REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, MIERCOLES, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

195º y 146º

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, de fecha 10 de Noviembre de 2.005, recibido con oficio Nº 20F19-1934-05, admitido por este Tribunal en fecha 15 de Noviembre del presente año, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de ADOLESCENTE (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que la presente investigación se dio inicio en fecha 07 de Enero de 2002, aproximadamente a las 09:20 horas de la noche, cuando la ciudadana (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), se desplazaba por las inmediaciones del Gimnasio Cubierto Armiño Gutiérrez Castro, cuando fue sorprendida por dos jóvenes quienes bajo amenaza con un cuchillo, le solicitaron que le entregara el bolso, a lo que ella se negó, procediendo dichos sujetos a golpearla, logrando quitarle el bolso y luego huyen del sitio.-
SEGUNDO: Analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que efectivamente estamos en presencia del presunto delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) , por cuanto consta en las actas procesales que ADOLESCENTES (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), bajo amenaza con armas blancas despojaron a la víctima de su bolso, golpeándola hasta quitárselo, y hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados en virtud de que las actas que conforman la presente causa , adolecen de elementos objetivos que nos lleven a la convicción inmediata de la comisión del hecho punible antes mencionado especialmente por el hecho de haber sido imposible hasta los momentos la identificación del adolescente imputado, y no existe posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, Razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad del autor por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor de ADOLSCENTES (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de ADOLESCENTE (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 456 del Código penal en perjuicio de la ciudadana (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, al adolescente conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE


HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3



AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
SECRETARIA SUPLENTE



En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas ordenadas.

SRIA.