REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 24 de Noviembre de 2005.
195 y 146
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de control Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, 01 de Noviembre de 2005, folios 267 al 276, sancionando con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, a los adolescentes (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por los delitos de facilitador en el delito de desvalijamiento de vehículo automotor y desvalijamiento de vehículo automotor y (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito de desvalijamiento de vehículo automotor.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGLAS DE CONDUCTA
Los Adolescentes (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberán cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, con la siguiente condición:
1) Someterse a terapias de orientación psicológica por parte de los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
2) Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
Líbrese boleta de citación a los mencionados adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), a fin de que comparezca el día 02 de Diciembre de 2005 por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y de la psicóloga adscrita a la Sección Penal del Adolescente para que los precitados adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), se sometido a terapias de orientación psicológica.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
EL SECRETARIO.
ABOG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación y citación a las partes. Se libró oficio bajo el Nro. _______ Los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Edo. Táchira