REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000228
ASUNTO : SP11-P-2004-000228
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARMEN ALICIA OVALLOS DE CASTRO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARITZA SANTANDER BUENAÑO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 02 de Octubre de 2005 y en fecha 03 de Octubre del presente año; procede a darle entrada a tal solicitud de sobreseimiento, constante de 39 folios útiles, y en consecuencia para decidir observa:
En fecha 11 de Julio del 2004, se recibieron actuaciones provenientes de la Dirección de Seguridad y orden Público de Rubio, mediante oficio N° 1052, de igual fecha a raíz de la detención de la Ciudadana imputada antes mencionada, por encontrarse incursa presuntamente en la comisión de uno de los delitos contra las personas, lesiones personales, en perjuicio de la Ciudadana MARITZA SANTANDER BUENAÑO, quien refirió a los agentes policiales, que había sido lesionada en la cabeza y en la espalda con un envase de cerveza, motivo por el cual quedó detenida preventivamente la referida imputada, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:
1.- Al folio 21 de las actuaciones corre agregada denuncia interpuesta por la Ciudadana MARITZA SANTANDER BUENAÑO, interpuesta ante la Dirección de Seguridad y Orden Público de Rubio, de fecha 11 de Julio del 2004, quien entre otras cosas manifestó: Yo me encontraba atendiendo el establecimiento La Estación donde mi esposo se desempeña como administrador, cuando llegó Carmen y sin proliferar palabra alguna, me prolifero una serie de palabras soeces a la vez que me agredía físicamente, con dos envases de cerveza polar, con los cuales me pego uno en la cabeza y otro en la espalda y salió en veloz carrera y llegó al Comando de la Policia.
2.- Acta de entrevista efectuada al Ciudadano JOSE ANTONIO CONTRERAS, quien entre otras cosas manifestó: Carmen llegó al establecimiento me prolifero palabras obscenas, amenazándome con agredirme trato mal de palabras a mi esposa, se fue llegaron dos policías y me llevaron para el comando para aclarar la situación, al cabo de 15 minutos llegó mi señora manifestándome que Carmen le había lanzado unas botellas pegándole una en la cabeza y otra en la espalda.
3.- Acta policial de fecha 11-07- 2004, suscrita por el agente policial Mildre del Carmen Montañés, en donde deja constancia de haberse trasladado al sitio del suceso recolectando dos partes de un recipiente de vidrio donde se lee polar.
4.- Reconocimiento Legal, N° 317, suscrito por el agente WUILMER GUTIERREZ VIVAS, a tres trozos de vidrio.
5.- Audiencia de Calificación de Flagrancia efectuada en fecha 14 de Julio del 2004, por ante el Tribunal Segundo de Control.
6.- Resultado de examen médico Forense signado con el número 869, de fecha 12 de Julio del 2004, efectuado a la Ciudadana MARITZA SANTANDER BUENAÑO, suscrito por la Dra. Maria Isabel Hung, donde aprecio lesiones con un tiempo de curación y Privación de cinco dias.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio de la Ciudadana MARITZA SANTANDER BUENAÑO. El cual prevé una pena de arresto de Tres a Seis Meses, tal y como establece la norma penal invocada, y habiendo ocurrido el presente hecho en fecha 11 de Julio del 2004 hasta la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; de lo cual se evidencia que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción a la Ciudadana CARMEN ALICIA OVALLOS DE CASTRO, Venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia, de 38 años de edad, divorciada, comerciante, residenciada en la vía el kilómetro, calle principal; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARITZA SANTANDER BUENAÑO; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ya identificada Ciudadana, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.