REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º


DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Numero Uno (1) del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha nueve (9) de Noviembre del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 112 al 125, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), donde lo sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 622 ejusdem; quedando el adolescente imputado obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Terminar sus estudios de Bachillerato. 2.- Someterse a charlas de Orientación Psicológicas ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente una vez por mes. Y la medida de SERVICIOS DE LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses. A tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y OMISIÓN DE SOCORRO.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SERVICIOS A LA COMUNIDAD


El adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir con los servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, con una jornada de seis (06) horas semanales, por ante El Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de San Cristóbal estado Táchira, para lo cual se acuerda librar oficio por ante al mencionado cuerpo.

REGLAS DE CONDUCTA

Al Adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir la Reglas de conducta por el lapso de UN (1) año, con las siguientes condiciones:

1) Someterse a terapias de orientación psicológica por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
2) Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades; cuyo cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes de impuesta.

Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a fin de que comparezca el día Lunes cinco (05) de Diciembre de 2005 por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medidas impuestas.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses simultáneamente la medida Reglas de conducta por el lapso un (1)año, se acuerda oficiar al Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, para que sea incluido el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a tareas de interés general que deberá realizar en forma gratuita y a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo adscrito a la Sección Penal del Adolescente para que el precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se sometido a terapias de orientación psicológica

Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE EJECUCION


ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado