REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO.
San Cristóbal, Tres (03) de Noviembre del año 2005
195º y 146º
Visto el escrito de fecha 02 de Noviembre de 2005, presentado por la ciudadana Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, en su carácter de Defensora Pública de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 LOPNA), a quienes se les sigue Causa Penal Nº JM-477/2004, en el cual solicita el cese de las presentaciones o la extensión de las presentaciones, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 02 de Abril del año 2004, este Juzgado, les impuso a los adolescentes medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en los literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: 1) Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, 2) Presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo, 3) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, y 4) Presentar dos (02) fiadores que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes se obligarán a cancelar el equivalente en Bolívares Treinta (30) unidades tributarias.
En fecha 02 de abril del año 2004, se levantó acta de compromiso a los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 LOPNA), librándose las respectivas boletas de libertad en esa misma fecha, bajo los números 020/2004 y 021/2004.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por los adolescentes, y considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia de los imputados a los actos del proceso; y revisado como ha sido el libro de presentaciones por la Secretaría de este Tribunal, se evidencia que los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 LOPNA), han cumplido en forma regular con las presentaciones impuestas, y teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, este Juzgado, declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa y acuerda extender el lapso de presentaciones de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: Declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa en el sentido de cesar las presentaciones o extenderlas a cada tres meses; en consecuencia Extiende el lapso de presentaciones de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 LOPNA); a cada Treinta (30) días; y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 02-04-2004; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.
ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
JUEZ DE JUICIO SUPLENTE
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE JUICIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Sria.-
Causa Nº JM-477/2004
PMPA/albj.-