REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002148
ASUNTO : SP11-P-2005-002148
Visto el escrito presentado por el Ciudadano Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 22 de Julio del 2002, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, el efectivo policial, FRANKLIN ALEXANDER LOPEZ RUIZ, adscrito a la Brigada de Vehículos de peracal, seccional San Antonio del Táchira, deja constancia que se presentó un Ciudadano de nombre ELIECER PAREDES PATIÑO, manifestando que en el estacionamiento Peracal, ubicado en el sector los Laureles de esta localidad, se encuentra aparcado su Vehículo, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Marca Reanult, Modelo: R-9, Placas: BCY-314, Año: 1993, Color: Blanco, el cual había sido objeto de un Hurto frente a su residencia ubicada en la República de Colombia, el día martes 16 de Julio del 2002, en horas de la madrugada, siendo denunciado por el SIJIN, una vez que se dirigieron hasta el estacionamiento Peracal, fueron atendidos por el Ciudadano HENRY OMAR NIETO, a quien expuesto del motivo de la presencia les dio el libre acceso al lugar, en donde el Ciudadano ELIECER PAREDES PATIÑO, señalo cual era el vehículo, procediendo los funcionarios a abrir el mismo, encontrándose una licencia de transito y una póliza de seguros, no encontrándose más evidencias de interés criminalistico, posteriormente en entrevista sostenida con el propietario del estacionamiento, el mismo manifestó que el vehículo lo había dejado un Ciudadano de nombre Félix, que reside en el barrio San Luis de la Ciudad de Cúcuta República de Colombia,.

En virtud de tales hechos, se practicaron como diligencias de la investigación:
1.- Acta de Investigación Policial de fecha 22/07/2002, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde explican las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue retenido el vehículo automotor.

2.- solicitud de entrega de vehículo de fecha 15 de Agosto del 2002, por el Ciudadano ELIECER PAREDES PATIÑO, propietario del Vehículo e cuestión.
3.- Acta de entrega de vehículo de fecha 04 de Septiembre del 2002, al Ciudadano ELIECER PARDES PATIÑO.
4.- Experticia de fecha 22 de Julio del 2002, signada con el N° 062204, en donde los expertos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas concluyen: Se pudo constatar que el vehículo en estudio presenta sus seriales de identificación en su estado Original, de estampado y Fijación por la planta ensambladora.-
Ahora bien observa esta Juzgadora que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito, no existen elementos de convicción suficientes para individualizar al posible autor o autores del mismo y en consecuencia fundamentar el enjuiciamiento del mismo, por lo que tal hecho no puede ser atribuido a persona alguna, ya que de las actuaciones en comento, no se desprenden datos que permitan dar con la identidad del presunto autor del delito, que a criterio de esta juzgadora encuadra o se subsume en el tipo penal de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano; pues, no existen elementos suficientes que permitan determinar la identidad de los mismos, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA