REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016759
ASUNTO : WP01-P-2005-016759
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado WILFREDO ENRIQUE RODRIGUEZ CAÑAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 15 de Julio de 1986, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Rodríguez (V) y Ana Cañas (V), residenciado en La Tropicana, Carretera Vieja Caracas-La Guaira, casa S/N°, frente a la Plaza la Tropicana y titular de la cédula de identidad N° 17.482.199, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Abg. FRANZULY MARÍN, en la cual, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE ANTONIO LOPEZ, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad del mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256, ordinales 3° y 9°, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: ” En el día hoy el Ministerio Público presenta al ciudadano RODRIGUEZ CAÑA WILFREDO ENRIQUE, en virtud de que el mismo fuese aprehendido en fecha 19 de Noviembre de 2005, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la policía y Circulación de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, cuando se encontraban haciendo recorrido por el sector la Tropicana, lográndole incautar en un sector cercano al mismo un Arma de Fuego Tipo Escopeta calibre 16 serial 74210, quedando identificado el mismo como RODRIGUEZ CAÑO WILFREDO ENRIQUE, quien en compañía de unos adolescentes arrojaron hacia su lado izquierdo la referida Arma de fuego. Esta Representación Fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, por lo que solicito las Mediadas Cautelar sustitutivas de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, específicamente la 3 y 9 con relación a la Prohibición expresa de portar u ocultar Arma de Fuego. Así mismo pido la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el encabezamiento del artículo 373 del ejusdem, Es todo”.
Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: "La Defensa solicita la libertad sin restricciones por cuanto en contra de mi representado por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que indiquen su participación o responsabilidad en la comisión de algún hecho punible, requerimiento que se hace conforme a lo establecido al numeral 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo me reservo los argumentos de hecho y de derecho para la oportunidad legal correspondiente. Solicito copia simple del presente acto. es todo. “
Ahora bien, considera quien aquí decide, que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resultó detenido el ciudadano WILFREDO ENRIQUE RODRIGUEZ CAÑAS, no existen elementos de convicción suficientes que comprometan su autoría o participación en ilícito alguno, toda vez que, aún cuando se incautó un arma de fuego, no existen testigos presénciales del procedimiento que puedan corroborar la actuación policial.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la libertad sin restricciones del ciudadano WILFREDO ENRIQUE RODRIGUEZ CAÑAS y ASI SE DECIDE.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano WILFREDO ENRIQUE RODRIGUEZ CAÑAS, arriba identificado, al no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la Defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
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