REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2005
195º Y 146º
Visto el escrito presentado por el abogado FREDDY ALBERTO PARADA, adscrito a la Sección Penal de Adolescente, defensor del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en fecha 07 de Noviembre de 2005, inserto al folio 218 al 220, de la presente causa. Solicitando:
1) La revisión de la medida de privación de libertad, sustituyéndola por una menos gravosa.
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
El día 18 de octubre de 2.004, folios 05 al 07, el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue privado preventivamente de libertad por estar incurso en el presunto delito de trafico de sustancias estupefacientes y Psicotropicas.
El día 08 de Noviembre de 2.004, folios 86 al 94, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Numero tres, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dicto sentencia al precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sancionándolo con la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. Por la comisión del delito: trafico ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotropicas.
El día 30 de Noviembre de 2.004, folio 105 y su vuelto, este de Tribunal dicto el auto de ejecución de la medida de privación de libertad, impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el citado Tribunal.
El día 26 de enero de 2.005, folios 113 al 116, este despacho recibió el informe del plan de terapia individual.
COMPUTO DEL BENEFICIO DE REDENCIÓN POR ESTUDIO Y TRABAJO
Al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se le acuerda el beneficio de redención, conforme a lo establecido en los artículos tres, cinco, seis, de la Ley de Redención judicial de la pena por el Trabajo y Estudio.
Estudio, realizo diferentes cursos a saber: panadería, navideños, comida, jardinería, anime, orientación de valores, durante un total de trescientos sesenta y seis (366) horas, folio 233, lo que redunda en otorgarle el beneficio por redención de veintitrés (23) días, los cuales serán imputados al cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Las actividades educativas realizadas por el citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), totalizan veintitrés (23) días, los cuales serán imputados al cumplimiento de la medida de privación de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos tres, cinco, seis, de la Ley de Redención judicial de la pena por el Trabajo y Estudio.
Quien suscribe concede el beneficio de redención por trabajo y estudio al citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna),, con fundamento en lo establecido en el articulo 19 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en concordancia con los artículos 537 y 90 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, relativos a la extensión de los derechos y garantías que tienen las personas mayores de dieciocho años, a los adolescentes, aplicando el principio de la progresividad y no discriminación, lo cual igual ampara a (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna). Así se decide.
COMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),
De la revisión de la sanción de privación de libertad se observa que desde el día 18 de octubre de 2.004, hasta el día 11 de Noviembre de 2005, el prenombrado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha estado privado de la libertad por el lapso de un (01) año y veinticuatro (24) días. Más el beneficio por redención de veintitrés (23) días. ha cumplido UN (01) año, un (01) mes, y diecisiete (17) días. Faltándole por cumplir un (01)año, cuatro (04) meses y trece (13) días.
LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Visto el petitorio de la defensa, relativo al cambio de la sanción impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), así como, del computo del lapso procesal señala que evidencia le falta por cumplir un (01)año, cuatro (04) meses y trece (13) días.
El articulo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “ El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la revisión de los informes conductuales de evolución, folios 223, se desprende que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en el seno del Centro de diagnostico y tratamiento, ha realizado diferentes cursos, con reporte de buen rendimiento y buena conducta. Concluyéndose que el citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha demostrado capacidad de reparación, juicio autocritico y cumplimiento de normas, cuenta con apoyo familiar favorable para la consecución de las metas de dicho adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Quien suscribe, en atención a lo establecido en el artículo 647, literal f, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, luego de la correspondiente supervisión, observa que es procedente sustituir la medida de privación de libertad por la de libertad asistida. Resultando conveniente el otorgamiento del cambio de medida, con base a los estudios realizados, evolución individual y tiempo de privación de libertad; así como la actitud asumida ante el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta, resultando ser merecedor del correspondiente cambio de medida. Concediéndole el beneficio de sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa, en el caso de marras la libertad asistida. Así se decide.
IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Se impone al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la medida de Libertad Asistida en sustitución de la privación de libertad, durante el lapso de por el lapso de un (01)año, cuatro (04) meses y trece (13) días.
Durante el cumplimiento de la citada medida, deberá:
1.- Realizar estudios de capacitación de acuerdo con sus habilidades, debiendo informarlo al Tribunal.
2.- Asistir a las charlas con el psicólogo adscrito al equipo multidisciplinario de este Tribunal, una vez por mes.
3.- Se prohíbe al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), el consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o Psicotropicas.
Dichas medidas se iniciaran una vez que el citado ciudadano, suscriba el correspondiente compromiso de cumplimiento de las medidas aquí señaladas. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
Por las razones antes expuestas tanto de hecho, como de derecho, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal e, f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Acordar el cambio de medida solicitado por la defensa del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Se acuerda la libertad del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna),
TERCERO.- Sustituir la medida de privación de libertad por la medida de Libertad Asistida, por plazo de (01) año, cuatro (04) meses y trece (13) días.
CUARTO.- Durante la libertad asistida deberá comparecer en dicho lapso a la atención con el psicólogo adscrito a este Despacho.
QUINTO.- Notifíquese a las partes, líbrese boleta de Libertad y líbrese los oficios correspondientes.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA.
ABG. GLENDA LISBRTH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libró boleta de Libertad bajo Nº________, se libraron boletas de notificación a las partes y se libró oficio bajo Nº _______al Centro de diagnostico y tratamiento; se libro oficio bajo Nº ________a los Servicios Auxiliares del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes.
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