REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002307
ASUNTO : SP11-P-2005-002307
Visto el escrito presentado por la Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada por esa Fiscalía bajo el N° 20-F25-1076-04 a favor del ciudadano Nerio Enrique Bermúdez Flores , de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.681.325, por uno de los delitos previstos en la Ley sobre Hurto de Vehículo ( Alteración de Seriales) en realción al vehículo Clase Camión Marca Marck Modelo R60, color amarillo y blanco, matriculo 66P-MAM, Año 1972, Tipo Jaula, Serial de Carrocería R607PV1190, con remolque marca Remyveca, modelo 3RG2414, color blanco y verde, matricula 466-DBH,Serial 7519, el cual era conducido por la persona supra mencionada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 13-10-2004 fueron remitidas las actuaciones a la fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, en virtud del procedimiento iniciado por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos (Alteración de Seriales), a tales efectos el Ministerio Público ordenó el inicio a la Investigación y se practicaron las siguientes diligencias:
-En el acta de investigación, se deja constancia de un vehículo procedente de Rubio, que no se encuentra solicitado ni el vehículo, que procedieron a inspeccionar los seriales de identificación , la placa metálica… serial de carrocería presenta irregularidades igualmente la placa metálica que identifica el serial de carrocería del remolque.
- Experticia del Vehículo donde el Inspector Neffer López deja constancia de la placa metálica 3RG2414 en encuentran en estado original, a excepción del tercer rectángulo indicador del serial del remolque.
-Experticia de Vehículo, dejan constancia que el serial de carrocería de la cabina ….R607PV1190 dígitos, material sistema de fijación (remaches) difieren de los mecanismos planta ensambladora, serial chasis se encuentra en estado original.
-Experticia efectuada a la placas del Vehículo resultaron ser autenticas y de circulación legal en el país (original).
-Experticia realizada a los documentos (Registro de Vehículo) donde el resultado son auténticos, así como el documento poder resulto ser autentico.
-Solicitud de entrega de Vehículo
-Oficio N° 20-F25-1159-04, dirigido al CICPC Sub delegación San Antonio, ordenando la entrega del Vehículo objeto de la investigación. .
Analizadas las actas que conforman la presente causa quedo demostrado a través de las experticias que el certificado de registro de vehículo, así como los demás documentos presentados y experticiados resultaron ser legales y auténtico, así como los seriales del vehículo, a excepción del serial de cabina del camión y de la chapa identificadora, no se pudo verificar la M3 y pestaña del Setra motivado al incendio ocurrido, la cual manifiesta el órgano que se quedo sin servicio, aunado a que no presenta ninguna solicitud ante cuerpo policial, y que quedó demostrada la propiedad del Vehículo, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Nerio Enrique Bermudez Florez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.681.325, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre Hurto de Vehículo ( Alteración de Seriales) y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A).
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