San Antonio del Táchira, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002458
ASUNTO : SP11-P-2005-002458
Vista la solicitud hecha por el abogado José Armando Maldonado Sánchez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, de fecha 28 de noviembre del 2.005, en donde coloca a disposición de este Despacho al imputado Héctor Fabio Cuervo Villaquiran, este Tribunal para decidir observa:
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jorge Maldonado Sánchez.
• IMPUTADO: HECTOR FABIO CUERVO VILLAQUIRAN, quien dijo ser de nacionalidad colombiano, natural de Calí, República de Colombia, nacido en fecha 22-01-1967, de 38 años de edad, soltero, medico homeopático, titular de la cédula de ciudadanía N° 16.736.574, residenciado en el la carrera 25 A, N° 56-48, Barrio Nueva Floresta, Calí (Valle), República de Colombia.
• DEFENSOR: Abg. Privado Carlos Omar Omaña Contreras.
• DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.
• VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LOS HECHOS:
Siendo las 11:30 horas de la mañana del día 26 de noviembre del presente año, se encontraban de servicio en la Empresa de Encomiendas M.R.W., ubicada en la carrera 10 entre calles 8 y 9, edifico Junín, N° 8-21, planta baja, los funcionarios DTG. (GN) SÁNCHEZ EDWARD OSMEY Y MAYOR (GN) RANDY GREGORIO RODRÍGUEZ ESPINOSA, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, cuando se presentó un ciudadano quien venía a colocar una encomienda con destino CARRIE ANNE SANDERSON, SIR JHON YOUNG HOTEL, 557 GEORGE ST, 2000, NSW, AUSTRALIA, procedieron a identificarse como efectivos de la guardia nacional, y solicitaron la documentación personal, enseñándose una cédula de identidad, quedando identificado como: RIOS MORON LUIS AUGUSTO, el mencionado ciudadano portaba la cantidad de dos (02) libros, con la siguiente descripción libro N° 1 civilizaciones perdidas, más abajo en un recuadro rectangular los celtas el poder del hierro II del grupo editorial time life folio y en el fondo el motivo de la carátula una pare de rocas, el libro posee la cantidad de 50 hojas, libro N° 2 en la portaba del libro se lee pinocho trabaja tu cuento, el motivo de la carátula es un niño blanco de cabello rubio en sus manos tiene un pincel y un lienzo como si estuviera pintando, seguidamente se encuentra en caricatura un pinocho ayudando al niño, de la editorial parramón y posee 24 hojas, luego procedió a preguntarle al ciudadano de quien eran los libros antes descritos indicándome el mismo que eran de él, presentando cierto nerviosismo, por lo cual procedí a solicitar la colaboración de dos (02) ciudadanos para que sirvieran como testigos para efectuar una revisión minuciosa a la encomienda, los mismos fueron identificados como: VANEGAS GUALDRON JULIO CÉSAR Y VARELA COLMENARES JUAN, identificados en el acta de investigación penal, en presencia de los testigos se procedieron a preguntar al ciudadano RIOS MORON LUIS AUGUSTO, si llevaba oculto en sus ropas o adherido a su cuerpo o en sus pertenencias objetos o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, respondiendo él mismo que NO, luego al revisar de manera minuciosa los objetos antes especificados, quedando identificados de la siguiente manera: dos (02) libros con la siguiente descripción libro N° 1 civilizaciones perdidas, más abajo en un recuadro rectangular los celtas el poder del hierro II del grupo editorial time life folio y en el fondo el motivo de la carátula una pare de rocas, el libro posee la cantidad de 50 hojas, libro N° 2 en la portaba del libro se lee pinocho trabaja tu cuento, el motivo de la carátula es un niño blanco de cabello rubio en sus manos tiene un pincel y un lienzo como si estuviera pintando; se encuentra en caricatura un pinocho ayudando al niño, de la editorial parramon y posee 24 hojas, que venían en una bolsa de color transparente cada uno, inmediatamente al examinar mencionado libro que tenía como titulo pinocho trabaja tu cuento y el grosor del mismo era normal al ser perforado la carátula del libro pudieron constatar la presencia de un doble fondo, al romper el cartón se observó un material color marrón plástico pintado como madera y detrás de este se encontraba una sustancia de color blanco con un olor fuerte y penetrante; efectuándole la prueba de orientación (Narcotes) en presencia de los testigos, dando un color azul positivo para la presunta droga denominada COCAINA arrojando un peso bruto de UN KILO QUINIENTOS GRAMOS (1,.500 Kgrs.). Igualmente procedieron a realizar una inspección corporal al ciudadano en presencia de los testigos y durante la inspección al ciudadano RIOS MORON LUIS AUGUSTO, durante el chequeo se le pudo encontrar copias de documentos personales de identidad colombiana pertenecientes al ciudadano CUERVO VILLAQUIRAN HECTOR FABIO, el cual manifestó que era su verdadera identidad y que los documentos venezolanos los había adquirido por la cantidad de quinientos mil bolívares a un ciudadano en la ciudad de Cúcuta-Colombia, manifestando que su verdadero es nombre CUERVO VILLAQUIRAN HECTOR FABIO, se le incautó un (01) teléfono celular marca movistar, serial N° 30191381, y un papel de color blanco con la siguiente dirección CARRIE ANNE SANDERSON, SIR JOHN YOUNG HOTEL, 557 GEORGE ST, 2000, NSW, AUSTRALIA. Las evidencias incautadas se colocaron en una bolsa plástica transparente con el precinto plástico N° 1461445.
DE LA AUDIENCIA
Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que el Representante del Ministerio Público, requiere de este Tribunal, califique la aprehensión en flagrancia del imputado HECTOR FABIO CUERVO VILLAQUIRAN, por estar incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 322 del Código Penal; se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se siga la causa por los trámites del procedimiento ordinario; se ordene la incautación del teléfono celular marca movistar, serial N° 30191381, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se ordene el depósito de la sustancia incautada al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, de conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por su parte, el imputado HECTOR FABIO CUERVO VILLAQUIRAN, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “No voy a declarar, es todo”.
En su oportunidad, la Defensa, expuso: “Me adhiero a la solicitud del procesado, solicito se entregue el celular por cuanto este no es un medio para la comisión del delito que se esta averiguando, es todo”.
RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar esta juzgadora que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción de que el Ciudadano HECTOR FABIO CUERVO VILLAQUIRAN, pueda ser el autor de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO; se desprenden de:
1.- Acta de investigación Penal N° CO-CA-U.R.I.A. 1 -/0880/, de fecha 26 de Noviembre de 2005, relacionada con la aprehensión del ciudadano HECTOR FABIO CUERVO VILLAQUIRAN, y la incautación de la sustancia estupefaciente; así como también de la documentación que él presentó.
2.- ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, de fecha 26 de Noviembre de 2005, en la cual se deja constancia: “…Se trata de dos (02) libros con las siguientes características: a) Libro N° 1, en la portada del libro se lee CIVILIZACIONES PERDIDAS, más abajo en un recuadro rectangular LOS CELTAS EL PODER DEL HIERRO II del grupo editorial TIME LIFE FOLIO y en el fondo el motivo de la carátula una pare de rocas, el libro posee la cantidad de 50 hojas, al revisarlo no se encontró ningún tipo de anormalidad, ni de sustancias ilícitas en este libro. B) Libro N° 2 en la portaba del libro se lee PINOCHO TRABAJA TU CUENTO, el motivo de la carátula es un niño blanco de cabello rubio en sus manos tiene un pincel y un lienzo como si estuviera pintando; seguidamente se encuentra en caricatura un pinocho ayudando al niño, de la editorial PARRAMON y posee 24 hojas, al revisar el mencionado libro, emanaban un olor fuerte del libro que tenía como titulo PINOCHO TRABAJA TU CUENTO y el grosor del mismo era anormal, al ser perforado el libro, pude constatar la presencia de un doble fondo, al romper el cartón se observó un material color marrón plástico pintado como madera y detrás de ese se encontraba una sustancia de color blanco con un olor fuerte y penetrante. Posteriormente se tomó una porción de la sustancia con la finalidad de realizarle prueba de orientación NARCOTEST, en presencia de los testigos, dando un color azul positivo para la presunta droga denominada COCAÍNA, arrojando los dos libros un peso bruto de UN KILO CON QUINIENTOS (1.500 Kgrs.). Es todo.”
3,- Dos (02) Actas de Entrevista de Testigos VARELA COLMENARES JUAN Y VANEGAS GUALDRON JULIO CÉSAR, en donde se dejan constancia, entre otras cosas, de: “…me dijo que mirara unos libros delante del dueño, los cuales cuando rompieron uno por la portada, que estaba tapado con un papel marrón plástico, al romperlo, pues había un polvo blanco con un fuerte olor, que el guardia nacional dijo que presuntamente era droga y que tenían que realizarle una prueba de orientación a la sustancia para conocer que tipo de droga era, lo pesaron y arrojo un peso de un (01) kilo quinientos (500) gramos , los dos libros, peso bruto…., el guardia nacional realizó una prueba llamada de orientación, sacaron una pequeña muestra del libro y la introdujo dentro del tubo de ensayo y colocó unos líquidos y dio un color azul, dijo que era positivo para cocaína.”
5.- Al folio 18, consta Oficio N° CO-LC-LR-1-DIR-2664, de fecha 26 de noviembre de 2005, PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2005/1976, de la misma fecha, practicada por la experta auxiliar del Laboratorio Científico Regional NRO. 1, SÁNCHEZ EDWARD O., resultando positivo para COCAÍNA.
De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta de investigación penal, en la cual consta que la droga le fue encontrada al practicar la correspondiente revisión corporal, específicamente en los dos (02) libros, con la siguiente descripción libro N° 1 civilizaciones perdidas, más abajo en un recuadro rectangular los celtas el poder del hierro II del grupo editorial time life folio y en el fondo el motivo de la carátula una pare de rocas, el libro posee la cantidad de 50 hojas, libro N° 2 en la portaba del libro se lee pinocho trabaja tu cuento, el motivo de la carátula es un niño blanco de cabello rubio en sus manos tiene un pincel y un lienzo como si estuviera pintando, seguidamente se encuentra en caricatura un pinocho ayudando al niño, de la editorial parramon y posee 24 hojas, procediendo a preguntarle al ciudadano de quien eran los libros antes descritos indicándome el mismo que eran de él, presentando cierto nerviosismo, por lo cual procedí a solicitar la colaboración de dos (02) ciudadanos para que sirvieran como testigos para efectuar una revisión minuciosa a la encomienda, los mismos fueron identificados como: VANEGAS GUALDRON JULIO CÉSAR Y VARELA COLMENARES JUAN, identificados en el acta de investigación penal, en presencia de los testigos se procedieron a preguntar al ciudadano RIOS MORON LUIS AUGUSTO, si llevaba oculto en sus ropas o adherido a su cuerpo o en sus pertenencias objetos o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, respondiendo él mismo que NO, luego al revisar de manera minuciosa los objetos antes especificados, quedando identificados de la siguiente manera: dos (02) libros con la siguiente descripción libro N° 1 civilizaciones perdidas, más abajo en un recuadro rectangular los celtas el poder del hierro II del grupo editorial time life folio y en el fondo el motivo de la carátula una pare de rocas, el libro posee la cantidad de 50 hojas, libro N° 2 en la portaba del libro se lee pinocho trabaja tu cuento, el motivo de la carátula es un niño blanco de cabello rubio en sus manos tiene un pincel y un lienzo como si estuviera pintando; se encuentra en caricatura un pinocho ayudando al niño, de la editorial parramon y posee 24 hojas, que venían en una bolsa de color transparente cada uno, inmediatamente al examinar mencionado libro que tenía como titulo pinocho trabaja tu cuento y el grosor del mismo era normal al ser perforado la caratula del libro pudieron constatar la presencia de un doble fondo, al romper el cartón se observó un material color marrón plástico pintado como madera y detrás de este se encontraba una sustancia de color blanco con un olor fuerte y penetrante; efectuándole la prueba de orientación (Narcotes) en presencia de los testigos, dando un color azul positivo para la presunta droga denominada COCAINA arrojando un peso bruto de UN KILO QUINIENTOS GRAMOS (1,.500 Kgrs.). Igualmente procedieron a realizar una inspección corporal al ciudadano en presencia de los testigos y durante la inspección al ciudadano RIOS MORON LUIS AUGUSTO, durante el chequeo se le pudo encontrar copias de documentos personales de identidad colombiana pertenecientes al ciudadano CUERVO VILLAQUIRAN HECTOR FABIO, el cual manifestó que era su verdadera identidad y que los documentos venezolanos los había adquirido por la cantidad de quinientos mil bolívares a un ciudadano en la ciudad de Cúcuta-Colombia, manifestando que su verdadero es nombre CUERVO VILLAQUIRAN HECTOR FABIO, se le incautó un (01) teléfono celular marca movistar, serial N° 30191381, y un papel de color blanco con la siguiente dirección CARRIE ANNE SANDERSON, SIR JOHN YOUNG HOTEL, 557 GEORGE ST, 2000, NSW, AUSTRALIA. Las evidencias incautadas se colocaron en una bolsa plástica transparente con el precinto plástico N° 1461445; se puede concluir que se está en presencia de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; y, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO; igualmente, se pueden evidenciar elementos de convicción de que el imputado de autos tiene participación en el referido hecho punible.
Con las evidencias antes señaladas, se configura a criterio de esta Juzgadora la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 322 del Código Penal.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Por otra parte, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano HECTOR FABIO CUERVO VILLAQUIRAN, por las siguientes razones:
1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado HECTOR FABIO CUERVO VILLAQUIRAN tiene un grado de participación en la comisión del mismo, lo cual se evidencia del acta de Investigación Penal, del acta de Identificación de la Sustancia Incautada, de la entrevista a los testigos, prueba de orientación pesaje y precintaje.
3.- Por último, una presunción razonable en la apreciación de las circunstancias particulares del peligro de fuga o en la obstaculización den la búsqueda de la verdad, se debe tomar en cuenta la magnitud del daño social causado en este tipo de delito, la pena que podría llegar a imponerse que contiene una presunción IURIS ET DE IURIS, para el peligro de fuga, así como la conducta que pudiera adoptar el imputado ante testigos o expertos que adelanta la investigación dada la gravedad del delito que se investiga.
Estas normas de orden adjetivo hacen procedente la presente medida de coerción personal en concordancia con la norma sustantiva del artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por estas razones se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado HECTOR FABIO CUERVO VILLAQUIRAN por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; y, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.
Así mismo, concluye esta Juzgadora que el hecho punible que se le imputa al ciudadano HECTOR FABIO CUERVO VILLAQUIRAN, es flagrante, pues en el momento de su aprehensión, le fue encontrado dos (02) libros, con la siguiente descripción libro N° 1 civilizaciones perdidas, más abajo en un recuadro rectangular los celtas el poder del hierro II del grupo editorial time life folio y en el fondo el motivo de la carátula una pare de rocas, el libro posee la cantidad de 50 hojas, libro N° 2 en la portaba del libro se lee pinocho trabaja tu cuento, el motivo de la carátula es un niño blanco de cabello rubio en sus manos tiene un pincel y un lienzo como si estuviera pintando, seguidamente se encuentra en caricatura un pinocho ayudando al niño, de la editorial parramon y posee 24 hojas, luego procedió a preguntarle al ciudadano de quien eran los libros antes descritos indicándome el mismo que eran de él, presentando cierto nerviosismo, por lo cual procedí a solicitar la colaboración de dos (02) ciudadanos para que sirvieran como testigos para efectuar una revisión minuciosa a la encomienda, los mismos fueron identificados como: VANEGAS GUALDRON JULIO CÉSAR Y VARELA COLMENARES JUAN, identificados en el acta de investigación penal, en presencia de los testigos se procedieron a preguntar al ciudadano RIOS MORON LUIS AUGUSTO, si llevaba oculto en sus ropas o adherido a su cuerpo o en sus pertenencias objetos o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, respondiendo él mismo que NO, luego al revisar de manera minuciosa los objetos antes especificados, quedando identificados de la siguiente manera: dos (02) libros con la siguiente descripción libro N° 1 civilizaciones perdidas, más abajo en un recuadro rectangular los celtas el poder del hierro II del grupo editorial time life folio y en el fondo el motivo de la carátula una pare de rocas, el libro posee la cantidad de 50 hojas, libro N° 2 en la portaba del libro se lee pinocho trabaja tu cuento, el motivo de la carátula es un niño blanco de cabello rubio en sus manos tiene un pincel y un lienzo como si estuviera pintando; se encuentra en caricatura un pinocho ayudando al niño, de la editorial parramon y posee 24 hojas, que venían en una bolsa de color transparente cada uno, inmediatamente al examinar mencionado libro que tenía como titulo pinocho trabaja tu cuento y el grosor del mismo era normal al ser perforado la caratula del libro pudieron constatar la presencia de un doble fondo, al romper el cartón se observó un material color marrón plástico pintado como madera y detrás de este se encontraba una sustancia de color blanco con un olor fuerte y penetrante; efectuándole la prueba de orientación (Narcotes) en presencia de los testigos, dando un color azul positivo para la presunta droga denominada COCAINA arrojando un peso bruto de UN KILO QUINIENTOS GRAMOS (1,.500 Kgrs.). Igualmente procedieron a realizar una inspección corporal al ciudadano en presencia de los testigos y durante la inspección al ciudadano RIOS MORON LUIS AUGUSTO, durante el chequeo se le pudo encontrar copias de documentos personales de identidad colombiana pertenecientes al ciudadano CUERVO VILLAQUIRAN HECTOR FABIO, el cual manifestó que era su verdadera identidad y que los documentos venezolanos los había adquirido por la cantidad de quinientos mil bolívares a un ciudadano en la ciudad de Cúcuta-Colombia, manifestando que su verdadero es nombre CUERVO VILLAQUIRAN HECTOR FABIO, se le incautó un (01) teléfono celular marca movistar, serial N° 30191381, y un papel de color blanco con la siguiente dirección CARRIE ANNE SANDERSON, SIR JOHN YOUNG HOTEL, 557 GEORGE ST, 2000, NSW, AUSTRALIA., estando con llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal acuerda que se prosiga la averiguación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado HECTOR FABIO CUERVO VILLAQUIRAN, quien dijo ser de nacionalidad colombiano, natural de Calí, República de Colombia, nacido en fecha 22-01-1967, de 38 años de edad, soltero, medico Homeopático, titular de la cédula de ciudadanía N° 16.736.574, residenciado en el la carrera 25 A, N° 56-48, Barrio Nueva Floresta, Calí (Valle), República de Colombia, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 322 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado HECTOR FABIO CUERVO VILLAQUIRAN, quien dijo ser de nacionalidad colombiano, natural de Calí, República de Colombia, nacido en fecha 22-01-1967, de 38 años de edad, soltero, medico Homeopático, titular de la cédula de ciudadanía N° 16.736.574, residenciado en el la carrera 25 A, N° 56-48, Barrio Nueva Floresta, Calí (Valle), República de Colombia, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319, en relación con el artículo 322 del Código Penal, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°, 2° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena conforme al artículo 66 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, la incautación preventiva del celular marca Movistar, serial N°30191381, que guarda relación con la presente Investigación Penal, el cual quedará depositadas Sala de Evidencias del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, a la orden de esta Fiscalía del Ministerio Público. QUINTO: Se ordena conforme al artículo 118 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el depósito de las sustancias ilícitas incautadas en la Sala de Evidencias del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, a la orden de esta Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación dirigida al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana del Táchira. Remítase a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Déjese copia para el archivo del Tribunal
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA G.
SECRETARIO
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