REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º


DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha veinte (20)de septiembre del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 127 al 140, al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), donde lo sancionan con la medida de SERVICOS DE LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses. A tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Por el delito de ROBO ARREBATON.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SERVICIOS A LA COMUNIDAD


El ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir con los servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, con una jornada de seis (06) horas semanales, por ante el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, para lo cual se acuerda librar oficio por ante el mencionado organismo.

Líbrese boleta de citación al mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a fin de que comparezca el día jueves diez de Noviembre de 2005 por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.

A los fines de dar cumplimiento a la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, se acuerda oficiar al Cuerpo de Bomberos del Estado Táchira, para que sea incluido el mencionado adolescente a tareas de interés general que deberá realizar en forma gratuita y a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE EJECUCION


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado