REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º


DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 1 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Veintiuno (21) de octubre del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 81 al 85, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde la sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año. Por el delito de ROBO ARREBATON.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de ejecutar la Sanciòn de, Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1.- Recibir
Charlas de Orientación Psicológica, en el lugar que indique el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, 2.- Continuar con sus estudios de manera regular, 3.- Prohibición de comunicarse con la victima ciudadana Luz Marina Ovalle, sin menoscabo del derecho a la defensa, a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 622 ibidem, a los fines de dar cumplimiento de las Reglas de conducta por el lapso de Un (01) año, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, a los fines de que el mencionado adolescente sea sometido a Charlas de Orientación Psicológica por parte de el psicólogo adscrito a dichos servicios auxiliares, así como para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente; se ordena la citación del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día Jueves Diez (10) de noviembre del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA


En esta misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes, se libró oficio bajo Nº________ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes