REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002256
ASUNTO : SP11-P-2005-002256
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JORGE WILDER CASTAÑO RUIZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 01 de Noviembre de 2005 y le da entrada a la presente en esta misma fecha; y en consecuencia para decidir observa:
El día 22 de Agosto del 2004, fue retenido por el (GN) Rodolfo Rodríguez Araque, la cantidad de 2.000 blusas para dama, verificando dicho funcionario que el registro de Información Fiscal y Sencamer, no correspondían a los números impresos en las blusa, ninguno de los dos.
Por tales hechos, se practicaron las diligencias de investigación:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 22-08-2004, donde el funcionario aprenhensor, explica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la retención de la mercancía.
2.- Acta de Inspección de mercancía de fecha 22 de Agosto del 2005.
3.- En fecha 31 de Agosto del 2005 se recibió oficio N° 9700-062-5642, procedente del CICPC, San Antonio, informando de la verificación de la factura N° 0118, de fecha 20-08-2005, anexando copias fotostáticas de la empresa, RIF, NIT, SENCAMER.
4.- Solicitud de entrega de la mercancía de fecha 31 de Agosto del 2005, por el Ciudadano Jorge Wilder Castaño
5.- Oficio N° 20-f25-2284-2005, de fecha 07-09-2005, mediante el cual se le hace entrega de la mercancía a su propietario.
De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que la presente causa se inicio por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, quedando desvirtuado el mismo al demostrarse en la investigación que la mercancía fue adquirida de manera legal en el país; por lo que se puede concluir que el hecho objeto del proceso no es típico, tal como lo señala el segundo aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de JORGE WILDER CASTAÑO RUIZ; por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA
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