REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 1 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Tres (03) de noviembre del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 106 al 111, a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde lo sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Por el delito Uso de Violencia sobre Funcionario Público.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de ejecutar la Sanciòn de, Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1.- Obligación de continuar con los estudios de bachillerato; 2.- Obligación de someterse a charlas psicológicas una vez cada Tres (03) meses, con los psicólogos adscritos a la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de dar cumplimiento de las Reglas de conducta por el lapso de Un (01) año, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, a los fines de que el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sea sometido a Charlas Psicológicas por parte de el psicólogo adscrito a dichos servicios auxiliares, así como para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente; Se acuerda citar al precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para el día Miércoles Treinta (30) de noviembre del 2.005, en horas de la mañana, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes y se ordena oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Metropolitana (Dirsop). Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación y citación a las partes, se libraron oficios bajo Nº________ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, bajo Nº __________a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Metropolitana (Dirsop)