REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001010
ASUNTO : SP11-P-2005-001010
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• IMPUTADO: ARMANDO PATIÑO CALDERON
• DEFENSOR: ABG. ISLEY MORALES
• DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JORGE ARMANDO MALDONADO
• VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 24 de Mayo del 2005, siendo aproximadamente la 12:00 del mediodía, el funcionario José Alexis Ángel Contreras, se encontraba en labores de patrullaje preventivo por el Barrio Lagunitas, en San Antonio del Táchira, cuando observó a un ciudadano en actitud sospechosa, de inmediato procedió a seguirlo, y a darle la voz de alto el Ciudadano emprendió la fuga, inmediatamente procedió a la persecución del mismo, interceptándolo a pocas cuadras del lugar, y al efectuarle la inspección personal, le encontró dentro del bolsillo derecho del pantalón una bolsa plástica transparente que al revisarla contenía dos bolsas de plástico transparente, que en su interior contenían restos vegetales (CANABIS SATIVA L); y la cantidad de 23 papeletas de papel cebolla, de color blanco que en su interior contenían un polvo de color amarillo que resultó ser cocaína; así mismo, le fue incautado la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado Cesar Augusto Grisales Flores, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ofreció el siguiente acervo probatorio:
Testimoniales de: Los expertos Farm. Nersa Rivera de Contreras, Lic. Danixa Cacique Pérez, T.S.U. Jorge Elias Salcedo Zambrano, los funcionarios policiales, José Alexis Ángel Contreras.
Documentales referidas a: Acta policial de fecha 24 de Mayo del 2005, Dictamen Pericial Químico, N° 9700-134-LCT-110, de fecha 25 de Mayo del 2005, Dictamen Pericial Botanico N° CO-LC-LR1-DIR-DB-2005/799, Dictamen Pericial Químico, N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/798, de fecha 09 de Junio del 2005, Acta de verificación de Sustancia Estupefaciente de fecha 08 de Junio de 2005,; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
En la Audiencia Preliminar el imputado declaró: “No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo”.
Por su parte, el defensor alegó: “Solicito la apertura a juicio oral y Público y me adhiero a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, en base al principio de la Comunidad de la Prueba, es todo”.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra del acusado Armando Patiño Calderón, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.-Con el Acta Policial, que corre inserta al folio N° 02, donde el funcionario el funcionario José Alexis Ángel Contreras, deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo bajo las cuales fue aprehendido el ciudadano ARMANDO PATIÑO CALDERON.
2.- Con el Dictamen Pericial Químico N° 9700-134-LCT-110, de fecha 25 de Mayo del presente año suscrito por la experto Nersa Rivera, la cual informa de dos envoltorios confeccionados a manera de puchos, con material sintético transparente con un peso bruto de TRECE GRAMOS, positivo para Marihuana, y Veintitrés envoltorios confeccionados a manera de papeletas, con papel blanco con un peso bruto de ONCE CON TRESCIENTOS OCHENTA GRAMOS, positivo para cocaína base.
3.- Acta de verificación de droga, de fecha 08 de Junio del 2005; realizada en al Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, donde se deja constancia de la cantidad, peso, y tipo de envoltura de la sustancia incautada.-
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
Testimoniales de: Los expertos Farm. Nersa Rivera de Contreras, Lic. Danixa Cacique Pérez, T.S.U. Jorge Elías Salcedo Zambrano, los funcionarios policiales, José Alexis Ángel Contreras.
Documentales referidas a: Acta policial de fecha 24 de Mayo del 2005, Dictamen Pericial Químico, N° 9700-134-LCT-110, de fecha 25 de Mayo del 2005, Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC-LR1-DIR-DB-2005/799, Dictamen Pericial Químico, N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/798, de fecha 09 de Junio del 2005, Acta de verificación de Sustancia Estupefaciente, de fecha 08 de Junio de 2005; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado ARMANDO PATIÑO CALDERON, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado ARMANDO PATIÑO CALDERON, Peruano, titular de la cédula de identidad N° 25.693467, de 40 años de edad, casado, nacido en fecha 26 de Mayo de 1.965, de ocupación u oficio obrero, residenciado calle 2 casa N° 5-33 La Parada República de Colombia, hijo de Armando Patiño Avalos y Elena Calderón, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión de los hechos; en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Los expertos Farm. Nersa Rivera de Contreras, Lic. Danixa Cacique Pérez, T.S.U. Jorge Elías Salcedo Zambrano, los funcionarios policiales, José Alexis Ángel Contreras. Documentales referidas a: Acta policial de fecha 24 de Mayo del 2005, Dictamen Pericial Químico, N° 9700-134-LCT-110, de fecha 25 de Mayo del 2005, Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC-LR1-DIR-DB-2005/799, Dictamen Pericial Químico, N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/798, de fecha 09 de Junio del 2005, Acta de verificación de Sustancia Estupefaciente de fecha 08 de Junio de 2005,; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado CESAR AUGUSTO GRISALES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.466.852, nacido en fecha 25-05-1.984, de profesión u oficio estudiante Universitario, de 21 años de edad, residenciado en la calle 10 B, N° 11-11, Simón Bolívar, San Antonio Estado Táchira; hijo de Doris Flores de Grisales y Cesar Augusto Grisales González; por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.
DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA DE CONTROL