REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones
de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-022643
ASUNTO : WP01-P-2004-022643

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por este Juzgado en fecha 20 de Junio de 2005, al ciudadano JOSÉ ANTONIO GUERRERO, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 23 de Mayo de 1959, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Guerrero (v) y Alicia Lovaina (v), residenciado en Parte Alta de Ezequiel Zamora, Valle de La Cruz, Las Parcelas, Casa S/N°, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.475.029.

Cursa a los folios 84 al 91 de la presente Causa, escrito de acusación Fiscal presentado el 24-10-2005 en contra del imputado JOSÉ ANTONIO GUERRERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Ahora bien, consta en el acta levantada por este Tribunal que el acusado no compareció ante la sede del mismo, el día 10-11-2005, fecha en la que se fijó la celebración de la audiencia preliminar.
En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUERRERO, ha incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este e Juzgado para la celebración de la audiencia preliminar. Aunado a ello, previa verificación del registro de presentaciones, se aprecia el incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado según la medida cautelar que le fuera impuesta, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por este Juzgado, en fecha 20 de Junio de 2005 al ciudadano JOSÉ ANTONIO GUERRERO, toda vez que no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al ciudadano JOSÉ ANTONIO GUERRERO, arriba identificado, en fecha 20 de Junio de 2005, por este Juzgado, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar, aunado al incumplimiento absoluto de la medida cautelar que le fuera impuesta y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, quien quedará recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ibidem.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES