REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000331
ASUNTO : SP11-P-2004-000331


Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARTIN RENE SUAREZ PIMIENTO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 219 ordinal 3 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 03 de Noviembre de 2005 y en fecha 04 de Noviembre procede a dale entrada a las mismas y para decidir observa:

En fecha 08 de Octubre de 2004, se apertura un procedimiento por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público de San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad en perjuicio del orden Público, y como imputado el Ciudadano Martín Rene Suárez Pimiento, hecho ocurrido en la localidad de Ureña, carrera 06, esquina del local comercial Panadería el Condor, a las 9:30 de la noche del día 07 de Octubre del 2004..

Por tales hechos, se practicaron las diligencias de investigación:

1.-Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Octubre del 2004, suscrita por los funcionarios policiales, Distinguido José Ramírez y Distinguido Iván Castro, en la que dejaron constancia. Nos encontrábamos realizando un punto de Control fijo, en la Ciudad de Ureña, cuando se visualizo, un taxi amarillo placas Colombiana, donde se trasladaban dos Ciudadanos, y al conductor se le solicito la documentación, uno de ellos se encontraba en estado de ebriedad, el cual respondió en forma grosera que la documentación personal, no se la podía mostrar a nadie, dicho Ciudadano se bajo del vehículo arremetió a golpes a la Comisión Policial, procediendo los funcionarios a montarlo en la Unidad y por la reja de la patrulla insultaba a la comisión policial, diciendo que los iba a matar quedando detenido preventivamente el Ciudadano.

2.- Oficio N° 00402, de fecha 08-10-2004, suscrito por el médico Forense de San Antonio del Táchira, Julio César Vivas Gil, el cual refleja el estado de salud física del imputado.

3.- Acta de calificación de flagrancia de fecha 11-10-2004, por este Juzgado Segundo de Control.

4.- Entrevista rendida por el funcionario González Sierra Henry quien entre otras cosas manifestó: Vengo con el fin de aclarar la situación del procedimiento elaborado en fecha 07-10-2004, por el delito de Resistencia a la Autoridad a mi lo único que me grito es que me iba a matar y en relación a mis otros compañeros desconozco si les hizo algo.

Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 219 ordinal 3 del Código Penal, el cual contempla una pena de arresto de Un (01) año a Seis (06) meses, y tomando en cuenta que el hecho sucedió el día 07 de Octubre de 2004, se tiene que ha transcurrido UN (01) Y (01) MES, lapso este que señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; para que opere la Prescripción de la acción Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARTIN RENE SUAREZ PIMIENTO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 219 ordinal 3 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABOG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA