REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 03 de Noviembre de 2005.
195 y 146
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de control 1º de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, 19 de octubre de 2005, folios 95 al 99, sancionando con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años, a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la lopna), por el delito de posesión ilícita de sustancia estupefacientes y psicotrópicas.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LIBERTAD ASISTIDA
A la adolescente identidad omitida por el artículo 545 de la lopna), deberá cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, con la siguiente condición:
Deberá someterse bajo las supervisión, asistencia y orientación de los especialistas, adscritos a la Unidad de Los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal del Adolescente, debiendo informar periódicamente ante los mismos las actividades desarrolladas. Así mismo deberá asistir a charlas de orientación por ante la psicóloga adscrita a la Sección Penal del Adolescente.
REGLAS DE CONDUCTA
A la adolescente identidad omitida por el artículo 545 de la lopna), deberá cumplir con la medida de Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, con la siguiente condición:
1) Prohibición de relacionarse con personas que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
2) Prohibición de concurrir lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3) Asistir a charlas de orientación para su rehabilitación en FUNDAMENTAL, Fundación que se encuentra ubicada en el Hospital Central “Dr. José María Vargas”, de la Ciudad de San Cristóbal.
4) Continuar con sus estudios de forma regular.
Líbrese boleta de citación a la mencionada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la lopna), a fin de que comparezca el día 18 de Noviembre de 2005 por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta. Y por cuanto la mencionada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la lopna), se encuentra residenciada fuera de la Jurisdicción del Municipio San Cristóbal, se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público (Dirsop), de la zona Noroeste de Tàriba, a los fines de que haga llegar la boleta de citación de la precitada adolescente identidad omitida por el artículo 545 de la lopna).
A los fines de dar cumplimiento a la medida de Libertad asistida por el lapso de dos (02) año, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y de la psicóloga adscrita a la Sección Penal del Adolescente para que el precitado adolescente se sometido a terapias de orientación psiquiatrica. Así mismo se acuerda oficiar a Fundamental, del Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de que sea sometida a charlas de orientación para su rehabilitación de la adicción que sufre a las drogas.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
La Secretaria.
ABOG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes; se oficio bajo el Nro. _______ Los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Edo. Táchira; oficio Nro. ______a la Dirsop de la Zona Noroeste de Tariba; oficio Nro. _______a Fundamental del Hospital Central de San Cristóbal.