REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002320
ASUNTO : SP11-P-2005-002320


Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YOVANNY UZCATEGUI ALBORNOZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos ALTERACION DE SERIALES. Este Tribunal recibe las presentes actuaciones en fecha 07 de Noviembre del presente año y en fecha 08 de Noviembre procede a darle entrada a la presente causa y para decidir observa:

En fecha 29 de Octubre del 2004, el funcionario Teniente Coronel, DAVID DARIO GOMEZ GONZALEZ, encontrándose de servicio en el punto de control fijo Las Dantas, ubicado en la carretera Nacional que conduce desde Peracal Rubio Estado Táchira, visualizó que llegó un vehículo, de color vino tinto Modelo. Malibu, pidiéndole al Conductor que se estacionara a un lado, a los fienes de hacer una revisión al Vehículo quedando identificado el conductor como YOVANNY UZCATEGUI ALBORNOZ, presentando los siguientes documentos: Original de documento autenticado, donde la Ciudadana Mariela del Carmen Bastidas Marín le vende al Ciudadano YOVANNY UZACATEGUI ALBORNOZ, original de certificado de registro de vehículo signado con el N° 22064969, de fecha 21 de Abril 2003, a nombre de la Ciudadana MARIELA DEL CARMEN BASTIDAS MARIN, seguidamente el funcionario procede hacer una revisión minuciosa de los seriales de identificación del motor y el chasis ubicados en la pestaña que sobresale al bloque de los cilindros del motor del lado izquierdo parte intermedia estampados a troquel bajo relieve observando que el serial del motor presenta signos físicos de la rueda trasera el cual presenta signos de devastación y suplantación no siendo esto lo usual en la planta ensambladora, quedando retenido el Vehículo.

En virtud de tales hechos, se practicaron como diligencias de la investigación:

1.-Acta de Investigación Penal N° 981, suscrita por el funcionario aprehensor, en la cual explican las circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual se produce la retención del vehículo en cuestión.

2.- Entrevista de fecha 29 de Octubre del 2004, al Ciudadano YOVANNY UZCATEGUI ALBORNOZ.

3.- Registro de impronta tomada al vehículo retenido de fecha 29-10-2004.

4.- En fecha 10 de Noviembre del 2004, se recibió solicitud de entrega de vehículo por el Ciudadano YOVANNY UZCATEGUI ALBORNOZ.

5.- Experticia N° 062925, en la que los expertos dejan constancia de que los seriales de carrocería son Originales y el serial de motor es Original.

6.- Experticia de documento N° 062926, de fecha 18 de Noviembre del 2004, en la que los expertos determinaron que el certificado de Registro de vehículo es Original.

7.- En fecha 09 de Diciembre del 2004, se libró oficio N° 20f25-1449-04, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se le hace entrega del vehículo al Ciudadano YOVANNY UZCATEGUI ALBORNOZ.
Ahora bien observa esta Juzgadora, que una vez revisadas las presentes actuaciones considera esta Juzgadora que los hechos de la presente investigación, como lo es la Suplantación de seriales de vehículo, los mismo resultaron ser originales así con el certificado de registro de vehículo, por lo que no existen elementos de convicción para individualizar al Ciudadano YOVANNY UZCATEGUI ALBORNOZ, como autor del hecho, y en consecuencia fundar el enjuiciamiento del mismo, por cuanto se comprobó que el vehículo en cuestión presenta sus seriales originales y no se encuentra solicitado por ningún Órgano; por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YOVANNY UZCATEGUI ALBORNOZ, Venezolano; titular de la cedula de identidad N° V.- 14.249.819, de estado civil soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante soltero, residenciado en la final de la avenida J-10 calle 26 casa sín número Piqueros Rubio Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIFE JURADO DIAZ
LA SECREATRIO