REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002313
ASUNTO : SP11-P-2005-002313
Visto el escrito presentado por la Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Arturo Burgos Ramírez. Este Tribunal para decidir observa:
Que los hechos ocurrieron en fecha 11 de octubre 2004, en virtud del procedimiento aperturado con motivo de una colisión entre vehículos y fuga con saldo de una persona lesionada.
La Fiscalía del Ministerio Público ordenó dar inicio de la investigación en fecha 11 de octubre del 2004.
En acta de investigación penal de 08-10-2004 , suscrita por el Sgto. 1° Albis Guerrero placa 2047 y Sgto. 2° Noe Gómez, placa 1420, en la que dejan constancia de: “…Conductor…uno…José Arturo Ramírez Burgos…en este accidente resultó lesionado el conductor, quien fue trasladado al hospital, la información relacionada con el accidente fue recabada en el sitio del hecho, el vehículo clase moto, serial de motor 3KJ la misma fue colisionado por la parte trasera por otra moto, cuyo conductor se dio a la fuga llevándose el vehículo.
En el sitio de los acontecimientos se levantó el croquis del accidente y se entrevistó al ciudadano Yeison Clemente Juncosa, quien manifestó: a las 03:00 de la madrugada me encontraba en el hospital y recibió una llamada por radio en la cual me señalaron que me dirigiera al sitio…..donde se encontraba una persona herida, los traslade al hospital y posteriormente fue trasladado al hospital militar.
En fecha 28-10-2004 fue consignado un escrito de solicitud de entrega de la moto por la ciudadana Ana Maria Perdomo Sánchez quien consignó factura N° 02349 de compra de la moto, emitida por la empresa “Bera Moto” en la Victoria Estado Aragua, la cual fue confirmada en su contenido por el Administrador de dicha empresa; y en fecha 11-11-2004 se deja constancia de la verificación del documento N° 48, tomo 105, de fecha 28-10-2004 el cual resultó conforme.
En fecha 02-12-2004 se recibió oficio N° 9700-093-3280, de fecha 01-12-2004 del CICPC Ureña, mediante el cual remiten la experticia de los seriales N° 147, la cual determino que son originales.
En fecha 09-12-2004 se libró oficio N° 20-F25-1459, dirigido al CICPC Ureña, entregando la motocicleta a la ciudadana Ana Maria Perdomo Sánchez.
En fecha 29-11-2004 se practicó el examen medico forense N° 9700-164-066222, practicado al ciudadano José Arturo Ramírez Burgos, el cual no indica el tiempo de duración de las lesiones, ni el tiempo de incapacidad.
Este Tribunal observa que del hecho denunciado se evidencia que no esta individualizada la persona causante de dichas lesiones por cuanto este se dio a la fuga, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 4º, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Arturo Burgos Ramírez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia.
Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley..
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A).
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