REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SAN CRISTÓBAL, JUEVES TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON DECLARATORIA DE REBELDIA
JUEZ: ABG. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMOSEPTIMO: ABG. Carlos José Carrero Pulido.
IMPUTADOS: (Identidades omitidas art. 545 Lopna).
DEFENSOR: ABG. Glenda Magali Torres.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
SECRETARIO: ABG. Custodio José Colmenares Cárdenas.
Siendo las 10:30 de la mañana de hoy jueves tres (03) de noviembre del año dos mil cinco (2005), día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, representada en este acto por el Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, en contra de los adolescentes imputados (Identidades omitidas articulo 545 Lopna); por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 del Código Penal y FALSA ATESTACIÓN, previsto en el artículo 321 ejusdem y al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 del Código Penal. Presentes en la Sala de Audiencia, la ciudadana Juez Abogada NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ, la defensora Público Abogada GLENDA MAGALY TORRES, el Ciudadano Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO y el Secretario del Juzgado Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS. Asimismo, el ciudadano secretario informa al Tribunal, que no se encuentra presentes los Imputados (Identidades omitidas articulo 545 Lopna) no obstante haber sido librada debidamente la boleta de notificación de conformidad con el artículo 181 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, sin que hayan justificado su inasistencia.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, resuelve: Declarar en Rebeldía a los Adolescentes imputados (Identidades omitidas articulo 545 Lopna); por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 del Código Penal y FALSA ATESTACIÓN, previsto en el artículo 321 ejusdem y al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopan), el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 del Código Penal, y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo señalado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficios a los Organismos policiales. Quedan notificadas las partes aquí presentes.
RÉGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL
Abg. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO.
FISCAL AUXILIAR DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. GLENDA MAGALY TORRES.
DEFENSOR PUBLICO.
Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron oficios números 1309, 1310, 1311, 1312, 1313 y 1314, a los Organismos policiales.
Causa: 2C-1145/2004.
NYGM/cjcc.