Yvan Mora Guerrero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente YERMEYNS PABÓN MELEDENZ. Segundo: DOCUMENTALES: 1.- Acta de Inspección Nº 0127, de fecha 02 de agosto de 2005, inserta al folio 42 de las actas procésales, suscrita por el experto Temistocles Contreras Duarte, experto adscrito al Puesto de Vigilancia y Transito Terrestres. Solicito sea incorporado al debate mediante su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: TESTIMONIALES: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). 2.- L.E.F.D.V. 3.- Y.M.M.G. 4.- Armando Hely Leal Cacua, venezolano, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre, cabo segundo placa 5403. 5.- Manuel Felipe Dacunha Maldonado, venezolano, adscrito a los Bomberos, domiciliados en el Palmar de la COPE, sector 5, calle 7, casa Nº 22 del Municipio Torbes del Estado Táchira.
Las anteriores pruebas y a las cuales se adhirió la defensa, se ADMITEN TOTALMENTE, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento del hecho, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) cual cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha de ADMITIRSE TOTALMENTE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal “a” Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

- II -
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Con respecto a este considerando, encontramos que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)tió los Hechos atribuidos por la representante del Ministerio Público, lo cual hizo de manera voluntaria y con pleno conocimientos de sus derechos constitucionales y legales, renunciando al derecho y a la garantía constitucional de ir a un Juicio Oral y Privado y tomando en cuenta, que de las actas procesales, se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que pudo haber sido autor del hecho punible aquí denunciado; en consecuencia se declara RESPONSABLE PENALMENTE al prenombrado adolescente a tenor de lo previsto en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
No obstante cabe destacar que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
Artículo 583. Admisión de Hechos. En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.

De otro modo, en atención a la norma anteriormente descrita y a los fines de imponer inmediatamente la sanción, considera este Juzgado que se debe tomar en cuenta lo siguiente:
Que el presente juicio tiene carácter educativo, y que tiene entre sus fines orientar y formar de manera integral al adolescente que ha infringido la Ley y hacerle entender que así como se tienen derechos, también se tienen obligaciones; que se debe respetar la misma, para que nuestra convivencia sea armónica y pacífica. Pues las sanciones en su mayoría llevan un contexto socio educativo donde la sociedad civil y el estado se involucran para lograr la reinserción de la adolescente infractor a la sociedad y a la familia.
Que la Fiscalía actuante solicitó en este acto como sanción definitiva para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) medida de SEMI LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem; considerando quien decide que en vista que el adolescente admitió los hechos esta Juzgadora en atención a lo antes indicado y a los fines de imponer la sanción respectiva, encuentra que deben tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Especial, que reza:
Artículo 621. Finalidad y Principios. Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
De lo anterior señalado, este Tribunal tomando en consideración que la finalidad del proceso que rige la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es de carácter educativo y de principios orientadores al respecto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, en este sentido, considera esta Juzgadora que la sanción más idónea para el caso que nos ocupa y que se debe imponer, es la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem; quedando el adolescente imputado obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Terminar sus estudios de Bachillerato. 2.- Someterse a charlas de Orientación Psicológica ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente una vez por mes. Y la media de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, quedando por parte del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente la aplicación y cumplimiento de esta medida.
Se Ordena remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines de la ejecución de la sanción.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)r la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y OMISIÓN DE SOCORRO, previstos en los artículos 409 del Código Penal y 438 unico aparte ejusdem, en perjuicio de la adolescente (occisa) (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)enor de lo previsto en el literal “a”, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinentes.
TERCERO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)r la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y OMISIÓN DE SOCORRO, previstos en los artículos 409 del Código Penal y 438 único aparte ejusdem, en perjuicio de la adolescente (occisa) M.E.M.G. de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: IMPONE COMO SANCIÓN DEFINITIVA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) medida simultáneamente de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem; quedando el adolescente imputado obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Terminar sus estudios de Bachillerato. 2.- Someterse a charlas de Orientación Psicológica ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente una vez por mes. Y la media de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, quedando por parte del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente la aplicación y cumplimiento de esta medida.
CUARTO: ORDENA remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)n queda a disposición de dicho Juzgado.
QUINTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SUPLENTE



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL





En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 11:55 horas de la mañana del día de hoy miércoles nueve (09) de Noviembre del año dos mil cinco (2.005), quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-1.471/2.005
NIMC/fflm.-