REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002299
ASUNTO : SP11-P-2005-002299

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA VIOLETA JOSEFINA INFANTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RÓMULO ANTONIO ALÍ, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 29 de septiembre de 2004, el ciudadano Gustavo Vásquez, interpuso denuncia mediante la cual manifestó que motivado a que un ciudadano que trató de adelantarlo con el vehículo que manejaba, a quien identificó como Rómulo Antonio Alí Parra, y al intentarlo repasar nuevamente, donde casi chocaron, este le lanzó un golpe al denunciante, por lo que sacó un machete, a darle planazos, pero al tratar de defenderse se cortó la mano, y posteriormente al llegar la policía fue llevado a la Dirección de Seguridad y Orden Público.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta denuncia de fecha 29 de septiembre de 2004, el mediante la cual el ciudadano Gustavo Vásquez, manifestó que motivado a que un ciudadano que trató de adelantarlo con el vehículo que manejaba, a quien identificó como Rómulo Antonio Alí Parra, y al intentarlo repasar nuevamente, donde casi chocaron, este le lanzó un golpe al denunciante, por lo que sacó un machete, a darle planazos, pero al tratar de defenderse se cortó la mano, y posteriormente al llegar la policia fue llevado a la Dirección de Seguridad y Orden Público.

2. Corre inserta acta de investigación penal de fecha 22 de noviembre de 2004, suscrita por el agente Rodolfo Torres, mediante la cual deja constancia de la comisión del Despacho Fiscal.

3.- Corre inserta copia del documento de venta con pacto de retracto entre Gustavo Vásquez Calderón, y Rómulo Alí Parra, sobre una camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado, placas007-IAC, color bronce.

4.- Corre inserta acta de investigación penal, de fecha 28 de mayo de 2005, suscrita por funcionario policial Rodolfo Torres, en la que dejó constancia de haberse trasladado a la residencia del ciudadano Rómulo Alí Parra, donde la ciudadana Aura María Durán de Parra, le informó que aquel se encontraba en la ciudad de Caracas.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias que conforman la presente causa, no se encuentra agregado reconocimiento médico alguno que haga constar las lesiones sufridas por la víctima, es por lo que no se logró determinar que la conducta desplegada originaria del hecho punible ya mencionado, estuviera atribuida a persona alguna en el sentido de que no es posible, encontrar elementos suficientemente sólidos a los fines de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RÓMULO ANTONIO ALÍ, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de Gustavo Vásquez, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo