REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-EN SU NOMBRE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, MARTES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

195º Y 146º
Siendo el día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la ciudadana Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico contra el Adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COOPERDADOR, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, habiéndose dado un lapso de espera de una hora, encontrándose presente: La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogado LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, la Defensora Público Abogado: YULY DEL CARMEN BECERRA, no encontrándose presente el adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); el cual fue debidamente notificado conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o el juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”. En el presente caso nos encontramos que el adolescente ha incumplido injustificadamente a lo ordenado por este Tribunal en fecha 16 de Octubre de 2003, a lo cual se comprometió, pues debía: 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de un representante o responsable, el cual deberá informar sobre su comportamiento en forma periódica. 2.- Presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal cada diez (10) días, contados a partir de la presente fecha y por ante este tribunal cada vez que sea citada o requerida por el mismo. 3.- A no cambiar de domicilio ni residencia sin la debida autorización de este tribunal, y como lo señala el artículo 566 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ninguna de las obligaciones impuestas fueron cumplidas, y a pesar de que este Tribunal trato de agotar lo necesario para lograr su ubicación, no existiendo dirección, notificándosele por boleta conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, razones estas que evidencian que el adolescente quiere evadir el proceso, razones estas por la cuales esta Juzgadora DECLARA EN REBELDIA el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE;
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Venezolano, DECLARA EN REBELDIA al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a los organismos de: Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Táchira; al Destacamento Nº 1 de la Guardia Nacional. Librese los oficios ordenados, quedan notificadas las partes aquí presentes.


AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3


ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ.
FISCAL DÉCIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO








ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA.
DEFENSORA PUBLICO PENAL






ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA S.
SECRETARIA SUPLENTE



HNGR/pdmms.-
CAUSA: 3C-863/03















En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron los Oficios Nº: 3C-564/05 al Comandante del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional del Estado Táchira; 3C- 565/04 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; 3C-566/05 al Jefe de la Dirección de Seguridad y Orden Público y 3C- 567/05 a los miembros de la Oficina de Alguacilazgo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circuito Judicial Penal Estado Táchira .
CAUSA 3C-389-01