REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002085
ASUNTO : SP11-P-2005-002085

Visto el escrito, de fecha 03 de Octubre de 2005, presentado por el ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano ERINTON JAVIER FERREER por haber operado la causal establecida en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 11 de Octubre de 2005, y le da entrada a la presente causa en esta misma fecha, y para decidir observa:

En fecha 22 de Enero de 2001, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche el funcionario (GN) Cabo primero TAPIAS ALBARRACIN EDUARDO; adscrito al Tercer pelotón, del Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 11, Primera Compañía, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional, estando de servicio en el Punto de Control fijo de peracal, observo que se acerco un vehículo por el canal de requisa N° 1, procediendo a detener el vehículo el cual presentaba las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo Samuray; Año: 1987, Color: Negro, Tipo: Sedan; Clase Camioneta, Placas: XCZ-279, el cual era conducido por el Ciudadano ERINTON JAVIER FERRER, presentando documentos de identificación del Vehículo tales como: (01) Certificado de Circulación a nombre de FOSIO JESUS ROMERO, y una copia fotostática de un documento de Compra y Venta, del referido vehículo notariado por ante la notaria segunda de San Cristóbal de fecha 13-07- 2000, DONDE EL Ciudadano Fosio Jesús Romero, le vende el vehículo antes descrito al Ciudadano Ferrer Erinton por la cantidad de dos millones de bolívares, procediendo el funcionario a efectuarle una revisión a los documentos de propiedad del vehículo, observando que en el certificado de circulación en el estampado, fondo y vacío se presume que el mismo es falso por cuanto no corresponde a los emanados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, posteriormente el funcionario al solicitar los documentos de propiedad del vehículo el mismo presento un certificado de Registro de vehículos signado con el N° 2367417, de fecha 07-09-99, a nombre de JIMENEZ DE VILLAMIZAR MARINA, y un documento notariado con el N° T-2000-1-6495935, de fecha 07-09-99,observando el funcionario en el momento de la revisión del mismo, que en su fondo vaciado y estampado , es presuntamente falso.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta Policial, N° 043; de fecha 29 de Enero de 2001, en la cual funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 11, Primera Compañía, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, dejan constancia, de las circunstancias bajo cuales se produjo la retención del referido vehículo.

2.- Al folio 21, de las actuaciones corre inserta experticia N° 0452, de fecha 06 de Febrero de 2001 suscrita por los expertos Elizabeth Sánchez Pulido Méndez Sierra, efectuada al certificado de Circulación N° 990201 a nombre de ROMERO CHACON FOSIO JESUS, QUIENES EN SUS CONCLUSINES EXPONEN: QUE DICHO CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN ES falso y de origen ilegal en el país.

3.-Al folio 29 de las actuaciones, corre inserta Experticia N° 0877, de fecha 09 de Febrero del año 2001; suscrita por los funcionarios Antonio Gómez y Gustavo Adolfo peña, en la cual concluyen: El serial de carrocería FJ62-060216 impreso sobre la superficie de una placa metálica, fijada por dos remaches, ubicado en la parte interna frontal de la cajuela del motor, la misma se encuentra en su estado Original, el serial del chasis ubicado en la superficie superior del chasis izquierdo gravado en bajo relieve el mismo se encuentra en su Estado original, el serial del motor ubicado en la parte inferior se encuentra en su estado original de estampado por la planta ensambladora.

4.- Al folio 41 de las actuaciones corre inserta solicitud de entrega de vehículo por el Ciudadano PEDRO ROGELIO BOLIVAR MACABRIL a las Fiscalía Octava del Ministerio Público.

5.- Al folio 42 corre inserta denuncia interpuesta por el Ciudadano PEDRO ROGELIO BOLIBAR MACABRIL ante el Departamento de policía de Norte de Santander Sección de Policía Judicial, donde establece las circunstancias de como le fue hurtado su vehículo.

6.- Al folio 47 de las actuaciones corre inserta Constancia emitida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, donde hace entrega del referido vehículo al Ciudadano PEDRO ROGELIO BOLIVAR.

Ahora bien observa esta Juzgadora que de las actas se desprende la comisión de un hecho punible cual es el USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, sin embargo, no se evidencia quien pudo cometer el hecho punible que se investiga ya que con los hechos expuestos por la víctima, la misma no aporta elemento alguno, que sirva para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, con la finalidad de imponer la sanción penal, correspondiente establecida en la norma penal., más aún cuando el vehículo en cuestión fue hurtado y fue recuperado por su propietario, presentando el mismo sus seriales en estado Original, y no se encuentra solicitado por ningún otro organismo. Por tal motivo a pesar de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción no está evidentemente prescrita no existe razonablemente la posibilidad de obtener en este momento y en el futuro elementos que demuestren su ocurrencia; y de incorporar nuevos elementos a la investigación; por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ERINTON JAVIER FERRER, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIA