REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 10 de Noviembre de 2005.

195 y 146
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de control 2º de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, 22 de Septiembre de 2005, folios 87 al 92, sancionando con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses, con una jornada de ocho (08) horas semanales, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito de hurto calificado.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


REGLAS DE CONDUCTA

Al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, con la siguiente condición:

Deberá someterse a charlas de orientación de la conducta, una vez cada tres (03) meses, con los especialistas adscritos al sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente.

SERVICIOS A LA COMUNIDAD

El adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir con la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, con una jornada de ocho (08) horas semanales, para lo cual se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los fines de que sea incluido el precitado adolescente a la realización en forma gratuita de tareas de interés general.

Líbrese boleta de citación a la mencionada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a fin de que comparezca el día 25 de Noviembre de 2005 por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta. Y por cuanto el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se encuentra residenciado fuera de la Jurisdicción del Municipio San Cristóbal, se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público (Dirsop), de la zona norte de la Fría, a los fines de que haga llegar la boleta de citación del precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).


A los fines de dar cumplimiento a la medida de Libertad asistida por el lapso de un (01) año, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y de la psicóloga adscrita a la Sección Penal del Adolescente para que el precitado adolescente se sometido a terapias de orientación psiquiatrica.


Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.

EL JUEZ TEMPORAL.


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ


La Secretaria.


ABOG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes; se oficio bajo el Nro. _______ Los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Edo. Táchira; oficio Nro. ______a la Dirsop de la Zona Norte de la Fría; oficio Nro. _______ a la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.