REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002271
ASUNTO : SP11-P-2005-002271


Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público; y la Abg. ANA INGRID CHACON MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público; por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ALIRIO ALFONSO BARRERA MARIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en que el hecho penal no reviste carácter Penal. Este Tribunal recibidas las para decidir observa:

Los hechos que dieron origen a la investigación consistieron en que en fecha 03 de Agosto del 2005, en el despacho de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público se recibe denuncia del Consejo de Protección de Junín en el cual se señaló lo siguiente: En virtud que en nuestro despacho cursa expediente administrativo en el que existen indicios de maltrato contra los niños ZULEIKA PAOLA JUNIOR DANIEL Y JHOANA MONCADA AGELVIS, de 9, 8, 7 y 6 años, de edad, hecho presuntamente cometido el día jueves 14 de Julio del 2005, por el padre PABLO ELEAZAR MONCADA MORA.

Por tal hecho, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Examen de reconocimiento médico legal N° 377 de fecha 20 de Julio del 2005, efectuado a la niña JHOANA DEL VALLE MONCADA AGELVIS; el cual establece que presenta EQUIMOSIS LINEAL EN LA CARA EXTERNA MUSLO DERECHO. Tiempo de curación 10 días salvo complicaciones.

2.- Examen de Reconocimiento médico Legal, N° 378, de fecha 20 de Julio del 2005, efectuado a la niña ZULEIKA PAOLA MONCADA AGELVIS, quien presenta EQUIMOSIS EN BANDA A NIVEL DE LA CARA EXTERNA TERCIO DISTAL DEL MUSLO IZQUIERDO Y EN LA CARA. Tiempo de curación, 10 días salvo complicaciones.

3.- Examen de Reconocimiento médico Legal, N° 379, de fecha 20 de Julio del 2005, efectuado a la niña KATIUSCA DEL CARMEN MONCADA AGELVIS, quien presenta EQUIMOSIS EN BORDE A NIVEL DE LA CADERA DERECHA Y REGION GEMELAR EN PIERNA IZQUIERDA. Tiempo de curación, 10 días salvo complicaciones.

4.- Examen de Reconocimiento médico Legal, N° 380, de fecha 20 de Julio del 2005, efectuado al niño JUNNIOR DANIEL MONCADA AGELVIS, quien presenta EQUIMOSIS EN BORDE EN LA CARA ANTERIOR DEL MUSLO DERECHO Y EN REGION MALEOLAR EXTERNA DEL TOBILLO IZQUIERDO. Tiempo de curación, 10 días salvo complicaciones.

5.- Entrevista rendida por la niña JOHANA DEL VALLE MONCADA AGELVIS, en fecha 08 de Agosto del 2005, quien entre otras cosas expuso: Mis hermanas y yo estábamos jugando en el cuarto de mi mamá empezamos a revisar unos papeles y allí había un veneno pero no lo revisamos y mi papá se puso nervioso.

6.- Entrevista rendida por la niña KATIUSKA MONCADA AGELVIS, en fecha 08 de Agosto del 2005, quien entre otras cosas expuso: “ Lo que paso es que mis hermanos y yo agarramos el veneno de matar ratones cuando mi papá llegó se puso todo nervioso y le pegó a mi hermana la mayor y la pequeña.

7.- Entrevista rendida por el niño JUNNIOR DANIEL MONCADA AGELVIS, en fecha 08 de Agosto del 2005, quien entre otras cosas expuso: Ese día mi hermana Katiuska y Johana estaban jugando en el cuarto de mi mamá, ellas vieron el veneno que estaba allí pero no llegaron a abrirlo, y cuando llegó mi papá le pegó a Zuleika y a Jhoana.

8.- Entrevista rendida por la niña ZULIKA PAOLA MONCADA AGELVIS, en fecha 08 de Agosto del 2005, quien entre otras cosas expuso: “ Mi hermana Johann y yo estamos jugando y registrando un bulto que estaba en el cuarto de mi mamá y mi hermano Júnior y yo estamos en el cuarto de atrás, ellos sacaron un veneno para matar ratas, pero no lo llegaron a abrir cuando llegó mi papá se puso nervioso y me pegó a mi y a mi hermana.

9.- Acta de Investigación Penal de fecha 02-09-2005, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde dejan constancia de la entrevista rendida a la Ciudadana MARIA OBDUIA CASTILLO AGELVIS.

10.- Acta de Investigación Penal de fecha 02-09-2005, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde dejan constancia de la entrevista rendida al Ciudadano DANIEL AGELVIS HERNANDEZ.

11.- Acta de Inspección N° 322 de fecha 02-09-2005, practicada a la casa N° 1-108, ubicada en la calle principal de la Colonia, la parroquia, Municipio Junín Estado Táchira.

12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03 -09-2005, en donde los funcionarios dejan constancia de la entrevista rendida a la Ciudadana ZULAY MARITZA AGELVIS; quien entre otras cosas expone: Todo se debe a que yo tengo 5 años trabajando en el Municipio Panamericano, solicitando traslado pero me lo han negado, entonces se llegó a un acuerdo con los abuelos de los niños que se quedaban dos niños con mi papá que eran Daniel y Katiuska y las otras dos niñas con la mamá de mi esposo, a raíz de que mí madre Maria Obdulia se enfermó de cáncer las niñas se pasaron a mi casa, siendo cuidadas por una muchacha de servicio, que se encargaba del cuidado de ellas de Lunes a Viernes, hasta las seis de la tarde a la hora que llegaba el papá, después los servicios se fueron y fue ahí donde se presentó el problema, porque yo le dije a mi papa que me los cuidara, mientras salía de vacaciones un día viernes mi papá fue y les preparo la comida cuando mi esposo llega consigue a las niñas registrando un bolso mío jugando con el contenido de un veneno mata ratón, mi esposo se puso nervioso y le pego a las niñas de ahí fue cuando empezaron los problemas en LOPNA, actualmente estamos cumpliendo con los compromisos de la LOPNA.

De la relación de las actuaciones antes mencionada, se comprobó que el Ciudadano PABLO ELEAZAR MONCADA MORA, no cometió ningún delito en contra de sus menores hijos, ya que si bien es cierto que mediante el uso de la correa les origino algunas lesiones a los mismos, dicha conducta forma parte de los deberes de corrección que como padre le corresponde ejercer, pues los niños se encontraban jugando en un sitio no permitido y con unas sustancia peligrosa así mismo consta en las actuaciones que mediante evaluación psicológica se determino que los niños no presentan ningún tipo de alteración psicológica, concluye el Tribunal que no existen elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno, y por consiguiente la conducta desplegada por el Ciudadano antes mencionado no reviste carácter penal, ya que estaba cumpliendo con sus obligaciones como Padre.. Y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA, a favor del Ciudadano PABLO ELEAZAR MONCADA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.516.015, domiciliado en el caserío de la Colonia. Parroquia Bramón, Municipio Junín todo de conformidad con el ordinal 2° artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIO