REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 19 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002385
ASUNTO : SP11-P-2005-002385

MANDATO DE CONDUCCIÓN
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, abogada YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, recibida por el Tribunal en fecha 15-11-2005, mediante la cual requiere sea conducido por la fuerza pública el ciudadano GUILLERMO SOSA, de nacionalidad Colombiano, indocumentado, residenciado en la Calle 3, N° 4-36, Barrio Jorge Narciso Moros, Palotal, Parte Alta de San Antonio Estado Táchira, sin más datos aportados, a los fines de que comparezca ante el referido despacho Fiscal para celebrar Acto de Gestión Conciliatoria en la Causa N° 20F8-0591-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ya que este ciudadano no ha comparecido voluntariamente a sendas notificaciones que le ha enviado el Ministerio Público; el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La solicitud se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando este Operador de Justicia que la misma cumple cabalmente los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal citada; además, consta en las actuaciones remitidas a este Tribunal de Control por la representante Fiscal, tres (03) Boletas de Citación expedidas por el Ministerio Público al ciudadano GUILLERMO SOSA, para que concurra a comparecer y realizar la Gestión Conciliatoria en la Causa N° 20F8-0591-05, circunstancias que hacen presumir el incumplimiento injustificado de este ciudadano al llamado judicial.
En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: UNICO.- ORDENA LA CONDUCCIÓN INMEDIATA del ciudadano GUILLERMO SOSA, de nacionalidad Colombiano, indocumentado, residenciado en la Calle 3, N° 4-36, Barrio Jorge Narciso Moros, Palotal, Parte Alta de San Antonio Estado Táchira, por intermedio de funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio del Estado Táchira; a los fines de que el mencionado ciudadano comparezca por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, ubicada al final de la Avenida Venezuela, Edificio Sede de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, Primer Piso, en la Causa N° 20F8-0485-05, en un plazo de ocho horas contadas a partir de la conducción, debiendo ser trasladado en horas hábiles y días laborables hábiles del despacho Fiscal. Los funcionarios encargados de ejecutar este Mandato de Conducción deberán respetar en todo momento los DERECHOS CONSTITUCIONALES del ciudadano GUILLERMO SOSA.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrense los Oficios respectivos.