| 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
 Macuto, 19 de Noviembre de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-P-2005-016754
 ASUNTO 			: WP01-P-2005-016754
 
 DISPOSITIVA
 
 En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado HAWLEY RICHENELL PEDRO, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372, ordinal 1° y 373 todos del Código Adjetivo Penal, razón por la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, designándose como Centro de Reclusión, el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluido a la orden de aquel.
 
 Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.
 
 Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
 
 En Macuto, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).
 LA JUEZ,
 
 MARLENE DE ALMEIDA SOARES
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. FREYSELA GARCIA
 
 
 
 |