REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002140
ASUNTO : SP11-P-2005-002140
Visto el escrito, de fecha 30 de Septiembre de 2005, presentado por la ciudadana ABG. VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano RICHARD ALEXANDER MORALES; por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Estafa; en virtud de que el hecho imputado no es típico. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 10 de Octubre del 2004, se recibe denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Antonio del Táchira, interpuesta por el Ciudadano JOSE ALEXANDER VILLAMIZAR PARRA, quien entre otras cosas expone lo siguiente: Vengo a denunciar al Ciudadano Richard Morales, y a otro Ciudadano que no le se el nombre, ya que desde el día 05-10.2004, estos Ciudadanos se hospedaron en el Hotel Don Jorge el cual soy administrador, pero resulta que dichos Ciudadanos estaban realizando un evento, que se llama Barney y sus amigos, que supuestamente se realizaba hoy en la tarde, y como ellos estaban hospedados en el hotel me pidieron el favor que les ayudara a vender las boletas las cuales tenían un valor de Cinco Mil Bolívares, las cuales vendí aproximadamente la cantidad de Ciento Cincuenta entradas, entregándole el dinero al Ciudadano de nombre Richard, entonces a la hora de llegar el evento cual es mi sorpresa que me dirijo a las habitaciones de estos Ciudadanos y ninguno se encontraba habían abandonado el Hotel, me entreviste con la recepcionista del hotel y me dijo que en toda la noche estos Ciudadanos no habían regresado, llevándose la llave de la habitación entonces procedí a abrir la habitación y me di cuenta que las pertenencias de estas Ciudadanas ya no estaban en la habitación en vista de tal situación empezó a llegar personas en horas de la tarde, a las instalaciones del hotel, y en vista de tal situación procede a dirigirme a este Despacho.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Denuncia interpuesta por el Ciudadano José Alexander Villamizar Parra en fecha 10 de Octubre del 2004.
2.- Cursa en actas, afiche publicitario relativo al evento Barney y sus amigos.
3.- Entrevista realizada al Ciudadano Juan león Niño, en la que manifestó: El día de ayer sábado 09 de Octubre compre 13 entradas en el Hotel Don Jorge, para el evento infantil Barney y sus Amigos, a realizar el día de hoy, estuvimos esperando y no se presentó ninguna persona a dar la cara fue estafado al igual que varias personas.
4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Octubre del 2004, suscrita por el Detective Denny Mora Vargas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Antonio del Táchira, relacionadas a la identificación completa del imputado en acatas así como sus registros policiales..
5.- Acta de Entrevista de fecha 01 de Noviembre del 2004, tomada al Ciudadano RICHARD ALEXANDER MORALES DIAZ, quien entre otras cosas manifestó: El espectáculo de Barney pautado para el día 10 de Octubre del este año fue suspendido por causa de fuerza mayor y fue pautado para una nueva fecha el día 30 de Octubre del corriente año a las 3:00 horas de la tarde, se cumplió con el público con todo lo antes prometido, donde existe un aval de la alcaldía de que el espectáculo fue realizado del cual deseo consignar original y copia.
6.- Constancia Original expedida por el Departamento de Espectáculos Públicos de la Alcaldía del Municipio Bolívar al Ciudadano RICHARD MORALES suscrita por el Ciudadano Carlos José Rodríguez, sonde se señala que en fecha 30 de Octubre del 2004, se realizo el evento infantil Barney y sus amigos.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la presente causa se inicia por denuncia interpuesta por el Ciudadano RICHARD ALEXANDER VILLAMIZAR PARRA, de un evento infantil denominado Barney y su Amigos, el cual no se llegó a realizar en la fecha en que se había pautado es decir el 10 de Octubre del 2004, sin embargo posteriormente dicho Ciudadano se presentó ante el Órgano Policial, donde expuso que el espectáculo se llevo a cabo el día 30 de Octubre del año 2004, en el Gimnasio Cubierto Robinsón Merchán de lo cual consigno constancia expedida por el funcionario encargado de la Dirección de Espectáculos Público Carlos José Rodríguez, por lo que considera quien aquí juzga que el hecho denunciado no reviste carácter penal, pues si bien es cierto que hubo incumplimiento en cuanto a la realización del evento, en la primera fecha fijada por Fuerza Mayor, no es menos cierto que el mismo se llevó a cabo el 30-10-2004; siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que el hecho investigado no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano RICHARD ALEXANDER MORALES DIAZ; Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° v.- 10.166.506; por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no reviste carácter penal, por cuanto el vehículo en cuestión presenta todos sus seriales en estado original así como los documentos de propiedad.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
|