REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 03 de Noviembre de 2005.

195 y 146
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de control 3º de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, 19 de octubre de 2005, folios 60 al 66, sancionando con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de tres (03) meses, a la adolescente identidad omitida por el artículo 545 de la lopna), por el delito de lesiones personales intencionales leves.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REGLAS DE CONDUCTA


A la adolescente identidad omitida por el artículo 545 de la lopna), deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUTA por el lapso de tres (03) meses, con la siguiente condición:

1) Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal del Estado Táchira, para que firme el libro de presentaciones.

2) Prohibición de mantener contacto físico y verbal con la victima.

3) Prohibición expresa de cometer cualquier tipo de hecho delictivo

4) Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.




Líbrese boleta de citación a la mencionada adolescente identidad omitida por el artículo 545 de la lopna), a fin de que comparezca el día 10 de Noviembre de 2005 por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.


A los fines de dar cumplimiento a la medida de Reglas de conducta por el lapso de tres (03) meses se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y
Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.

EL JUEZ

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y libraron boleta de notificación a las partes.