REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002303
ASUNTO : SP11-P-2005-002303
Visto el escrito presentado por la Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano José Mora , de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.217.277, por la presunta comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 09-01-2004, fueron remitidas las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico procedentes del Destacamento de Fronteras N° 11, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, punto de Control Fijo Peracal, con oficio N° CR-1-DF-11-1-3-SO-RN-103, de fecha 07-01-2004, motivado a procedimiento de retención de mercancía consistente en un rollo de material sintético, efectuado por el funcionario de la Guardia Nacional Cabo 2° Ruzza Alirio Antonio, al ciudadano José Mora, titular de la cédula de identidad N° V- 9.217.277, por cuanto no presentó la documentación respectiva que demostrare el lugar y la fecha de adquisición de la misma fecha , dictándose en la misma fecha orden de inicio de la investigación siendo realizadas las siguientes:
-Acta de retención de la mercancía N° 045 de fecha 06-07-2004, así como acta de entrega de efectos retenidos de Bienes Adjudicables de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira de fecha 07 de enero 2004.
-Libraron oficio N° 20-F25.0817-05 de fecha 06-07-05, dirigido al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio, a los fines de la remisión del reconocimiento y valor en aduana de la mercancía.
-Acta de verificación fiscal de fecha 21-06-2004, en la cual se comisiona a un funcionario para hacer comparecer al ciudadano José Mora imputado para que rinda entrevista, y a Pérez José testigo, a los cuales deja constancia que fue imposible ubicar por no aportar datos.
-En oficio N° GAPSAT-AAJ-2004-E de fecha 01-11-2004 procedente de la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio, informando que la mercancía (un rollo de material sintético) fue donada en acta 00866 del 17-02-2004.
Este Tribunal observa, que si bien es cierto en el presente caso se apertura el procedimiento por un hecho previsto en la Ley Orgánica de Aduanas como delito Contrabando de Introducción, pero no menos cierto que del estudio de las actas se desprende que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, ante la imposibilidad para el Ministerio Público de ubicar al propietario de la mercancía y del testigo presencial de la retención, el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal es muy claro en los requisitos que debe contener una acusación, y en el presente caso no se evidencian elementos suficientes que permitan al Ministerio Público presentar un acto conclusivo diferente al presente caso, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de José Mora , de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.217.277, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Introducción previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del Estado Venezolano , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso legal.
DIOS Y FEDERACION
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A).
|