REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 24 Noviembre de 2005.

195 y 146

DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha 02 de Noviembre de de 2005, que corre al folio 363 al 380 sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años a los adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), y (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito de robo agravado en grado de cooperadores inmediatos.


EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE. A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 482 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:

Al folio 3, corre inserto oficio Nro. 415, de fecha 11 de abril de 2005, actuación policial, emanado de la Comisaría Policial de la Dirección de Seguridad y Orden Público, (Dirsop) la Fría, del Estado Táchira, donde fueron aprehendidos a los adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), quedando a disposición por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público con sede en la Fría, del Estado Táchira.
Del cómputo se evidencia que desde el día 11 de Abril de 2005, hasta el día de hoy 24 de Noviembre de 2005, estuvo privado de libertad, SIETE (07) MESES, Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
Se acuerda oficiar al Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal del Estado Táchira, a fin remitirle copia certificada del presente auto y que remita el plan de Terapia individual así como informe evolutivo mensualmente. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ TEMPORAL



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

EL SECRETARIO.


ABOG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
En la misma fecha se libró oficio bajo el Nro. ___ Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal; y se notificaron a las partes.