San Antonio del Táchira, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002291
ASUNTO : SP11-P-2005-002291

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABOGADA VIOLETA JOSEFINA INFANTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 23 de octubre de 2004, la ciudadana Jaimes Santana Leyda, interpuso denuncia mediante la cual manifestó que se encontraba en la Farmacia, cuando llegaron dos sujetos, siendo que uno de ellos, se dirigió donde estaba la cajera, y uno de ellos le dijo que le cotize una medicina, en eso la denunciante volteó hacia su compañera, la estaban apuntando con un arma, así mismo señaló que los sujetos manifestaron que era un atraco, se dirigieron hacia una moto, donde les esperaba otra persona.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta denuncia de fecha 23 de octubre de 2004, la ciudadana Jaimes Santana Leyda, mediante la cual manifestó que se encontraba en la Farmacia, cuando llegaron dos sujetos, siendo que uno de ellos, se dirigió donde estaba la cajera, y uno de ellos le dijo que le cotize una medicina, en eso la denunciante volteó hacia su compañera, la estaban apuntando con un arma, así mismo señaló que los sujetos manifestaron que era un atraco, se dirigieron hacia una moto, donde les esperaba otra persona.

2.- Corre inserta acta de inspección Nro 309, de fecha 23 de octubre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

3.- Corre inserta entrevista de fecha 25 de octubre de 2004, realizada a la ciudadana Maritza Janet León, quien entre otras cosas manifestó que se encontraba en la caja uno, entró un tipo, diciendo que era un atraco, la estaban apuntando con un arma, las metieron al depósito, al salir ellas vieron que el mismo, llevaba la mercancía montados en una moto.

4.- Corre inserta de entrevista de fecha 25 de octubre de 2004, en la que el funcionario Jesús Rojas Ramírez, dejó constancia de que se trasladó al local denominado de Farmacia Santa María, y se entrevistó con el ciudadano Jesús Alexander Guerrero, y este les manifestó que hasta la presente fecha desconoce la identificación de los responsables, que los trámites ante el seguro ya se realizaron.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso, que las diligencias de investigación no arrojaron resultados óptimos a los fines de determinar la responsabilidad de persona alguna en la comisión de los hechos ya mencionados, por lo que no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación, en virtud de no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo procedente en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de robo agravado, en perjuicio de la FARMACIA SANTA MARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo