REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCION DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 2 de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha Veinticinco (25) de octubre del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 78 al 83, al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde lo sancionan con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Seis (06) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en concordancia con el artículo 622 ejusdem. Tentativa de Robo de Vehículo Automotor.

EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los fines de ejecutar la Sanciòn de, Libertad Asistida, la cual consistirá en que el ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación de los Psicólogos y Psiquiatras especialistas adscritos a la Unidad de los Servicios Auxiliares de este Sección Penal de Adolescentes, una vez por mes durante seis meses, debiendo informar periódicamente ante los mismos las actividades desarrolladas; así mismo el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, se ordena oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes. Se acuerda citar al mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para el día Viernes Dos (02) de Diciembre del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Líbrese boletas de notificación a las partes y boleta de citación. Se ordena oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Este La Grita Déjese copia del presente auto para el archivo de Tribunal.
EL JUEZ,

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ


LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado se libraron oficios bajo Nº__________ a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, bajo Nº ___________a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Este La Grita; se libraron boletas de notificación y citación a las partes.