REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002376
ASUNTO : SP11-P-2005-002376


Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FREDMAR OSWALDO BETANCOURT MONTERREY (APODADO ÑOÑO), WLADIMIR BETANCOURT MONTERREY Y HENDERSON CARRERO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 418, en perjuicio de MIGUEL EDUARDO CARDENAS PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 22 de Marzo del 2004, se recibe denuncia interpuesta por el Ciudadano MIGUEL EDUARDO CARDENAS PEREZ, quine entre otras cosas expone: “Bueno yo me encontraba al frente de la discoteca el “GARAJE”, y eran como tres de la madrugada, entré a la discoteca antes mencionada, y estaba con unas amigas por la barra, y en eso paso un chamo y lo mire y como lo mire él me dijo que le debo, en eso me amenazó me dijo que a la salida nos vemos, entonces yo salí de una vez y me despedí de mis amigas, y estaba esperando un taxi, y en eso salio el chamo con dos más y me agarraron a golpes, entonces llegó un amigo mío ayudar a separarnos y los chamos salieron corriendo, yo vi a uno y me fui detrás de él con el amigo mío, no pude agarrarlo, después de ahí me fui con mi amigo para la hamburguesería una de las que están al frente de la Plaza Urdaneta, pedimos dos hamburguesas, y estando ahí llegan los tres chamos que me dieron, en un Fiat Palio, como color beige oscuro, con vidrios ahumados, el que iba manejando se bajo con un charapo y me dio con el charapo por el hombro izquierdo, y mi amigo salió corriendo, entonces los chamos me agarraron de nuevo a golpes, me dieron por la boca, y me dieron por el ojo izquierdo, el amigo mío me esperó por el 5 y 6, de ahí nos encontramos y salimos corriendo hasta la pasarela donde queda la escuela Pablo Emilio en eso los chamos venían en el carro y nos vieron, entonces mi amigo vive por ahí y se metió como quien va para Mata de Guadúa, y yo cruce la avenida y me metí por el monte que queda por el Barrio Ruiz Pineda, y ellos me gritaban que saliera, y ahí dure como media hora, al ver que ellos ya no estaban me fui para la parte de arriba donde queda un parque a esperar que pasara un taxi para irme, hasta que logre agarrar un vehículo y me fui para la casa, hoy me fui para el colegio, y estando mi mama en el trabajo de ella en el IPASME de esta ciudad, recibió una llamada telefónica donde le dijeron “QUE ME IBAN A TIRAR AL PICO”, por ese motivo vengo a denunciar a estos sujetos, porque si me pasa algo, ellos… son los responsables, es todo”, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:

1.- Denuncia interpuesta por el Ciudadano MIGUEL EDUARDO CARDENAS PEREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Rubio, de fecha 22-03-2004.

2.- Acta Policial de fecha 22-03-2004.

3.- Inspección N° 185, de fecha 22-03-2004, realizada en el sitio del suceso (Discoteca).

4.- Inspección N° 186, de fecha 22-03-2004, realizada en el sitio del suceso (venta de hamburguesa).

5.- Reconocimiento Medico Legal, practicado por la Doctora Maria Isabel Hung, Medico Forense Jefe de Rubio, el cual arrojó como resultado: presenta contusión equimotica de 5 x 3 centímetros de longitud en región de hombro izquierdo, contusión equimotica en región periorbitaria izquierda, hemorragia sub-conjuntival en ángulo externo del ojo izquierdo, heridas superficiales pequeñas de 1 y de 2 centímetros de longitud en región interna del labio superior, el ciudadano refiere dificultad para la visión por el ojo izquierdo, se recomendó control con oftalmólogo, ya que se observa edema moderado en este ojo; tiempo de curación ocho (08) días salvo complicaciones, tiempo de privación de ocupaciones ocho (08) días.



De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 418 ejusdem, en perjuicio de MIGUEL EDUARDO CARDENAS PEREZ, El cual prevé una pena corporal de tres a seis meses de arresto que en su termino medio es de Cuatro meses a Quince días, tal y como establece la norma penal invocada, por lo que en consecuencia ha transcurrido hasta la presente fecha han transcurrido UN AÑO (1), Y OCHO (8) MESES de lo cual se evidencia que la victima no ha ejercido acción penal en contra del imputado y además no ha interrumpido el tiempo útil de la prescripción de la acción penal; por lo que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción a los Ciudadanos FREDMAR OSWALDO BETANCOURT MONTERREY, WLADIMIR BETANCOURT MONTEREY Y HENDERSON PINTO CARRERO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 418, en perjuicio de MIGUEL EDUARDO CARDENAS PEREZ; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. SECRETARIA (O)