San Antonio del Táchira, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001974
ASUNTO : SP11-P-2005-001974
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FELIX ALEXANDER QUINTERO CHAPARRO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana CHEYLI ALEXANDRA SANDOVAL JURADO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 17 de Octubre de 2005 y en fecha 20 de Octubre del presente año; procede a darle entrada a tal solicitud de sobreseimiento, constante de 20 folios útiles, y en consecuencia para decidir observa:
En fecha 23 de Noviembre del 2000, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana los funcionarios Sargento Segundo Placa 2098, VICTOR ALFONSO COLMENARES, y Cabo Segundo placa 3009 LUIS ALBERTO SUTA, adscritos al Comando del Puesto de Ureña del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, en comisión de servicio se trasladan hasta la carretera principal, Vía Palotal, sitio entrada en la Urbanización Tienditas, con la finalidad de verificar un accidente automovilístico una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo observándose una Colisión de vehículos (Camioneta- Camión), con el resultado de una persona lesionada la cual fue atendida en el hospital Samuel Darío Maldonado, por la médico de Guardia MARIA TERESA DIAZ, la cual fue dada de alta, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:
1.- Al folio 8 corre agregada Acta policial de Levantamiento de Accidente de Transito, N° 069; de fecha 23 de Noviembre del 2000; donde los funcionarios establecen las circunstancias de lugar modo y tiempo de cómo ocurrio el accidente de transito.
2.- Al folio 19 corre agregado el croquis del accidente de Transito.
3.- Al folio 20 de las actuaciones corre agregado examen médico, efectuado a la niña, Cheyli Alexandra Sandoval Jurado, donde concluye: Presenta herida superficial en borde superior del labio, se sutura labio superior, se sutura y se indica tratamiento.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña CHEILY ALEJANDRA SANDOVAL JURADO. El cual prevé una pena corporal de Diez a Cuarenta y Cinco días de arresto, tal y como establece la norma penal invocada, y habiendo ocurrido el presente hecho en fecha 23 de Noviembre del 2000 hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS; de lo cual se evidencia que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción al Ciudadano FELIX ALEXANDER QUINTERO CHAPARRO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° V.- 11.020.575, residenciado en el barrio Lagunitas, calle 05, N° 06, San Antoniuo del Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña CHIRLY ALEXANDRA SANDOVAL JURADO; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ya identificado Ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETRIO
ABG.
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