REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016766
ASUNTO : WP01-P-2005-016766

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado VLADIMIR MICHEL JIMENEZ LAGOS, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ejúsdem, al haber sido detenido por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, y 277, respectivamente, todos del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280, en relación con el encabezamiento del artículo 373, ambos del Código Adjetivo Penal, designándose como Centro de Reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,