REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001948
ASUNTO : SP11-P-2005-001948
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDGAR MIRANDA RINCON; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 1, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana BELISE GUTIERREZ TORREZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 28 de Septiembre de 2005 y en consecuencia para decidir observa:
En fecha 09 de Marzo del 2000, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde el funcionario Distinguido placa 3925, MIGUEL ANGEL BORRERO, adscrito al Comando del Puesto de Rubio Municipio Junín del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, en comisión de servicio se trasladan hasta el hospital Padre Justo, de Rubio, para verificar una persona lesionada que había ingresado por accidente de transito una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo observando de que se trataba de un arrollamiento de peatón con el saldo de una persona lesionada, y que fue atendido en el Hospital Padre Justo de Rubio por el Médico JAIRO RODOLFO el cual diagnosticó a la Ciudadana BELICE GUTIERREZ TORREZ, excoriación en el codo derecho y región lumbar, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:
1.- Al folio 04 corre agregada Acta policial de fecha 09 de Marzo del 2000 de Levantamiento de Accidente de Transito, donde los funcionarios establecen las circunstancias de lugar modo y tiempo de cómo ocurrió el accidente de transito.
2.- Al folio 07 corre agregado el croquis del accidente de Transito.
3.- Al folio 16 de las actuaciones corre agregado examen médico Forense N°118; de fecha 10 de Marzo del 2000 efectuado a la Ciudadana BELISE GUTIERREZ TORRES, donde concluye: Presenta contusión equimotica con edema moderado a nivel de la región lumbar derecha con excoriación en su centro, excoriación de 1x2 centímetros de longitud, en región de columna toráxico menor quien sufre de trastornos neurológicos leve tiempo de curación 07 días salvo complicaciones tiempo de privación de ocupaciones 07 días.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 1, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana EVELIN PINTO SALAS. El cual prevé una pena corporal que va de Cinco días a Cuarenta Y Cinco días de arrestro, tal y como establece la norma penal invocada, y habiendo ocurrido el presente hecho en fecha 09 de Marzo del 2000 hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS; de lo cual se evidencia que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción al Ciudadano EDGAR MIRANDA RINCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.816.831, residenciado en el barrio San Diego calle 18, N° 37-52, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 1, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana BELISE GUTIERREZ TORRES; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDGAR MIRANDA RINCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.816.831, residenciado en el barrio San Diego calle 18, N° 37-52, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 1, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana BELISE GUTIERREZ TORRES, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.