REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001262
ASUNTO : SP11-P-2005-001262


Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Ben Alexander Sánchez, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, actuando por unidad Fiscal

• ACUSADO: HELI SAID BAUTISTA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.208.153

• DELITO: CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano.

• DEFENSOR: Abogado Galileo Gutiérrez Lanz, Defensor Pública Penal.

• VÍCTIMA: El Estado Venezolano.


RELACION DE LOS HECHOS


En fecha 25-06-2005, siendo las 05:30 horas de la tarde los funcionarios STTE. (GN) SANCHEZ MONSALVE RAFAEL y GN. LABRADOR GARCIA JUAN, adscritos al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1, ubicado en Ureña, observaron un vehículo con dirección Colombia hacia Venezuela, con las siguientes características, marca Chevrolet, modelo doble cabina, color azul, placas 56U-CCA, año 1985, clase camioneta, tipo pick up, uso carga, el cual una ves llegó al punto de control le indicamos al conductor que se estacionara a la derecha, le solicitaron la documentación personal, resultando ser y llamarse HELI SAID BAUTISTA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.208.153, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento 09-01-1968, soltero, de profesión conductor, Natural de Nacari, Norte de Santander, Republica de Colombia, residenciado en el Barrio Chapinero, Cúcuta, Republica de Colombia; una vez identificado procedieron a realizar la inspección al referido vehículo en presencia de dos ciudadanos: Velandría Jaimes Edder Oswaldo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.773.613, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 27-02-83, soltero, de profesión u oficio conductor, natural de San Antonio del Táchira y residenciado en la Urbanización Integración, sector III, avenida 01, N° 0-36, Ureña Estado Táchira y Casas Marín Jain Jesús, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.170.373, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento 08-06-75, soltero, de profesión u oficio zapatero, natural de Ureña Estado Táchira y residenciado en el Barrio Plaza Vieja, calle 7, N° 9-40, Ureña Estado Táchira, logrando encontrar cuatro (04) bolsas de color transparente, contentivas de un polvo blanco de aproximadamente un kilo doscientos cincuenta gramos (1,250 Kg) cada bolsa, ocultas en la parte trasera lateral izquierda tapadas con las cornetas.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado HELI SAID BAUTISTA TORRES, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, según su escrito acusatorio y ofreció el siguiente acervo probatorio:


Documentales referidas a:Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje, Precintaje N° CO-LC-1-DIR-PO/DQ-2005/121, Acta de Investigación Penal N° 341, Actas de Entrevistas a los ciudadanos Eder Orlando Velandria Jaimes y Jain Jesús Casas Marín, Experticia de Seriales de Identificación y Avalúo Real de fecha 27-06-2005, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR/DQ-2005/1035, Informe Técnico suscrito por la profesional Tributario Liliana Tovar; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la Audiencia Preliminar el imputado declaró: “Lo único que yo quiero es que me entreguen la camioneta, ya que soy inocente, es todo”.

De inmediato concedido el derecho de palabra a la Defensor Público Penal abogado GALILEO GUTIERREZ LANZ, quien alegó y solicitó: “En virtud de que mi defendido Heli Said Bautista Torres, ya identificado, la defensa solicita muy respetuosamente a este tribunal, que mi defendido va ha demostrar en el juicio oral y publico que es inocente, por cuanto la calificación jurídica hecha por el Ministerio Publico del delito de Contrabando de Introducción, no encuadra con la conducta de mi defendido y se desprende de las actas policiales y de la acusación fiscal que tampoco existe el avaluó y el reconocimiento de la mercancía incautada; a tal efecto es una prueba fundamental y neurálgica en el procedimiento penal, igualmente solicito la entrega del vehículo de mi defendido, por cuanto el referido vehículo no esta solicitado, no tiene denuncia y los seriales están perfectamente legales, por lo tanto, solicito del Tribunal la entrega del mismo y la defensa ratifica que en el juicio oral y publico mi defendido es inocente y se aperture a Juicio Oral y Publico, uniéndose al principio a la comunidad de la prueba en cuanto favorezcan a mi defendido, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra del acusado HELI SAID BAUTISTA TORRES, por cumplir con lo que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Con el Acta de Investigación Penal N° 341 de fecha 25-06-2005, suscrita por los funcionarios Sánchez Monsalve Rafael y Labrador García Juan, relacionada con la aprehensión del ciudadano Heli Said Bautista Torres.

2.- Informe de Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje, Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2005/121 de fecha 26 de Junio de 2005, suscrito por el experto Jorge Elías Salcedo Zambrano, donde consta que las muestras enviadas dieron como resultado Negativo para Cocaína y Negativo para Heroína, con un peso bruto de 4.979 g.

4.- Actas de entrevistas de fecha 25-06-2005, contentiva de las declaraciones de los ciudadanos Velandria Jaimes Edder Orlando y Casas Marín Jain Jesús, testigos presénciales del procedimiento practicado, en la que resultó aprehendido el ciudadano Heli Said Bautista Torres.

PRUEBAS ADMITIDAS


El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Documentales referidas a: Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje, Precintaje N° CO-LC-1-DIR-PO/DQ-2005/121, Acta de Investigación Penal N° 341, Actas de Entrevistas a los ciudadanos Eder Orlando Velandria Jaimes y Jain Jesús Casas Marín, Experticia de Seriales de Identificación y Avalúo Real de fecha 27-06-2005, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR/DQ-2005/1035, Informe Técnico suscrito por la profesional Tributario Liliana Tovar; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado HELI SAID BAUTISTA TORRES, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y así se decide.


MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

El Tribunal considera que no han variado las condiciones por las cuales se le otorgo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad otorgada al imputado HELI SAID BAUTISTA TORRES, en fecha 27-06-2005, por lo que mantiene la Medida Cautelar Sustituiva a la Privación de Libertad, a los fines de garantizar la presentación del acusado a los demás actos del proceso y así se decide.-

DISPOSITIVO


Por las razones antes expuestas TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:


PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del acusado Heli Said Bautista Torres, ampliamente identificado en autos, en el delito de Contrabando de Introducción, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo expuesto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, las cuales se encuentran al punto II del escrito de acusación, las cuales son: Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje, Precintaje, N° CO-LC-1-DIR-PO/DQ-2005/121, Acta de Investigación Penal N° 341, Actas de Entrevistas a los ciudadanos: Eder Orlando Velandria Jaimes y Jain Jesús Casas Marín, Experticia de Seriales de Identificación y Avaluó Real de fecha 27-06-2005, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR/DQ-2005/1035, Informe Técnico suscrito por la Profesional Tributario Liliana Tovar, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: NIEGA la entrega del vehículo por cuanto el solicitante no ha demostrado ante este Tribunal ser el legitimo propietario.

CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado Heli Said Bautista Torres, de nacionalidad venezolana, con cedula de identidad N° V-23.208.153, de 37 años de edad, nacido el 09-01-1968, soltero, de profesión conductor, natural de Nacari, Norte de Santander, Republica de Colombia, residenciado en el Barrio Chapinero, Cúcuta, Republica de Colombia; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano.

QUINTO: Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, de la que viene gozado el acusado en autos. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Tribunal. Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes asistentes a la presente audiencia, debidamente notificadas. Una vez cumplido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Juicio respectivo.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. JOHANNA URBINA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.