REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002347
ASUNTO : SP11-P-2005-002347
Visto el escrito presentado por los Ciudadanos Abg. BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, y MARIA TERESA OCHOA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público; por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GUZMAN SUAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos ALTERACION DE SERIALES, donde figura como victima El Estado Venezolano. Este Tribunal recibe las presentes actuaciones en fecha 09 de Noviembre del presente año y en fecha 10 de Noviembre y para decidir observa:
En fecha 04 de Abril del 2004, el funcionario Detective DAZA ZAMBRANO YENDER ALEXANDER, adscrito a la Brigada de Vehículos de San Antonio del Táchira avisto un vehículo de Transporte Público, clase automóvil, que se desplazaba en sentido vía Capacho San Antonio del Táchira en el cual iba en la maletera un vehículo clase motocicleta, indicándole al chofer que se detuviera para observar el serial de identificación resultando ser propietario uno de los pasajeros que se identifico como GUZMAN SUAREZ, procediendo a bajar la motocicleta del maletero, para su respectiva revisión presentando las siguientes características: Clase Motocicleta; Modelo : Jog perla, Marca: Yamaha, tipo paseo, color rojo, año: 1995, sin placas serial del motor: 14T, al observar el funcionario el serial de identificación observa que se encuentra presuntamente alterado, motivo por el cual quedó retenido el vehículo presentando como documentos: Compra de dicho vehículo, factura original expedida por Nakao Moto C.A, signada con el N° 1672, donde se especifican las características del vehículo copia fotostática de los documentos de importación autorización original donde el Ciudadano VICTOR HUGO HERNANDEZ MILLAN, autoriza al Ciudadano GUZMAN SUAREZ, para que circule por todo el territorio nacional.
En virtud de tales hechos, se practicaron como diligencias de la investigación:
1.-Acta de Investigación Policial de fecha 04-04-2004, suscrita por los funcionarios aprehensores, en las cuales dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la retención del vehículo.
2.- Originales y Copias de los documentos de propiedad de la motocicleta.
3.- Entrevista tomada al Ciudadano SUAREZ GUZMAN, quien entre otras cosas expuso: compro y vendo motos, estaba en Barquisimeto y compre una moto usada al Ciudadano VICTOR HUGO HERNANDEZ MILLAN, me hizo una autorización por lo que no había servicio de notaria, me vine para San Antonio donde tengo la familia para vender la moto, y me dijeron que tenia los seriales alterados y la dejaron detenida.
4.- Experticia de vehículo N° 062429, de fecha 05-04-2004, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Antonio del Táchira, practicada al vehículo en cuestión donde concluyen que el serial de cuadro se encuentra alterado
Ahora bien observa esta Juzgadora, que una vez revisadas las presentes actuaciones considera esta Juzgadora que los hechos de la presente investigación, a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito, no existen elementos de convicción para individualizar al Ciudadano GUZMAN SUAREZ, como autor del hecho, y en consecuencia fundar el enjuiciamiento del mismo, por cuanto el mismo compro el vehículo de buena Fé el día anterior a la retención; por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GUZMAN SUAREZ, Venezolano; titular de la cedula de identidad N° v.- 15.134.586;, nacido el dia 01-09-1963, de estado civil soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio soltero, natural de Casigua, Estado Zulia; residenciado en la carrera 1 casa N° 2-83, Barrio Manuel Felipe Rugeles, Cordero, Estado Táchira de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, colocar a orden del Fisco Nacional por Órgano del Ministerio de Finanzas
el vehículo Clase Motocicleta; Modelo : Jog perla, Marca: Yamaha, tipo paseo, color rojo, año: 1995, sin placas serial del motor: 14T, por cuanto ha transcurrido mas de un año y seis meses en que se apertura la investigación y el mismo no ha sido reclamado por persona alguna que acredite ser propietario.
Notifíquese de la presente decisión y ofíciese al Ministerio de Finanzas y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIA