REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002153
ASUNTO : SP11-P-2005-002153
Visto el escrito presentado por el Ciudadano Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 28 de Junio del 2002, aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, los efectivos policiales, CAMPEROS BUENO JORGUERY FRANCOIS Y HUMBERTO GARCIA, adscritos a la delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, estando en labores de patrullaje, observaron que en el estacionamiento LA MULERA, ubicado en Táriba, Municipio Cárdenas, se encontraba aparcado el Vehículo Marca: Ford, Modelo Festiva, Color: Blanco, Placas: XYE,-334, año: 1994, serial de motor: 4 cilindros, Tipo: Sedan, siendo atendidos por el Ciudadano MORENO FELICIANO DEL CARMEN, quien manifestó ser el encargado del referido estacionamiento, a quien le preguntaron quien era el propietario del referido vehículo, manifestando el mismo no tener conocimiento, pues en horas de la mañana llegaron tres Ciudadanos, de sexo masculino a bordo del referido vehículo y lo dejaron allí parcado, al cual les hizo entrega de un ticket, y hasta la presente fecha nadie ha ido a retirarlo, seguidamente los funcionarios hacen una llamada al sistema SIPOL, donde aparece solicitado dicho vehículo.
En virtud de tales hechos, se practicaron como diligencias de la investigación:
1.- Acta de Investigación Policial de fecha 18/06/2002, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde explican las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue retenido el vehículo automotor.
2.- solicitud de entrega de vehículo de fecha 22 de Junio del 2202, por la Ciudadana Rosa Elvira Cordero de Landinez, propietaria del Vehículo e cuestión.
3.- Acta de entrega de vehículo de fecha 20 de Junio del 2002, a la Ciudadana Rosa Elvira de Landinez.
4.- Experticia de fecha 18 de Junio del 2002, signada con el N° 407, en donde los expertos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas concluyen: La chapa identificadota del serial de carrocería se encuentra en su estado Original., El serial de seguridad es Original, el motor posee 4 cilindros.-
Ahora bien observa esta Juzgadora que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito, no existen elementos de convicción suficientes para individualizar al posible autor o autores del mismo y en consecuencia fundar enjuiciamiento del mismo, por lo que tal hecho no puede ser atribuido a persona alguna, ya que de las actuaciones en comento, no se desprenden datos que permitan dar con la identidad del presuntos autores del delito, que a criterio de esta juzgadora encuadra o se subsume en el tipo penal de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano; pues, no existen elementos suficientes que permitan determinar la identidad de los mismos, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA
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