San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001986
ASUNTO : SP11-P-2005-001986
RESOLUCIÓN
Consta en las actas procesales, Acta Policial N° 074, de fecha 03 de Noviembre de 2000, en la cual funcionarios adscritos al Comando del Puesto de Vigilancia de Rubio Estado Táchira, del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, dieron inicio a la presente causa por la presunta comisión de un delito contra las personas.
Recibida la causa el día 19 de Octubre de 2005, proveniente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público constante de veintisiete (27) folios útiles, junto con escrito donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GERARDO RAMIREZ ORTEGA, venezolano, con cédula de identidad V-9.143.656, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 encabezado, en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° eiusdem, por cuanto la acción penal se ha extinguido por el transcurso del tiempo. Se deja constancia que no fue puesto a disposición del Tribunal, bienes, dinero u otros objetos relacionados con la causa.
MOTIVACIÓN
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, considera procedente realizarlo por escrito, no siendo necesario convocar la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a esta averiguación, constituyen el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, el cual ocurrió el día 03 de Noviembre de 2000, habiendo trascurrido hasta este día un lapso de tiempo de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) DIAS; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal para la presente causa se encuentra evidentemente prescrita por vía ORDINARIA, siendo procedente en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO.- EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de GERARDO RAMIREZ ORTEGA, venezolano, con cédula de identidad V-9.143.656, soltero, domiciliado en la Avenida 2, adyacente a la Bodega Los Bigotes, Casa sin número, Barrio La Victoria de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO RINCON MONSALVE; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez de Control


Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras


El Secretario,

Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández