REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001962
ASUNTO : SP11-P-2005-001962

Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDY MARLENE ALBARRACIN MORA; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 1, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ALICIA MORA DE ALBARRACIN; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 28 de Septiembre de 2005 y en consecuencia para decidir observa:

En fecha 14 de Marzo del 2000, aproximadamente a las 5:45 horas de la tarde el funcionario Cabo Primero placa 2115, NERIO RUBIO ROSO y Cabo Primero placa N° 2956, FAUSTINO RIVAS, adscrito al Comando del Puesto de San Antonio del Táchira del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, en comisión de servicio se trasladan hasta la carretera vía peracal frente a Insecha, con la finalidad de verificar un accidente automovilístico, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo observándose un choque entre vehículos (Camion- Automóvil) con saldo de una persona lesionada, el cual le diagnostico, el Médico Forense Rolando Rojo Lobo, a Avelio Eliécer Zambrano Bello, dolor a la movilización y palpación del cuello, múltiples excoriaciones lineales en el brazo derecho, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:

1.- Al folio 10 corre agregada Acta policial de fecha 14 de Marzo del 2000 de Levantamiento de Accidente de Transito, donde los funcionarios establecen las circunstancias de lugar modo y tiempo de cómo ocurrió el accidente de transito.

2.- Al folio 13 corre agregado el croquis del accidente de Transito.

3.- Al folio 21 de las actuaciones corre agregado examen médico Forense N° 138; de fecha 15 de Marzo del 2000 efectuado a la Ciudadana ALICIA MORA DE ALBARRACIN, donde concluye: Presenta dolor a la movilización y palpación del cuello múltiples excoriaciones lineales, de un centímetros y dos de largo, en el antebrazo derecho tiempo de curación 08 días salvo complicaciones tiempo de privación de ocupaciones 08 días.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 1, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ALICIA MORA DE ALBARRACIN. El cual prevé una pena corporal que va de Cinco días a Cuarenta Y Cinco días de prisión, tal y como establece la norma penal invocada, y habiendo ocurrido el presente hecho en fecha 14 de Marzo del 2000 hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS; de lo cual se evidencia que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción a la Ciudadana EDY MARLENE ALBARRACIN MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.209.653, residenciada en la calle 10, N° 14-02, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 1, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ALICIA MORA DE ALBARRACIN; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDY MARLENE ALBARRACIN MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.209.653, residenciada en la calle 10, N° 14-02, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 1, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ALICIA MORA DE ALBARRACIN;, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO
ABG.